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Derecho Notarial


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  253 Visitas

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PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD

En Derecho, la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación a que una norma establezca que su aplicación será sobre hechos pasados.[cita requerida] Sin embargo, dicha posibilidad supone una situación excepcional, porque puede entrar en contradicción con el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que las personas poseen. Cuando una ley es retroactiva quiere decir que independientemente de cuando se cometió el acto a juzgar, si hay una ley posterior en contra de ese acto, se le sancionará o aplicará la misma

Esto es que cuando una ley cambie porque se reformó o adicionó algo, no debe aplicarse a alguien que tenía un derecho previo a la ley si dicha ley en lugar de beneficiarle, le perjudica. Me explico. El impuesto a los depósitos en efectivo señala que lo deben pagar quienes realicen depósitos de más de 15 mil pesos. Pero esa ley no afectará a quienes hayan hecho depósitos antes de que surgiera la ley, porque violaría la garantía de seguridad jurídica que otorga la constitución.

Por el contrario debe entenderse en sentido contrario lo que dice la ley, si no debe darse efecto retroactivo, es decir aplicación a un hecho anterior cuando cause un daño, si debe darse el efecto retroactivo si causa un beneficio. Por ejemplo, antes era un delito el adulterio y la gente que tenía un amante podía ir a prisión. Cuando se reformó el Código Penal que prohibía castigar el adulterio y lo sacó del catálogo de delitos, la gente que estaba en prisión por ese delito, podía salir cuando entrara en vigor esa ley, pues ya no había delito que perseguir y por lo tanto no había pena que cumplir.

PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY

El último punto que se discute es la violación del principio de retroactividad y el de debido proceso reconocidos en la Constitución Política, dado que se pretende retrotraer en sus efectos la sentencia que fija el precio del alquiler al momento de la presentación del juicio, en contra de la cosa juzgada y de la regla de que las sentencia deben regir hacia el futuro. La retroactividad a que hace alusión el artículo 34 de la Constitución Política es la que pretende interferir con derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas nacidas con anterioridad a la promulgación de la ley, o sea, aquellas con características de validez y eficacia perfeccionadas bajo el imperio de otras regulaciones, de forma que sus efectos y consecuencias no pueden ser variadas por nuevas disposiciones, excepto si conllevan beneficio para los interesados.

El principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 34 de nuestra Constitución Política, debe entenderse en el sentido de que las situaciones y relaciones jurídicas se rigen conforme a las reglas vigentes al momento de constituirse esos vínculos, en virtud de la certeza que debe imperar en el ordenamiento, de modo que los administrados puedan saber a qué atenerse en las relaciones con el Poder Público. Esto significa que el Estado no puede aplicar válidamente hacia el pasado normas jurídicas posteriores para resolver situaciones acontecidas con anterioridad al dictado de dichas normas(…) Lo anterior pues, constatados ambos sentidos, resulta que aunque en la práctica no se revoque las autorizaciones vigentes de los Almacenes para desarrollar su actividad, lo cierto es que al entender que para continuarla deben reunirse los requisitos exigidos para el Depositario Aduanero introducidos por la nueva legislación -artículo 47 de la Ley General de Aduanas- sí ocurre el fenómeno del que se habló en la sentencia N°0518-97, arriba citada, consistente en dejar sin sentido la autorización vigente del Almacén. En consecuencia, materialmente se está dando efecto retroactivo a normativa posterior a situaciones que nacieron a la vida jurídica con anterioridad

SOBRE LA APLICACIÓN RETROACTIVIDAD DE LA LEY.- Por otra parte, el recurrente aduce que al momento en el que se llevaron a cabo los hechos investigados no se encontraba vigente la Ley impugnada, y por ello -a su juicio- la aplicación de dicha normativa a su caso particular, constituye una lesión al principio de irretroactividad de la ley. Sin embargo, considera esta Sala que las argumentaciones referidas no corresponden a una aplicación retroactiva de la norma, sino más bien, constituyen un problema de la aplicación de las normas en el tiempo, aspecto que toca resolver al juez de legalidad

De tal modo, para resolver el planteamiento del accionante debe estudiarse en primer lugar la noción de efecto de retroactivo de la ley, recogida en la primera parte del citado numeral constitucional porque con ella se establece de forma precisa la acción que se prohíbe cuando se está en presencia de las condiciones recogidas en el resto del texto, es decir perjuicio para una persona, existencia de derechos adquiridos o constatación de una situación jurídica consolidada. Tal comprensión del concepto señalado y la acción que él describe debe partir del hecho de que lo normal es que las normas jurídicas se promulguen para regular situaciones fácticas o hechos que ocurren dentro de la época de su vigencia, dejando fuera de su alcance y de sus regulaciones tanto los hechos acaecidos en el pasado respecto de la ley (es decir antes de su entrada en vigor), como también los que suceden luego de la derogación de la norma (o sea después de su pérdida de vigencia). En cambio, en los en casos de retroactividad de la ley se abandona esa situación usual de vigencia de las normas pues en la norma retroactiva toda su estructuración jurídica y su enlace con la realidad se mueve hacia atrás en el tiempo.

PRINCIPIO DE IRETROACTIVIDAD

Uno de los principios mas elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.

Naturaleza jurídica del principio de irretroactividad de la ley

Desde los canonistas antiguos -V.gr. Pedro Lombardo-, se consideraba que, para que una ley fuese retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que ameritaran tal efecto extraordinario. Los estudiosos del derecho canónico estimaban la irretroactividad como derecho divino, al paso que la retroactividad era de derecho humano.

La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.

Hay que plantearse tres interrogantes acerca de la irretroactividad de la ley: en primer

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