DERECHO NOTARIAL
Enviado por bessieapo • 25 de Febrero de 2014 • 1.107 Palabras (5 Páginas) • 245 Visitas
DERECHO NOTARIAL III
1.- Derecho Registral
1.- Definición:
Es el conjunto de principios, doctrinas y normas jurídicas que hacen que todos aquellos actos o hechos jurídicos surtan efectos entre las partes y principalmente frente a terceros conforme a un sistema legalistas que sin ser parte del Derecho Civil, hace uso de todas aquellas instituciones que fundamentan al mismo.
2.- Principios Regístrales:
1. Principio de Rogación: Los actos son solicitados y no de oficio.
2. Principio de Inmediación: Es por la relación que guarda el registrador en todos los actos a registrarse, pues es él quien autoriza.
3. Principio de Consentimiento: El interesado o interesados están de acuerdo en que se realice la inscripción.
4. Principio de Prioridad: Quien ha obtenido una inscripción tiene derecho a presentarla y hacerla valer ante terceros y ante quien pretenda hacer otra inscripción posteriormente.
5. Principio de Inscripción: Aquellos actos que para que surtan todos sus efectos jurídicos, es necesario se encuentren inscritos en un registro público.
6. Principio de Tracto sucesivo: Es por el cual se respeta y reconoce al inscrito con anterioridad, por lo que se lleva un estricto orden y control en cuanto al momento de la inscripción de cada acto.
3.- Relación del Notario con el Derecho Registral
• Con El Registro General de la Propiedad: Es en relación a que estos registros públicos tienen por objeto la inscripción, anotación y cancelación de actos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles indetificables. Arto. 230 de la Constitución Política de la República; Libro IV del Código Civil 1124 al 1250; Acdo. Gub. 359-87 del Presidente "Reglamento del Registro General de la Propiedad"; Arancel General para los Registros de la Propiedad.
• Con El Registro Civil: Por ser este el encargado de hacer constar el estado civil de las personas y la existencia legal de las personas colectivas.
• Con el Registro Mercantil: Ya que es la institución pública responsable de dar seguridad a los actos mercantiles que por mandato legal deben de inscribirse ahí. Libro II, Título I "Del Registro Mercantil" (Código de Comercio); Artos. 16,17, 332, 333, 334, 341, 343, 350 del Código de Comercio
• Registro de mandatos: Adscrito al Archivo General de Protocolos, es el que sistematiza y da seguridad ha esta clase de contratos. Artos. 37 y 81 num. 8 del Código de Notariado; Arto. 1704 del Código Civil; 338 del Código de Comercio; 189 de la Ley del Organismo Judicial
• Registro de la Propiedad Industrial: Es el que lleva la constancia pública de adquisición, uso, modificación, transmisión o extinción de las patentes, marcas, nombres comerciales, modelos y recompensas.
• Registro de Cuenta Corriente (Matricula Fiscal): Betu ha saber, pero ni los John Jordianos.
4.- LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO REGISTRAL O DEL REGISTRO
• SUSTANTIVIDAD: clase de bienes y derechos sobre ellos pueden ser inscritos, principios fundamentales del sistema; hechos y títulos inscribibles.
• PUBLICIDAD: tanto material como formal.
• FORMALISTA: Exige que los documentos contentivos de los hechos, actos y contratos incribibles, consten en principio, en títulos o documentos públicos.
• PROTECCIONISTA: persigue la seguridad en el tráfico jurídico de los hechos, actos y contratos inscritos, relativos a los bienes o a las personas.
2.-LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
1.- Antecedentes en Guatemala:
Seguramente los primeros asuntos de Jurisdicción Voluntaria ante notario fueron la declaración de hecho ante notario y el matrimonio notarial. En 1963 el CPCyM, amplió el campo de acción del notario en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, regulando aspectos como: El Proceso Sucesorio Intestato y Testamentario; La Identificación de Tercero y la Notoriedad; y, Las Subastas voluntarias. El Código Civil del mismo año, regulo en este campo sobre el Matrimonio, la Unión de Hecho e Identificación de Personas.
2.-Principios Fundamental de la Jurisdicción Voluntaria:
1. De la Forma: Indica
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