DERECHO NOTARIAL
Enviado por cano2111 • 12 de Febrero de 2014 • 5.738 Palabras (23 Páginas) • 279 Visitas
AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA
FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA: ESCUELA PROFESINAL DE DERECHO
CICLO: I C
ASIGNATURA: COMUNICACION
TEMA: LEGISLACIÓN VIGENTE APLICABLE AL DERECHO NOTARIAL
DOCENTE: PAUCAR SANCHEZ WILFREDO FELIX
ESTUDIANTE: EVARISTO GUERRERO JHONATAN
HUARAZ – 2013
DEDICATORIA
EL PRESENTE TRABAJO LE DEDICO A MIS PADRES POR SU APOYO Y AMOR INCONDICONAL.
EL ALUMNO
AGRADECIMIENTO
EL PRESENTE TRABAJO LE DEDICO A MI QUERIDO PADRE PORPOR SER MI GUIA Y MI AMIGO INCONDICIONAL.
EL ALUMNO
PRESENTACIÓN.
El derecho notarial ha sido muy descuidado en el derecho peruano, por lo cual sólo recién en los últimos años se le ha dedicado la atención que requiere, en tal sentido muchos confunden el mismo con la legislación notarial, por lo cual debemos aprovechar esta sede para diferenciarlos de tal forma que podemos afirmar que el derecho notarial es el conjunto de todas las fuentes del referido, mientras que la legislación notarial es sólo una fuente del mismo o dicho de otra forma parte del derecho notarial, lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de los tratadistas, sin embargo, muchos se resisten a considerar esto de tal forma que confunden los términos estudiados, y esto ha ocurrido, ocurre y ocurrirá no sólo en el derecho peruano sino también en el extranjero, por lo cual es claro que se debe brindar atención en todas las ramas del derecho y disciplinas jurídicas al curso de introducción al derecho en el cual por cierto se estudian muchos temas, entre los cuales podemos citar las fuentes del derecho, métodos de interpretación, ramas del derecho, disciplinas jurídicas, técnica jurídica, derecho comparado, derecho público, derecho privado, derecho social, derecho codificado, derecho no codificado, derecho subjetivo, derecho objetivo, entre otros, por lo cual es claro que si abogado no conoce los mismos es claro que no puede aspirar a ser considerado como notarialista, ni abogado , sino sólo puede ser considerado como legisla que es la persona versada en leyes, por lo cual es claro que se debe conocer estos temas en un mundo en el cual los conocimientos se deben alimentar permanentemente para así alcanzar el tan ansiado conocimiento, y dentro de éste el conocimiento notarial. Es decir, si un abogado deja de estudiar es claro que puede quedar al margen de los conocimientos, ya que todos los días se puede aprender algo, y esto ocurre también en el derecho y en todos los temas y materias, es decir, en todas las ramas del derecho y en todas las disciplinas jurídicas. Dejando constancia que todas las ramas del derecho son disciplinas jurídicas, pero no todas las disciplinas jurídicas son ramas del derecho, como sucede por ejemplo en el caso de metodología de la investigación, sociología jurídica, axiología jurídica, filosofía del derecho, derecho comparado, entre otras, es decir, estas son las principales pero no son las únicas, lo cual debe ser estudiado por todos los abogados, es decir, también por los juristas comparatistas.
INTRODUCCIÓN.
El derecho notarial es la rama del derecho público que estudia la actividad del notario público en los diferentes sistemas notariales, por lo cual es claro que no se limita al estudio del protocolo notarial y escritura pública, sin embargo, esto ha generado una serie de discusiones, en tal sentido la rama del derecho estudiada regula y estudia otros temas además del mencionado como son las funciones notariales, responsabilidad notarial, procesos notariales, instrumentos públicos notariales protocolares, instrumentos notariales extra protocolares, entre otros temas, los cuales son propios del derecho notarial, y deben ser tratados en el derecho comparado. 76 En el estado peruano no se ha aprobado hasta ahora código notarial, es decir, en el mismo no existe ni nunca ha existido el referido7, sin embargo, en otros países ya se cuenta con el mismo, lo cual en todo caso debe ser materia de estudio por parte de los comparatistas, lo cual podrá ayudar a comprender las causas de tal diferencia en esta macro comparaciòn, dentro de la comparación jurídica, lo cual ayudaría a comprender el derecho notarial en el derecho comparado y en el derecho nacional y extranjero, para determinar las causas de la elección del legislador en los diferentes ordenamientos.
Por lo cual debemos repetir que en el estado peruano no se cuenta hasta la fecha con código notarial, sin embargo, en la práctica, como en la teoría no se ha notado su ausencia. En el estado peruano si bien es cierto no existe código notarial existen otras normas legales que suplen este vacío, las cuales desarrollaremos a continuación. En el estado peruano existe ley del notariado, que es la tercera del mismo, y en tal sentido debemos precisar que es de junio del año 2008, que fue el mes en el cual fue aprobada, la cual regula el notario, notariado, competencia notarial, instrumentos notariales protocolares, instrumentos notariales extraprotocolares, responsabilidad administrativa del notario, organización del notariado y su vigilancia, entre otros temas de vital importancia para el notariado peruano, el cual no sólo es importante para el derecho notarial peruano, sino también en el derecho comparado y en el derecho internacional, por lo tanto, es claro que amerita los estudios necesarios para conocer su regulación al igual que sus deficiencias legislativas, lo cual permitirá conocer mejor la misma y de esta manera la ley peruana, la cual es una de las varias fuentes del derecho, es decir, no es la única.
Esta norma es el decreto legislativo del notariado del estado peruano publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de junio del 2008. En el derecho notarial peruano existen otras normas que corresponden estudiar, entre las cuales podemos la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, ley 27157, su reglamento, entre otras, y para quien desee consultar las
...