Derecho Notarial
Enviado por aricit • 12 de Marzo de 2014 • 16.439 Palabras (66 Páginas) • 555 Visitas
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
Al terminar el curso, el alumno: Analizará, explicará y sistematizará que es un notario y sus funciones, precisando los principios que rigen sus derechos, deberes y responsabilidad en el ejercicio de sus actividades profesionales; así como lo relativo al marco jurídico del registro público, sus clases, sistemas, principios, organización y procedimiento.
Es el Derecho Notarial una de las disciplinas jurídicas de mayor importancia teórica y práctica y el Notariado Público el profesional más solicitado. Se ha demostrado científicamente la existencia del Derecho Notarial y cuando de su substantividad se trata, se concluye señalando sus partes, sus elementos esenciales, sus características, su codificación y, en fin, cuanto se destaca con vida propia para diferenciarlo entre las distintas ramas del Derecho en general.
UNIDAD 1.
DERECHO NOTARIAL
1.1 CONCEPTO.
Esta rama del derecho ha sido objeto de numerosas definiciones. La doctrina, la jurisprudencia y las legislaciones de diferentes países han abordado el tema. De entre estos conceptos vamos analizar solo algunos.
El Derecho Notarial, es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores.
Derecho Notarial, Según el III Congreso Internacional del Notario Latino, es un "Conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial".
El Derecho Notarial es aquella rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionamiento que obra por delegación del Poder Público.
Susana Sierz: “Conjunto de normas que regulan tanto el instrumento público cuanto la actividad del escribano, basado en las formas jurídicas y en la autenticación de los actos y hechos.
El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
Es la rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder público.
Bardallo: "Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del derecho".
Giménez-Arnau: "Conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público"
Martínez Segovia: "El objeto formal de la función notarial, o sea su fin, "es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de derecho, del documento notarial y de su contenido".
Cada autor tiene una visión particular de lo que entienden como derecho notarial, sin embargo, muchos hablan de un conjunto de normas o de doctrinas que enmarcan al derecho notarial, las cuales se van a encargar de regularlo y de darle su función específica de autenticador de hechos y actos jurídicos.
Como acatamiento de dicha regla metódica, adoptamos esta definición: Derecho notarial es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan la función del notario como depositario de la fe pública, originadas en la actuación por mandato de autoridad pública, o a pedido de parte interesada, o sus representantes, para la autorización de los documentos notariales obrantes en las escrituras matrices, en las condiciones determinadas por las leyes.
1.2 AUTONOMÍA.
El Derecho Notarial tiene autonomía, lo que significa que es una rama del derecho que no depende ni se aglutina en otros cuerpos jurídicos; goza de esta cualidad a partir de 1865, año en que Maximiliano expide la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano.
Durante esta época, y principalmente con las leyes Juaristas (1867), se da un parteaguas en lo que se refiere a la autonomía legislativa del Derecho Notarial y a una autonomía didáctica del mismo, convirtiéndose así en una materia independiente del Derecho Civil o del Derecho Mercantil, que da lugar a una cátedra específica del Derecho Notarial; es a partir de entonces que adquiere vida propia.
Cabe mencionar que en la actualidad se imparte el Derecho Notarial en estudios universitarios, junto con el Derecho Registral, con el cual guarda una relación simbiótica, ya que ambas disciplinas están íntimamente vinculadas y aun entrelazadas; lo que explica, pues, que la fe pública notarial y la fe pública registral se complementan.
Así pues la autonomía de una ciencia exige una triple independencia: 1) legislativa, 2) científica 3) didáctica. La autonomía sería manifestada por un triple paso según los autores:
1. Legislativa, si existe una norma específica que regula el instrumento, la función y la actividad del notario respecto de aquéllos;
2. La Científica, que necesita de un objeto propio, de ciertos principios que permitan distinguirlo de otras ramas jurídicas y, por último, que el método de uso con institutos característicos, lo diferencia nítidamente de otras ciencias.
3. La Didáctica, que es la que provee la existencia de cátedras donde se enseña el pretendido derecho notarial; procurando el análisis específicos y desarrollados de sus materias propias.
1.3 ADJETIVIDAD.
En cuanto a su naturaleza jurídica, podemos decir que es adjetivo y no sustantivo, debido a que nos señala procedimientos y formas para llevar a cabo el derecho sustantivo, el cual nos señala el derecho en sí.
Es una rama del derecho público, el cual tutela al orden público. El Estado encomienda la función notarial mediante patente a un profesional del derecho, mediante el cumplimiento de ciertos requisitos, que la propia ley le señala; es así como este último autoriza en nombre del Estado, y siempre actuará sujeto a las normas que él imponga y bajo una relación de vigilancia y supervisión. El primer fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 121; este artículo es conocido como cláusula de entera fe y crédito, el cual obliga a que se tengan por
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