DERECHO NOTARIAL
Enviado por sandrofrias • 6 de Febrero de 2014 • 399 Palabras (2 Páginas) • 206 Visitas
Características: Pueden indicarse como elementos distintivos del acto privado los subsiguientes:
a) Pueden ser firmados en cualquier día, aunque sea feriados, domingos o fiestas religiosas.
b) No es indispensable poner en el documento el lugar de celebración, ni el nombre y el domicilio de los firmantes.
c) Las cantidades pueden ser escritas indistintamente en letras o en números.
d) La escritura puede ser impresa, mecanografiada o manuscrita, salvo la firma que tendrá que ser manuscrita.
3.7 – El Registro. Valor Agregado por el Registro de los Actos.
El Registro se encuentra dotado de una presunción de exactitud sobre las actuaciones que publicita. La publicidad ha de ser observada desde dos puntos de vista: la publicidad formal y la publicidad material.
Por un lado, se entiende por publicidad formal, los distintos medios de los cuales se vale el Registro para poner en conocimiento la información publicitada.
La publicidad material se refiere a los efectos que produce la inscripción de la actuación en el registro, la cual otorga al mismo fecha cierta y factibilidad de oposición frente a los terceros, de la información publicitada por el Registro.
El original firmado, será registrado en la Oficina del Registro de Actos Civiles, en cuyo lugar cobrará fecha cierta. En este registro se consignan las generales de las partes, el objeto del acto, y las cantidades o cualidades del mismo, todo de manera suscita. Este requisito último del acto notarial supone no la instauración simple de la datación cierta, sino que implica la compaginación con varios controles de existencia del acto mismo.
La fecha, el manuscrito, el número de orden, el índice, y finalmente el registro suponen el círculo necesario de la seguridad de existencia de los actos, que finalmente se cierran en el Protocolo y los requerimientos de publicidad del artículo 38 de la Ley No. 301 del Notariado que informa la obligación de comunicar el índice en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia.
Los actos auténticos están gravados con impuestos que deben ser pagados al Oficial de Registro Civil, que actualmente se colectan a través de la Conservaduría de Hipotecas del Municipio correspondiente.
Calculo de los mismos.
Los impuestos a pagar se calculan de la siguiente manera: Un siete (7%) por ciento por cada mil pesos (RD$1,000.00) y un doce (12%) por ciento de esa suma, siendo el total la suma de ambas.
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