DERECHO NOTARIAL
Enviado por evelynargueta • 5 de Septiembre de 2012 • 1.252 Palabras (6 Páginas) • 899 Visitas
DERECHO NOTARIAL
DEFINICIÓN:
Es un conjunto de normas jurídicas, principios, doctrinas o instituciones que regulan la organización del Notario, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL:
La creación del instrumento público.
CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL:
Es la actividad del Notario y de las partes en la creación del instrumento público o documento público y constituye la organización notarial, la función notarial y el instrumento público o documento público.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO NOTARIAL:
El Notario va actuar en la fase normal del Derecho.
Es un derecho objetivo y formal.
Da certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos o negocios jurídicos, solemnizándolos en el instrumento público.
Es un Derecho al cual no se le puede situar dentro del Derecho Público, ni dentro del Derecho Privado, por lo que algunos autores le llaman DERECHO AUTÓNOMO.
PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL:
PRINCIPIO DE FÉ PÚBLICA: Mediante este principio se establece la presunción de veracidad que llevan los actos autorizados por un Notario.
Fundamento Legal: Artículo 1 del Código de Notariado
PRINCIPIO DE FORMA: Este consiste en la forma que debemos plasmar en el instrumento público, el acto o negocio que se está documentando.
Fundamento Legal: Artículo 29, 30 y 31 del Código de Notariado
PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN: Este se refiere a que el instrumento o documento público es fehaciente porque aparece la firma y sello del Notario.
Fundamento Legal: Artículo 29 numeral 12 del Código de Notariado
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: Este principio se refiere al contacto entre el Notario y las partes y un acercamiento de ambos con el instrumento público.
Fundamento Legal: Artículos 29 y 60 del Código de Notariado
PRINCIPIO DE ROGACIÓN: Este principio es la intervención del Notario en la elaboración del instrumento público a petición o solicitud de parte.
Fundamento Legal: Artículo 1 y 60 del Código de Notariado
PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO: Es la ratificación y aceptación mediante de los otorgantes también se le llama consentimiento unánime.
Fundamento Legal: Artículo 29 numeral 12 del Código de Notariado
PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACTO: Este se refiere a que la autorización del instrumento público debe hacerse en una sola comparecencia.
Fundamento Legal: Artículos 29 numeral 1 y 42 numeral 8 del Código de Notariado
PRINCIPIO DE PROTOCOLO: Se refleja en la perdurabilidad de las escrituras matrices, las cuales deben quedar en poder del Notario.
Fundamento Legal: Artículo 8 del Código de Notariado
PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: Éste se basa en la fe pública que tiene el Notario por lo tanto los actos que legaliza tienen certeza.
Fundamento Legal: Artículos 1 del Código de Notariado y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Todos los instrumentos que autoriza el Notario pueden ser consultados por las partes o por terceros en presencia del Notario.
EXCEPCIÓN: Los testamentos y donaciones por causa de muerte sólo serán consultados por el otorgante.
Fundamento Legal: Artículo 22, 75 y 82 del Código de Notariado
PRINCIPIO DE FUNCIÓN INTEGRAL: El Notario debe cumplir todos los requisitos legales de un acto o contrato determinado incluyendo las obligaciones posteriores que del mismo se deriven o se relacionen.
Fundamento Legal: Artículo 38 del Código de Notariado
PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO: La regulación notarial no puede modificarse sino legalmente.
Fundamento Legal: Artículo 110 del Código de Notariado
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: El Notario no puede inclinarse a favor de alguna de las partes.
Fundamento Legal: Artículo 7, 29 y 77 del Código de Notariado
RELACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
El Notario debido a la función que ejerce está estrechamente vinculado con otras ramas del Derecho que regulan aspectos importantes e indispensables para el ejercicio de su función,
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