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Derecho Notarial DERECHO A LA INTIMIDAD Y PUBLICIDAD REGISTRAL


Enviado por   •  10 de Julio de 2011  •  8.303 Palabras (34 Páginas)  •  2.439 Visitas

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EL DERECHO A LA INTIMIDAD COMO LÍMITE AL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL.

RESUMEN

Nos corresponde en este presente artículo referirnos al derecho a la intimidad como limite al principio de publicidad registral, haciendo un análisis del artículo 127 del Nuevo Reglamento De Registros Públicos. Debe destacarse que, en principio, el acceso a la publicidad en nuestro Registro Publico es esencialmente irrestricto, tanto por el número de sujetos legitimados como por la amplitud de lo que puede conocerse, teniéndose como único requisito el previo pago de los derechos registrales.

Sin embargo es aquí donde aparece el derecho a la intimidad catalogado como uno de los derechos fundamentales básicos, que tiene reconocimiento expreso en el orden constitucional, en los Tratados y Convenios Internacionales, por lo que se encuentra limitando a las personas que de una y otra manera quieran acceder al registro con la finalidad de vulnerar dicho derecho constitucionalmente reconocido, constituyéndose como un límite al principio de publicidad registral.

PALABRAS CLAVES:

Derecho a la intimidad // Información Registral // Publicidad Registral // Calificación Registral //Registros Públicos

INTRODUCCIÓN.-

Como bien sabemos el derecho a la intimidad encuentra su fundamento en la libertad y dignidad del individuo, forma parte de la propia vida y constituye el derecho más estimado por los hombres civilizados. Sin embargo su desarrollo en nuestro país ha sido incipiente y si bien se ha dado enormes pasos en el campo legislativo al incorporar este derecho en la Constitución Política Del Perú de 1993, Código Civil de 1984 y Código Penal de 1991, en cambio en el desarrollo jurisprudencial y doctrinario poco se ha investigado.

En el mundo del registro se nos presenta grandes problemas en torno a la información que se le brinda a la persona que por el solo hecho de haber pagado una tasa registral se le permite tener acceso a la información que vulneran derechos fundamentales tal como es el derecho a la intimidad, por lo que es necesario preguntarnos: ¿Si el derecho a la intimidad constitucionalmente reconocido tiene mayor eficacia que el principio de publicidad registral?, ¿ Cuál es la función del registrador público como garante del derecho constitucional a la intimidad en el registro? y por ultimo ¿ Quiénes están legitimados para acceder a dicha información?.

Han sido pocas las investigaciones que se han efectuado en nuestro medio en torno a los límites de la “publicidad registral” en su relación con el “derecho a la intimidad”; existiendo entonces un amplio espectro de inseguridad respecto a los márgenes de actuación del Registrador Público, que por desconocimiento o negligencia podría amenazar o vulnerar el “derecho a la intimidad” con las responsabilidades subsecuentes, o por su temor, entrampar o negar el derecho a la “publicidad registral”.

A continuación desarrollaremos ¿Cuáles son los alcances y el fundamento del derecho a la intimidad, el cual constituye como veremos y analizaremos en el presente artículo un límite al principio de publicidad registral.

I. RECONOCIMIENTO NORMATIVO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

En primer lugar, es necesario observar cómo ha sido reconocido en el ordenamiento jurídico el derecho a la intimidad:

En la Constitución Política de 1993, se ha prescrito en el artículo 2°, inciso 6: “Que toda persona tiene derecho: a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.”

Y pese a que el desarrollo constitucional de la materia es disperso, lo cierto es que la Declaración Universal de Derechos Humanos le da cierta coherencia y unidad. Así, en el artículo 12° se sostiene: “Que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, motivo por lo cual se expresa el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataque”.

Un planteamiento similar se puede encontrar en el artículo 17° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prescribe: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o su reputación.

En el artículo 11° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (incisos 2 y 3) que a la letra señala: Toda persona tiene derecho al respeto de su honor y al reconocimiento de su dignidad. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, que dañe su honra o su reputación.

Menos amplio es el reconocimiento mostrado en el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que se restringe a señalar que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su vida privada y familiar.

II. CONTENIDO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

Cabe precisar que, ni la constitución ni ninguna otra norma en nuestro ordenamiento jurídico define a la intimidad, solo la doctrina se ha encargado de conceptuarla como el ámbito privado de la persona, que le es propio y exclusivo que carece de interés para los demás y por ello no admite injerencias de ninguna clase.

Bernales Ballesteros define a la intimidad como: “El conjunto de hechos y situaciones de la vida propia que pertenecen al ser humano como una reserva no divulgable.” (BERNALES BALLESTEROS, 1996)

El Dr. Guillermo Cabanellas define la intimidad como: “La parte personalísima y reservada de una cosa o persona. Su revelación puede originar responsabilidad cuando cause perjuicio y haya dolo o grave imprudencia, pero si se trata de actividad preliminar del delito, entonces la denuncia resulta en deber.”

El Dr. Morales Godo citando al jurista García Amigo define a la intimidad como: “La vida Privada de cada particular es el circulo de actos y actividades personalísimas que forman el núcleo del a vida individual y familiar” La intimidad, definitiva y fundamentalmente se basa en la dignidad de la persona humana. (MORALES GODO, 2002)

Según el concepto que da el diccionario de la lengua española, intimidad es: “Parte personalísima, comúnmente reservada de los asuntos, designios o afecciones de un sujeto o de una familia”, poniendo de relieve en esta especificación que la intimidad es algo que la persona o la familia se reservan para sí, queriendo excluir a los demás con respecto al conocimiento de ese “algo”.

La palabra intimidad se emplea para hacer referencia al conjunto de actos, situaciones o circunstancias

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