DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
Enviado por evinb • 29 de Septiembre de 2013 • 2.309 Palabras (10 Páginas) • 3.406 Visitas
U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Académico Professional de Derecho
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
ALUMNO :
CODIGO :
DOCENTE :
Luís Francisco VÁSQUEZ COSTA
CICLO :
VIII
DUED :
CHICLAYO
2013
1. Doctrinariamente, señale las diferencias y semejanzas entre los Sistemas Notariales Latino y Sajón:
Existen distintas clasificaciones con respecto a los Sistemas Notariales, entre los principales del mundo se encuentra el Sistema Notarial Latino y el Sistema Notarial Sajón, en la cual después de analizarse mencionaremos algunas diferencias y semejanzas entre ellas:
SEMEJANZAS ENTRE AMBOS SISTEMAS
SISTEMA NOTARIAL LATINO
SISTEMA NOTARIAL SAJON
En este sistema notarial la función está representado por un Notario.
Aquí el notario autentifica firmas, copias u otros documentos (escrituras, entre otros); de los cuales dará fe y legalidad.
La función del notariado en este sistema es incompatible con cargos públicos.
El Notario en este sistema desempeña un cargo público pero no depende directamente de autoridad administrativa, aunque algunas de sus actuaciones son las de un funcionario público.
En este sistema todo documento realizado tiene un valor probatorio muy predilecto.
Al igual que el sistema anterior la función es ejecutada por un Notario. (es un fedatario)
El notario tiene una función limitada la cual es autentificar o dar fe de solo firmas, copias u otros siendo este de menor eficacia que el Latino.
Al igual que en el Sistema Latino su ejercicio es discrepante a cargos públicos de una fijada jurisdicción (es libre).
Aquí el sistema Sajón emplea un sistema de función público, aunque carece de inferior legalidad, esta tampoco depende de autoridad que la administre.
También tiene valor probatorio los documentos que se realicen pero es de menor predilecto.
DIFERENCIAS ENTRE AMBOS SISTEMAS
El notario es un profesional de derecho (universitario – abogado), a quien se le faculta la autoridad de legalizar, dar fe y prestar consejos a las partes.
El documento que se realiza y autoriza es solemne y autentico.
Aquí el notario archiva los documentos que autorizan por seguridad, es decir en este sistema existe un protocolo.
Su competencia se mueve dentro de un área extrajudicial.
El valor formal del acto jurídico se obtiene con la actuación Notarial.
Y por último en este sistema el cual incluye a nuestro país, existe una sumisión a la autoridad del Estado.
El notario Sajón no requiere ser un profesional del derecho para ejercer su función (su ejercicio es temporal o renovable, esta no presta consejo a las partes.
Su mediación no hace al documento solemne ni legítimo, aunque solo lo hará cuando se trata de firmas.
Aquí no se hay registros de los archivos o documentos que se realizaron, aquí no existe un protocolo, ni formalidades.
El valor formal se obtiene con la actuación judicial.
Y por último en el Sistema Sajón no se encuentra sujeto a una colegiación, por lo tanto no hay un órgano estatal que pueda vigilar su actuación.
2. De acuerdo a la Ley 26662, señale las diferencias de costo y tiempo en los asuntos no contenciosos, entre:
En la Ley N°26662 se menciona sobre la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, estos se relacionan con la normatividad del Código Procesal Civil y el Código Civil; mencionaremos algunas diferencias de los costos y tiempos que existen para su trámite en relación a la Rectificación de Partidas y Patrimonio Familiar dada tanto en el Notario Público como en el Juez de Paz Letrado:
RECTIFICACION DE PARTIDAS
NOTARIO PUBLICO
JUEZ DE PAZ LETRADO
Esta normado en el art 1° inc. 1 de la Ley N° 26662.
Su trámite se basa en corregir errores y omisiones en nombres, apellidos u otros mas no cambiarlos por completo; este se realizara a través de una solicitud cuyos requisitos se presentara en la misma acompañada de la respectiva partida.
El requisito de la solicitud tendrá un objeto de pedido y adjuntaran documentos que acrediten lo solicitado.
Su publicación será en el diario oficial una sola vez y transcurridos diez días desde su publicación el notario elevara la escritura pública para su registro respectivo. Se encuentra estipulado en el Art 13° y 19° de la Ley N° 26662.
En cuanto a los costos según la Ley del Notariado Ley N° 26002 señala que: “La determinación de los costos de los servicios notariales se rigen por la libre competencia”, por lo tanto quiere decir; que el derecho del notario se centra en cobrar un precio libremente determinado por los servicios que presta (cada notario y notaria dependen de sus cobros). Pero en ningún caso esa retribución puede ser objeto de imposición corporativa; de este modo en el sistema notarial los costos son más elevados para tramitar documentos en relación a la vía Judicial, pero el tiempo a resolverse es mucho más rápido y eficiente.
La ley N° 26662 señala que se encuentra normado en el art 749° inc. 9 del CPC.
Se tiene que realizar la solicitud con los requisitos según el art 424° y 425° del CPC y de legitimidad activa con el art 827° del CPC.
Una vez admitida la solicitud el Juez fijara fecha para la audiencia, la cual se realizara dentro de 15 días siguientes, salvo excepción.
De no haber contradicción el Juez una vez culminada la audiencia resolverá, excepcionalmente, de no ser así el Juez puede reservar su decisión por un plazo máximo de tres días hábiles.
Concluido el trámite ordenara la entrega de lo actuado a la parte interesada, manteniendo el archivo original el Juzgado.
La publicación de la solicitud, se realizara una sola vez en el diario oficial por tres días hábiles según el art. 167° y 168° del CPC.
Solo en los trámites especiales reconocidos en el art 829° del CPC, sin observar el art 754°, se dispondrá la rectificación correspondiente del caso.
Con respecto a los costos en este proceso, solo se pagaría un arancel Judicial por el trámite de Rectificación de Partidas de S/.70.00 Nuevos Soles y de S/. 3.64 Nuevos Soles (Cedula de Notificación).
PATRIMONIO FAMILIAR
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