DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.
Enviado por charlsrum • 4 de Diciembre de 2016 • Apuntes • 1.046 Palabras (5 Páginas) • 726 Visitas
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.
CATEDRÁTICA: LIC. DULCE MIROSLAVA RANGEL TORRES.
Instrucciones:
- Conteste correctamente el siguiente cuestionario.
- Tipo de letra Arial 12.
- Márgenes: Izquierdo 3.5 cm; Derecho 2.5 cm; Superior 2.5 cm e Inferior 2.5 cm.
- Deberá entregar su cuestionario al docente con su respectiva portada monocromática.
Cuestionario 1.
1. ¿Cómo es la función del Notario cuando se desarrolla una Jornada electoral?
2. ¿A qué tipo de sanción se hará acreedor la autoridad estatal o municipal que no preste el auxilio al notario para que éste pueda realizar sus funciones?
3. ¿Qué delito cometen aquellas personas que no siendo notarios utilizan anuncios dirigidos al público induciéndolos a la confusión respecto de la diversidad de trámites que se pueden y deben efectuar ante un Notario Público?
4. ¿Cuál es la sanción a esta conducta?
5. Explique ¿Cómo es el ejercicio de la función notarial respecto del desempeño de cargos de funciones eclesiásticas, el desempeño cargos judiciales, de elección popular y como servidor público de la administración pública central y paraestatal, en el ámbito federal, estatal o municipal o dentro de los organismos públicos autónomos?
6. Mencione 4 prohibiciones expresas que tiene el Notario de acuerdo a la ley de la materia.
7. ¿Quién es el Notario y qué función desempeña en el aspecto jurídico?
8. ¿Qué sucede con los actos o hechos que autoriza el notario, cuál es su validez?
9. Mencione 4 requisitos para obtener patente de aspirante al ejercicio del notariado.
10. ¿Qué características son las que se toman en consideración al momento de calificar el examen presentado por los aspirantes a Notario?
11. Mencione 7 obligaciones de los notarios.
LICENCIATURA EN DERECHO
LIC. MIROSLAVA RANGEL TORRES
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
8° CUATRIMESTRE
RESPUESTAS
1.- ART.62. El sello de autorizar es de uso exclusivo del Notario, personalísimo, solamente él está legitimado para usarlo en el ejercicio de sus funciones. El Notario usará únicamente un sello de autorizar para ejercer su actividad.
2.- ART.63. El sello de autorizar deberá imprimirse en el ángulo superior izquierdo del anverso de cada uno de los folios del protocolo, sea "Protocolo Cerrado" o "Protocolo Abierto". También deberá imprimirse en el mismo lugar en cada uno de los folios de los testimonios, de las copias certificadas y de las certificaciones que expida el Notario. El sello de autorizar también deberá imprimirse en la documentación citada en el párrafo anterior, al final del texto o leyenda donde el Notario certifique o haga constar su poder autenticado. El sello de autorizar siempre deberá ir acompañado de la firma del Notario. El sello de autorizar del Notario también podrá imprimirlo en toda aquella documentación relacionada a su actuación como Notario y que tenga relación con algún instrumento notarial asentado en su protocolo, tales como: avisos, informes, constancias, liquidaciones de contribuciones, etcétera.
3.- ART.64. - El Notario que sufra extravío o pérdida de su sello de autorizar, inmediatamente después de que tenga conocimiento de ello lo hará saber al Ministerio Público de su adscripción, levantando el acta circunstanciada del suceso. También deberá inmediatamente comunicarlo por escrito, a la Dirección y al Colegio acompañando al aviso respectivo, el acta levantada
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