DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
Enviado por Hug Ren • 8 de Abril de 2022 • Informe • 1.820 Palabras (8 Páginas) • 114 Visitas
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
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CURSO:
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
DOCENTE:
WILMER MOLINA
TEMA:
TAREA ACADÉMICA ENTREGABLE 2
ALUMNO:
GÓMEZ CARRERA, HUGO RENZO
U17307872
TURNO: NOCHE
CICLO: VII
LIMA – PERÚ
- Introducción
El sistema registral peruano tiene características particulares con relación a otros sistemas registrales, mediante sus normas jurídicas y los principios registrales adoptados por el sistema se reglamentan el funcionamiento y organización de la institución llamada SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) encargada de la inscripción y publicidad de los derechos de un titular registral, así como de las anotación de las medidas preventivas, en los distintos registros, con relación a terceros.
El objetivo del presente trabajo académico centra su punto de estudio en las características más relevantes del sistema registral peruano, su funcionamiento y el servicio que brinda en el pais. Asimismo, se realizará una comparación con dos sistemas registrales iberoamericanos. Para la presente tarea académica se ha elegido el sistema registral español y el sistema registral colombiano, para encontrar sus similitudes y diferencias entre ellos.
Como primer punto, se desarrollará las características, funciones y principios registrales que rigen el sistema registral peruano. En el segundo punto, se analizará las diferencias entre los tres sistemas registrales y por último se expondrá las conclusiones del tema desarrollado.
- Análisis
- El sistema registral peruano
Nuestro sistema registral se fundamenta en los siguientes principios los cuales son: principio de rogación, prioridad, fe pública, registral, legalidad, publicidad, legitimación, tracto sucesivo, especialidad e impenetrabilidad. Con relación a los derechos inscribibles serán los determinados por ley, la inscripción se realiza a voluntad del interesado (art. 2011 C.C), se inscribirá en virtud a un título válido que constará en un asiento registral correspondiente, si el título es nulo la inscripción correrá el mismo fin. Los tipos de asiento registrales que existen son definitivos (inscripciones) y temporales (anotaciones preventivas indeterminadas o sujeta a plazo según ley) se da mediante folio real.
Entre sus características principales se consideran: que respecto al principio de publicidad contenido en el artículo 2012 del Código Civil se deduce que todos tienen acceso libre al registro, por tanto, se presume que todos deben conocer el contenido de las inscripciones, no se necesita invocar la causa para acceder a la información solo se debe realizar una solicitud.
Que es un sistema de oponibilidad frente a terceros, según el art. 2022 Código Civil, cuando se opone derechos reales frente a otros similares, el derecho oponible debe estar inscrito y si son de naturaleza distinta se aplica las normas del derecho común.
Asimismo, nuestro sistema asume dos tipos de presunciones: la presunción iure et tantum o legitimación registral, por el cual se presume la exactitud de los asientos registrales y la legitimación del titular registral (art. 2013C.C) y la presunción iure et de iure o de fe pública registral, en este tipo de presunción se brinda protección al tercero adquiriente de buena fe que adquirió bajo un contrato oneroso y confiado en lo publicitado en el Registro, mantiene su adquisición al inscribir su derecho, asi se resuelva, anule, rescinda o cancele el título del otorgante de quien adquirió por causas que no conste en el asiento registral o título archivado pero debido a la modificatoria del artículo 2014 del Código Civil por la Ley 30313, el tercero adquiriente no solo debe revisar los asientos registrales sino también los títulos archivados. por tanto, se presume la buena fe del tercero que desconocía la inexactitud del registro. Además, El Tribunal Constitucional manifestó que el tercero adquiriente también debe verificar quien es el poseedor del bien y bajo que título lo faculta a poseer.
En cuanto a la calificación registral, la norma establece que el registrador público y el Tribunal Registral cada quien, en el ámbito de su competencia, califican y evalúan los títulos ingresados ( documentos públicos), su validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, la formalidad del título y los demás documentos presentados deben cumplir los requisitos legales, para poder ser inscribibles en los asientos de inscripción de la partida registral, lugar donde se inscribirá, igualmente con los antecedentes registrales referidos a la misma.
Asimismo, comprobará si existen impedimentos para realizar la inscripción como títulos pendientes que pueden impedir la inscripción. Por ultimo verificaran la competencia del funcionario o notario que autorizan o certifiquen el título. La declaración de invalidez de los asientos le corresponde al órgano jurisdiccional o arbitral quienes se pronuncian sobre la resolución del Tribunal Registral.
En caso denieguen la inscripción, se solicita ante la misma instancia, reevalúe la denegatoria con nuevos documentos o argumentos. Si no se interpone recurso de apelación ante el Tribunal Registral por tachas, liquidaciones y demás decisiones expedidas por el registrador. No procede este recurso contra las inscripciones. Las resoluciones del Tribunal Registral, órgano de segunda instancia, ponen fin al procedimiento en sede administrativa.
Siendo la inscripción registral un procedimiento no contencioso, antes de la Ley 30313, no se podía detener la inscripción y no cabía oposición de terceros. Ahora, para los casos de suplantación de identidad o falsificación documentaria, los legitimados para realizar oposición son: el notario, el cónsul (si realiza función notarial), el juez el funcionario público o árbitro, en sede administrativa. En el caso de suplantación solo se da para el instrumento expedido por el notario o cónsul.
En la cancelación de asientos registrales, por las causales de suplantación de identidad y falsificación documentaria, los legitimados son los anteriores mencionados por caso de oposición y se realiza si el título ya se encuentra escrito. El procedimiento de cancelación se cuestiona ante el órgano jurisdiccional.
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