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DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL TEMA I Y II


Enviado por   •  11 de Octubre de 2020  •  Resumen  •  3.698 Palabras (15 Páginas)  •  250 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”.

NÚCLEO ACARIGUA - EDO. PORTUGUESA.

RESUMEN TEMAS I Y II

ASIGNATURA: DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL.

INTEGRANTES:

PROFESOR: ABOG. ELIAS GARRIDO.

DORFLER B., SILVIA ELENA.

C.I. NO.: 10.644.486 

DORFLER B., OSCAR ALFREDO.

C.I. NO.: 13.071.431

ACARIGUA, SEPTIEMBRE DE 2020.

TEMA I. DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL

 

El Derecho como término genérico, regula las normas y relaciones humanas dentro de una sociedad- Es un acompañamiento, es saber vivir en familia. Además de tener un Ordenamiento Jurídico, cuando se habla de justicia, este suele ser un concepto muy personal y el término “Andragogía” es la enseñanza de los adultos, donde se construyen saberes, se direccionan y se dirigen en debate. Por lo tanto, para definir el término Notarial y Registral como un concepto especifico, se debe estudiar el antecedente del mismo. Es así como se comienza, con los pueblos nómadas, que, para contar su inventario de armamentos, debían llevar un registro organizado. Luego, los egipcios, aproximadamente hacia el año 2200 a.C. comenzaron con los censos poblacionales; esto con el objeto de saber cuántas personas estaban dentro de su Imperio, lo cual, de igual manera requirió de un sistema de registro organizado a fin de cumplir con lo esperado. Otros pueblos, como los asirios, babilonios (sacerdotes), también se destacaron en hacer registros o escritos, que de acuerdo a las instrucciones de sus religiones ameritaban para el caso. De igual modo los griegos y los romanos, se destacaron en crear registros, normas, leyes, los cuales eran necesarios para hacer sus negociaciones, tales como los lotes, mojones, hipotecas, entre otros. Así mismo, China con la invención del papel y la tinta, terminó de lograr, los registros y procedimientos para la época.

Al hablar de Derecho Registral, es también necesario “medios y modos”, donde medios se refiere a industrias y modo, es un sistema. Un ejemplo de ello, fue el sistema feudal durante la Edad Media. El Feudalismo también genera extensiones de registros, y de igual modo, La “Corona o Monarquía”, contribuyeron al desarrollo registral, ya que se le adjudicaba un lote de terreno a las personas e incluso los papás decidían quiénes podían ser un señor feudal o ser dueños de los terrenos. Por eso, en el año 1768, se habla de inmueble obligado, que es donde el propietario lo coloca en garantía para adquirir un préstamo. De allí nace la palabra financiamiento, formándose de esta manera las pautas y principios, como se le conoce al Derecho Registral.

Ahora, ¿qué es el Derecho Registral? Es el conjunto de normas y mecanismos que regula las relaciones de personas con el fin de la publicidad registral, para brindar seguridad jurídica. Busca dejar en claro los actos y negocios jurídicos, a través de varios elementos, como la publicidad registral. En este sentido, debemos definir seguridad jurídica, que es la protección, confianza, en que las personas utilizan los derechos registrales, para que sepan que cuentan con las herramientas que le permiten no ser vulnerados sus derechos, ya que es un problema de estado.

La seguridad jurídica es fijar normas para que, de esta forma, las negociaciones, fluyan de forma efectiva. Es así, como el Derecho Registral es la rama que estudia, regula y establece las relaciones y actividades de las personas entre sí. El concepto de registro no es más que, anotar, consignar un cierto dato en un papel. Viene del latín “Regestrum”: se pueden adicionar ciertas palabras que identifican su significado, por lo tanto, es un documento cuyo vocablo permite la investigación de una información permanente, oficiar, que realiza anotaciones e inscripciones de una publicidad (oficina pública), sobre los derechos de las personas asentados en los libros.

Dentro del contenido del Derecho Registral, se encuentran los procedimientos, sistemas registrales, normas, leyes, principios, publicidad, conjunto de normas de sistemas registrales y conjunto de procedimientos. Las principales características del Derecho Registral:

  1. Es un Derecho Regulador de la publicidad, consiste en la divulgación de una situación jurídica a objeto del conocimiento de los interesados para la tutela de derechos y seguridad del tránsito jurídico.

La publicidad registral se extiende a las personas y bienes.

  1. Es un Derecho Legitimador, impone la credibilidad en el Registro. Acredita en forma indubitada la existencia y legalidad del Título del cual procede.
  2. Es un Derecho Protector, asegura y protege la confianza en la apariencia registral, dando lugar a que el contenido registral prevalezca incontrovertible sobre la realidad jurídica discordante.
  3. Carece de Sustentabilidad, el Derecho Registral no puede considerarse como una disciplina jurídica independiente, sino como parte integrante del Derecho Civil.

Dentro de los principios podemos mencionar de acuerdo a la forma lo siguiente:

  • Rogación, según el Artículo 4 de la Ley de Registros y del Notariado donde se hace la solicitud, una petición y se presenta al sistema registral en sí, el cual va a definir la Ley, según la norma y el trámite se da por iniciado y deberá continuar de Oficio, siempre y cuando esté debidamente admitido, no es necesario la participación activa del usuario. Las solicitudes de Oficio y las instancias de parte.
  • Principio de Prioridad, establecido en el Artículo 5 de la Ley de Registros y del Notariado. Este principio, es de fondo, el cual explica que todo documento que ingrese al registro, deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro, presentado posteriormente, es decir, si llega primero, sale primero. La solicitud que llega deben ser procesadas en el orden en que están las solicitudes, aunque hay excepciones, ya que hay casos de urgencias y una vez juradas y verificadas, se utilizan así esas actuaciones serán habilitadas de acuerdo al Artículo 28 de esta misma Ley. En los documentos, se jura la urgencia del caso y se redacta de esta manera: “según lo establecido en el Artículo 28 de la Ley del Registro y del Notariado, le solicito habilitar las horas de oficina a fin de lograr que este documento sea habilitado urgentemente”.
  • Principio de Especialidad, según lo establecido en el Artículo 6 de la Ley del Registro y del Notariado. Este principio se refiere, a que la inscripción de un bien debe ser muy específica, es decir que los bienes deben estar bien definido, Un inmueble, una venta de un vehículo, en este caso del vehículo debe llevar serial de carrocería, uso, año, serial del motor, para diferenciarlo de otros vehículo en aras de tener seguridad jurídica, lo mismo ocurre con el inmueble, se deben especificar los linderos, los metros (mt2), las bienhechurías, donde este ubicado a fin de que el mismo no tenga ninguna complicación a la hora de su registro o inscripción.
  • Principio de Consecutividad, basado en el Artículo 7 de la Ley del Registro y del Notariado. Este principio se refiere a la titularidad de un inmueble, es decir, tienen que ser consecutivos y este principio se refiere de forma muy especial a los inmuebles, donde deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento y de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación de las demás inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones. Podemos decir, que aquí se habla del Sistema de Folio Real, el cual es un método de organización de los registros por medio de la inscripción constitutiva para las transmisiones y demás actos por negocios jurídicos intervivos, permitiendo evitar la existencia de registros múltiples. En el Registro Público Venezolano entró en vigencia hace ocho (8) años y ha sido muy efectiva su utilización. De igual modo, existen para los inmuebles la cadena titulatura de documento, el cual es necesario cuando se decide la venta del mismo, ya que es allí donde se observa el Titulo Supletorio (inscripción) que es el primer documento que respalda al primer dueño de dicho inmueble, y luego si este decide vender, aparecerán la persona y/o personas que lo adquieran posteriormente, ejemplo:

                           [pic 1]

                                                           ÓSCAR – TÍTULO SUPLETORIO (INSCRIPCIÓN).[pic 2]

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