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TEMAS DE DERECHO NOTARIAL


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  5.936 Palabras (24 Páginas)  •  220 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS NOTARIAS, CONCURSO DE MERITOS, CLASES  DE NOTARIO, CONSULES, SUBALTERNOS, SECRETARIO DE NOTARIA, SUSTITUCION PATRONAL, Y CLASIFIACION DEL EJERCICIO DEL CARGO DE NOTARIO

PEDRO URIANA MONTIEL

Estudiante

UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

PROGRAMA DE DERECHO

RIOHACHA -  LA GUAJIRA

SEPTIEMBRE  2015

CLASIFICACION DE LAS NOTARIAS, CONCURSO DE MERITOS, CLASES  DE NOTARIO, CONSULES, SUBALTERNOS, SECRETARIO DE NOTARIA, SUSTITUCION PATRONAL, Y CLASIFIACION DEL EJERCICIO DEL CARGO DE NOTARIO

PEDRO URIANA MONTIEL

Estudiante

ROGELIO JIMENEZ

Docente

UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

PROGRAMA DE DERECHO

RIOHACHA -  LA GUAJIRA

SEPTIEMBRE  2015

TABLA DE CONTENIDO

                                                                                                                                                                                                                                                                                                   PAG.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………...……………….4                                                                                      

OBJETIVOS……………………………………..……………………………………..…………5

  1. ¿En qué consiste el concurso de mérito?.....................................................6
  2. Requisitos  para acceder al cargo notariado en las tres categoría………...10
  3. Clases de notario…...………………………………………………………...…...12
  4. Los cónsules…………………………..…………………………………………...13
  5. Funciones del notario……………………………………..……………………...13
  6. Subalternos del notario…………………………………………………………...15
  7. Secretario del notario……………...……………………………………………...16
  8. Sustitución patronal……………………………………………………………….17
  9. Certificación del ejercicio del cargo de notarios……………………...……..19
  10. Conclusiones…………………………………………………………………...…..20
  11.  Webgrafía………………………………………………………………...…………21

INTRODUCCIÓN

El  presente trabajo de investigación, se llevó a cabo a través de un plan de recolección de información, de documentos, libros digitales, el cual nos proporcionó la información para su desarrollo.

Iniciaremos dando a conocer como es el procedimiento del concurso de méritos  en Colombia creados para buscar la eficiencia y eficacia en el servicio público, para proteger la igualdad de oportunidades, y para brindar la protección de los derechos subjetivos derivados de los artículos 53 y 125 de la Carta política. De la misma manera conoceremos los requisitos generales y especiales para acceder al cargo notariado en la tres categorías, para cual evidenciamos las clases de notario, sus funciones, sus subalternos, el secretario general, las sustituciones patronales, y para qué sirve la certificación del ejercicio del cargo de notario y por ultimo analizamos las  funciones de los cónsules en papel de notario.

OBJETIVO GENERAL:

1. Conocer la función fedante y publica del notario  y su importancia en la sociedad en la realización del derecho.

2. Conocer de las diversas leyes que hacen referencia al notario y sus funciones.


OBJETIVOS ESPECÍFICOS:


• Analizar en que consiste el concurso de méritos.
• Establecer los requisitos para acceder al cargo notariado en las tres categorías.
• Comparar las clases de notario

• consultar las funciones de los cónsules como  notario

• identificar las prohibiciones de los secretarios de las notaria

• indagar sobre la normatividad que cobija la sustitución patronal

• establecer para qué sirve la certificación del ejercicio del cargo de notarios

  1. ¿EN QUE CONSISTE EL CONCURSO DE MERITO?

El concurso merito público ha sido definido, como el procedimiento mediante el cual, la administración señala bases o normas claramente establecidas, selecciona entre varios participantes que han sido convocados, a la persona o personas que por razón de sus méritos y calidades, adquieren el derecho a ser nombradas en un cargo público.  El procedimiento en su conjunto, está encaminado a alcanzar la finalidad anotada, sobre la base del cumplimiento estricto de las reglas o normas del concurso, la publicidad de la convocatoria, la libre concurrencia, y la igualdad en el tratamiento de oportunidades para quienes participan en el mismo. Los concursos de méritos han sido creados para buscar la eficiencia y eficacia en el servicio público, para proteger la igualdad de oportunidades, y para brindar la protección de los derechos subjetivos derivados de los artículos 53 y 125 de la Carta política.

 En ese sentido en lo que se refiere a los notarios el artículo 131 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 588 de 2000 establece que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso público y abierto de méritos:

  1. El artículo 164 del Decreta Ley 960 de 1970 señala que la Carrera Notarial y los concursos serán administrados par el Consejo Superior.
  2. El artículo 165 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que con suficiente anticipación el Consejo Superior fijara las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de transcripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicara la divulgación que haya de darse a la convocatoria.
  3. El artículo 82 del Decreto 2148 de 1983 establece que la Superintendencia de Notariado y Registro proporcionara al Consejo Superior los servicios técnicos y administrativos que requiera para su funcionamiento.
  4. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 3454 de 2006, reglamento la Ley 588 de 2000 y fijó el marco regulatorio para el ejercicio de las funciones del Consejo Superior en lo atinente al concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial.
  5. La Corte Constitucional, en varias sentencias ha considerado que el concurso para seleccionar a los notarios tiene como propósito y fin último escoger a las personas por sus méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para prestar el servicio público notarial, rodeadas de probidad, rectitud, y conocimiento del oficio.
  6. mediante Sentencia SU-913 de 2009, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional determino que las convocatorias a los concursos de méritos se constituyen en ley para las partes y son de obligatoria aplicación y observancia, conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004;

EI concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial está sujeto a los siguientes principios:

  1. Merito: EI mérito es el factor objetivo determinante para el acceso a la Carrera Notarial y la permanencia en la misma. Incluye entre otros, la valoración y análisis de la experiencia laboral, los conocimientos, las capacidades, competencias, habilidades, destrezas y los rasgos de personalidad propios de quienes aspiran a ser nombrados en propiedad como notarios en cualquiera de las tres categorías convocadas.
  2. Libre concurrencia: Todos los aspirantes que cuenten con las calidades mínimas exigidas por la ley podrán participar en el concurso de méritos para así garantizar la participación en el concurso de mentes: a la vez que posibilita la competencia y oposición de los interesados en la provisión de los cargos.
  3. Igualdad en el ingreso: Todo ciudadano que cumpla con los requisitos generales y específicos tiene derecho a presentarse al concurso de méritos en igualdad de condiciones. También tiene el derecho a ser nombrado de la lista de elegibles si logró su inclusión de acuerdo a sus méritos, calificados conforme a las reglas del concurso.
  4. Publicidad: La actuación administrativa en el marco del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial será pública y se divulgará a través de diferentes medios masivos de comunicación. Se garantiza el acceso libre a los actos y decisiones proferidas por las autoridades del concurso a través de los medios virtuales establecidos en el presente Acuerdo.
  5. Transparencia: Los procedimientos, reglas y requisitos, así como las demás normas del concurso serán claras, definidas previamente a la divulgación e inscripción de los participantes y difundidas masivamente para su pleno conocimiento por el público en general.
  6. Debido proceso: Las actuaciones que se adelanten en el marco del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, se adelantaran de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución Política y en las leyes colombianas, con plena garantía de los derechos y principios de representación, participación, defensa y contradicción.
  7. Especialización de los órganos técnicos y/o especializados encargados del diseño, aplicación y evaluación de los instrumentos de selección y la organización logística del concurso de méritos: Las entidades y universidades que participen en la operación técnica y científica del concurso o en la construcción y aplicación de los instrumentos y procedimientos de selección estarán acreditadas por su especialidad y experiencia en la ejecución de este tipo de concursos de méritos, con el fin de garantizar la confiabilidad, cientificidad y validez de los mismos.
  8. Imparcialidad: Los concursantes serán tratados de manera igual, sin discriminación alguna y sin consideraciones positivas ni negativas y, en general, dentro de reglas de plena objetividad.
  9. Eficacia: Los instrumentos de selección y procedimientos adoptados por las autoridades del concurso serán idóneos, cuya finalidad es la garantía de elección de los aspirantes que acrediten los méritos requeridos para ser nombrados.
  10.  Preclusividad: EI concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial se ejecutara mediante etapas diferenciadas en objeto y finalidad, las cuales son preclusivas, por lo cual una vez en firme el resultado, no se podrá controvertir ni retrotraer la etapa.

LEY 588 DE 2000 Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial

ARTICULO 4o. Para la calificación de los concursos se valorará especialmente la experiencia de los candidatos, así como la capacidad demostrada en actividades relacionadas con el servicio notarial, antigüedad en el mismo, capacitación y adiestramiento que hubieren recibido en materias propias del notariado, obras de investigación y divulgación, estudios de postgrado y estudios de especialización o diplomados, particularmente los relacionados con el notariado, así como el ejercicio de la cátedra universitaria y la participación y desempeño en funciones de orden legislativo, gubernativo y judicial. Todos estos factores serán concurrentes.

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