Derecho Notarial Guatemala
Enviado por AnnEnn1061992 • 8 de Julio de 2013 • 23.064 Palabras (93 Páginas) • 577 Visitas
DERECHO NOTARIAL I
1.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL
1.- DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL
Es el Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.
Para el autor Oscar Salas: “ El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.”
NATURALEZA JURÍDICA
Que es un Derecho Público
ELEMENTOS:
a. Organización legal del Notario: Comprende el estudio legal de requisitos para ejercer el notariado, estando compuestas por normas de carácter administrativos.
b. Función Notarial: Es la que realiza el Notario y comprende las normas y principios que rigen su actuación. Art. 264, 959 # 3, 1957 cc.
c. Teoría formal del Instrumento Público. Es la técnica que se usa para la elaboración del Instrumento Público.
2.- OBJETIVO.
El objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público.
3.- CONTENIDO.
El contenido del Derecho Notarial es la actividad del Notario y de las partes en la creación del Instrumento Público.
4.- CARACTERISTICAS:
1. Actúa en la fase normal del derecho, Porque no existen derechos subjetivos en conflicto; ( Art. 1251 cc)
2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público, que se deriva de la fe pública que obstenta el notario; (Art. 1576 y 1577 cc)
3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
4. Es un derecho no tradicional, es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;
5. Actúa en el campo de la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. En sentido amplio, Nery Muñoz..
5.- PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL
1) Fe Pública: En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Art. 1 del Código de Notariado.
2) De la Forma: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando. Art. 29, 31, 42, 44 y 50 del Código de Notariado.
3) De Autenticación: Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. Art. 2 # 3 CN y 77 # 5, 186 CPCYM.
4) De Inmediación: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. Art. 8, 29, # 12, 42 #2, 55, 60., 62, 64 # 5 CN.
5) De Rogación: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. Art. 1, 45, 60 y 77 CN; 101 CC. 43 LOJ; 222 Y 472 CPCYM.
6) De Consentimiento: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 # 10 y 12 CN; 1 DTO. 54-77 Y 453 Y 454 CPCYM.
7) De Unidad del Acto: Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Art. 42 # 8 CN.
8) De Protocolo: Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por la ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública. Art. 8 CN.
9) Seguridad Jurídica: Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. Art. 2 CPRG; 186 CPCYM; 77 # 5. 199 Y 1179 CC.
10) De Publicidad: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. Art. 30 CPRG, 22 y 75 CN
6.- FUENTES:
En Guatemala la única fuente del Derecho Notarial es la Ley. Art. 2 LOJ.
7.- RELACION CON OTRAS RAMAS
Con todas pero principalmente con:
• El Derecho Civil: Ya que el derecho Civil regula los contratos y estos son el contenido del instrumento público por regla general.
• El Derecho Mercantil: Regula los contratos tales como la sociedad que por ser solemnes necesariamente deben de constituirse en escritura pública y actos como el protesto de títulos valores. Art. 16, 399 y 472 coco
• El Derecho Procesal Civil: Ambos están formados por normas que nos dan requisitos formales, con la diferencia de que en el derecho procesal civil lo aplicamos cuando hay litis, en cambio el derecho notarial no. Art. 442, 488 CPPC.
• El Derecho Administrativo: Ya que el notario en algunos casos resulta recaudador del fisco y queda obligado a informar de todos los actos que a autorizado. Art. 38 CN.
• El Derecho Registral: ya que todos o casi todos los instrumentos que el Notario autoriza llegan en definitiva a los diferentes registro públicos, para que sean operados. Art. 1125 cc.
• Con el Derecho Constitucional: Art. 2 CPRG
2.- FUNCION NOTARIAL:
1.- DEFINICIÓN:
Es la actividad que el Notario realiza para lograr la creación del instrumento publico, es el que hacer del Notario.
NOTARIO :
Es el profesional del Derecho investido por el Estado de fé pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte y tramitando la jurisdicción voluntaria. Art. 1 CN
2. TEORIAS QUE EXPLICAN LA FUNCIÓN NOTARIAL
• TEORIA FUNCIONARIASTA: Según Castán, las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas...
• TERORIA PROFESIONALISTA : En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser
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