Sistemas Del Derecho Notarial
Enviado por 297841 • 26 de Mayo de 2014 • 5.389 Palabras (22 Páginas) • 442 Visitas
Tesis: EVELIN AMPARO ARCHILA MANZO
JGG y varios autores
FUENTES
En sentido gramatical fuente significa origen, causa, nacimiento, manantial, es decir donde nace, donde se origina, donde inicia algo.
En derecho se utiliza fuente como metáfora para ilustrar mejor el origen o la forma de inicio del mismo.
La teoría de las fuentes del Derecho estudia la aparición, elaboración y expresión en la sociedad de las normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico.
La Ley del Organismo Judicial en su Artículo dos, establece “que la ley es la fuente del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia la complementará, la costumbre regirá sólo en defecto de la ley aplicable o por delegación de la ley siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”.
En Guatemala, la única fuente del derecho notarial es la ley. Esto se refiere a que los notarios pueden hacer sólo lo que la ley les permite. Esto se debe a su función pública.
En Guatemala, la única fuente del derecho notarial es La Ley. Las otras fuentes, únicamente le sirven para nutrirse.
En Guatemala, los Notarios pueden hacer sólo lo que la ley permite. Esto se debe a la función pública que se presta y no se puede alegar en contra, la libertad de acción regulada en la Constitución Política, de que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe es para personas particulares.
En Guatemala se reconoce, como única fuente del derecho notarial, a la LEY, esta es la FUENTE FORMAL, alternativamente existen otras.
Oscar, Salas dice que las FUENTES FORMALES son: La jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.
LA JURISPRUDENCIA, en índole notarial, no tiene aplicabilidad plena, pero si la costumbre y doctrina.
LA COSTUMBRE es el uso reitrado de ciertas prácticas.
Se aplica en el derecho notarial en el caso del otorgamiento de las actas notariales, se utilicen supletoriamente, los formalismos de identificación de las personas que se aplican en el otorgamiento de la escritura pública, lo cual no es exigido por la ley.
En el Registro de la Propiedad se acostumbra remitir duplicado al registrador se le crean obligaciones de manera unilateral, las cuales son por criterios administrativos y no legales, creándose la obligación de que si no se cumple con el requisito no se inscribirán los actos o contratos.
Se crea un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no reconocido en la ley, pero que se realiza con mucha frecuencia, es el cso para la reposición de partida de nacimiento.
Está a abrogado, de hecho la obligación de que se tome razón de las actas de legalización de firmas en el protocolo.
Fuente poderosa que influencia en el derecho notarial es LA DOCTRINA, la que “Sirve para interpretar y aclarar oscuridades y lagunas en la legislación notarial.”
Se realiza a través de interpretación, aportes y publicaciones dentro del medio nacional e internacional, que realizan estudiosos.
Ejemplo a las diferentes figuras de la contratación atípica, tanto civil como mercantil, en las cuales al no existir regulación específica en nuestra legislación, se acude a los estudios de especialistas y de doctrina y legislación comprada.
Existen dos clases de FUENTES FORMALES en el DERECHO NOTARIAL:
a) La fuente formal reconocida, que es la LEY.
b) Las fuentes formales no reconocidas, representadas por LA COSTUMBRE Y LA DOCTRINA.
RELACION DEL DERECHO NOTARIAL CON OTRAS RAMAS:
El derecho notarial se relaciona con dos principales ramas en que se divide el derecho, son DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO.
En cuanto al Derecho Público porque el derecho notarial se encuentra comprendido dentro delas disciplinas jurídicas que corresponden a este ámbito que atañe a los asuntos directamente relacionados con el Estado.
Se relaciona con el Derecho Procesal tanto civil como penal, derecho administrativo, registral, derecho internacional privado.
Se hace mención indirectamente en la Constitución Política de la República de Guatemala.
En cuanto al Derecho privado su directa relación con el derecho civil y derecho mercantil se menciona la jurisdicción voluntaria.
Dice Niceto Alcalá Zamora, en cuanto a la jurisdicción voluntaria, a que ni es jurisdicción pues no produce los efectos de cosa juzgada, ni es voluntaria, debido a que el Estado establece la obligatoriedad de tramitar según el procedimiento establecido para ello.”
CON EL DERECHO CIVIL:
En el código civil existen varias figuras, tramites, procedimientos, instrumentos, obligaciones y deberes que se encuentran relacionados con el derecho notarial guatemalteco, familia, personas, bienes, propiedad, registro, sucesión hereditaria y/o obligaciones se ejercita su QUEHACER PROFESIONAL.
Entre las muchas instituciones que regula el Derecho Civil, encontramos a los Contratos y, estos son el contenido del instrumento público, por regla general.
Derecho Civil.- Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más universales de las personas, respecto a la familia, propiedad, hechos y actos jurídicos, obligaciones, contratos y sucesiones.
El derecho civil resulta ser una rama del derecho bastante útil para los especializados en el derecho notarial, los cuales son conocidos con un nombre en particular acuñado por la doctrina notarial, cuya denominación es la de notarialistas, la cual resulta ser bastante conocida dentro de la rama del derecho estudiada.
El derecho notarial se relaciona con el derecho civil por que para extender los documentos ante los Notarios es necesario tener en cuenta las normas del Código Civil, por ejemplo cuando se redactan escrituras públicas sobre compra venta no pueden integrar el cuerpo de la minuta algunas cláusulas por prohibición expresa del Código Civil.
El derecho civil resulta ser una rama del derecho privado bastante amplia y una parte del mismo constituye el código civil peruano de 1984, el cual se encuentra vigente en el derecho peruano.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/derecho-notarial-relaciones/derecho-notarial-relaciones2.shtml#ixzz2vst4TIdC
CON EL DERECHO MERCANTIL
Una característica es la informalidad y los usos que le son propios. La constitución y modificación de sociedades mercantil, faccionamiento escritura pública, cumplimiento de formalidades, tanto como el deposito en cuenta bancaria a favor de entidad mercantil en formación (que se abre y acepta con base en aviso firmado por Notario), protesto de titulo de crédito, la contratación mercantil.
El Derecho Mercantil regula contratos como las Sociedades Mercantiles, que por ser solemnes necesariamente deben constituirse o modificarse
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