Responsabilidad Fiscal Notario Público Especialidad en Derecho Notarial y Registral
Enviado por Maylin Castro • 13 de Diciembre de 2017 • Tarea • 9.428 Palabras (38 Páginas) • 379 Visitas
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO |
Responsabilidad Fiscal Notario Público |
Especialidad en Derecho Notarial y Registral |
Maylin Castro Castro Ivania Mora Valverde |
INDICE
Contenido
INDICE 2
EL NOTARIO Y LA RESPONSABILIDAD FISCAL 4
SECCIÓN I. GENERALIDADES 4
A. Concepto de Notario 4
B. Responsabilidad del Notario Público 4
SECCIÓN. II EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN RECAUDADORA 6
A. Código Notarial 6
B. Principios Deontológicos 6
C. Código De Normas Y Procedimientos Tributarios 6
1. Tributos 6
2. El Notario como sujeto pasivo 8
a. Declaración 151. 9
SECCION III. CÓDIGO FISCAL 11
A. Timbre Fiscal 11
1. Sanciones 14
B. IMPUESTOS 16
1. Impuestos sobre Transferencia bienes inmuebles 16
2. Impuesto sobre la transferencia de Bienes Inmuebles 18
SECCIÓN IV. CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL 19
JURISPRUDENCIA 22
1. Función notarial: Análisis sobre la responsabilidad con respecto al pago correcto y oportuno de los tributos necesarios previos a la presentación del documento al Registro 26
2. Sanción disciplinaria al notario: Análisis con respecto al pago de tributos y responsabilidad en actuaciones en conotariado en la actual legislación 31
III. RESPONSABILIDAD NOTARIAL CON RESPECTO AL PAGO DE TRIBUTOS: Dado que: 31
IV. RESPONSABILIDAD NOTARIAL EN ACTUACIONES EN CONOTARIADO EN LA 33
Bibliografía 24
EL NOTARIO Y LA RESPONSABILIDAD FISCAL
SECCIÓN I. GENERALIDADES
- Concepto de Notario
El notario es aquel funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales.
El numeral primero del Código Notarial define como notariado público: “El notariado público es la función ejercida privadamente por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurran ante él”. [pic 1]
Además en el artículo 2 se define al notario público como: “profesional en Derecho, especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial. (Código Notarial de Costa Rica).
- Responsabilidad del Notario Público
La Real Academia define la responsabilidad como: “Deuda, obligación de reparar y satisfacer por sí o por otro, a consecuencia de delito de una culpa o de otra causa legal”.
El autor Neri en su Tratado de Derecho Notarial explica que la responsabilidad deriva de la imputabilidad y que el notario que desvirtúa sus atribuciones además de hacerse indigno de la profesión asume la responsabilidad de su proceder con todas sus consecuencias.
La responsabilidad notarial es aquella en la que incurre el notario por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen. Los ámbitos de la responsabilidad notarial abarcan el ámbito civil, penal, administrativo o fiscal y el disciplinario.
La jurisprudencia nacional, ha establecido en el Voto N° 397 F emitido por la Sala Primera, a las 09:30 horas del 11 de julio del 2003: “Hay tres aspectos esenciales para la constitución y fundamento de la responsabilidad del Notario. Primero: ejercer una función pública, dotada a la fe pública sin sujeción a jerarquía alguna. Segundo: la importancia de su función en el tráfico económico –contractual-. Tercero: su meta final consistente en conferir seguridad jurídica a los derechos subjetivos de los particulares.”.
En el numeral 18 del Código Notarial se desprende que el notario será sancionado disciplinariamente si llegare a incumplir la ley, reglamentos, normas y los principios de la ética profesional. También hace mención que será sancionado con las disposiciones que indique la Dirección Nacional de Notariado así como sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial.
En el presente trabajo desarrollaremos la responsabilidad fiscal del notario que acontece por el incumplimiento de los deberes que corresponden por las leyes fiscales y tributarias en su carácter de agente de percepción, retención y o de información.
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