Guia De Estudio De Derecho Notarial
Enviado por PEKELULU • 6 de Agosto de 2011 • 2.667 Palabras (11 Páginas) • 2.947 Visitas
UNIDAD 1
LA FUNCIÓN NOTARIAL
2.- Actividades del Notario: Escuchar, Interpretar, Aconsejar, Preparar, Redactar, Certificar, Autoriza, Conservar y reproducir.
4.- Requisitos que establece la Ley del Notariado a los que desean ser aspirantes para ingresar a la función notarial.
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años;
II. Tener residencia efectiva e ininterrumpida en el Estado de México, cuando menos de 5 años;
III. Ser profesional del derecho, con antigüedad mínima en el ejercicio de 5 años;
IV. Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México;
V. Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio;
VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial;
VII. Ser de conducta honorable;
VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;
IX. No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la República;
X. No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido;
XI. Aprobar el examen para aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento.
5.- Dé tres atribuciones o facultades que tiene el Notario.
I. Dar formalidad a los actos jurídicos;
II. Dar fe de los hechos que le consten;
III. Tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de esta Ley;
IV. Tramitar procedimientos de arbitraje o mediación.
7.- Prohibiciones que establece la Ley del Notariado del Estado de México a los Notarios.
• Actuar fuera de protocolo (sin certeza).
• Parcialidad.
• Dar fe de actos cuya fe corresponda a algún servidor público.
• Ser notarios en asuntos de interés de esposa o parientes hasta el cuarto grado.
• Actuar sin petición de parte.
• Dar fe donde fungió como abogado.
• Dar fe objetiva o parcial.
• Ejercer funciones en actos contrarios a la ley o imposibles.
• Recibir y conservar el depósito de dinero.
8.- En qué consisten las figuras jurídicas de permuta, suplencia y asociación en materia notarial.
Permuta: Dos notarios podrán permutar el número de notaría y el protocolo en el que cada una actúa. (Es por enfermedad).
Suplencia: El notario puede actuar personalmente o por medio de suplente para que el servicio no se interrumpa, sólo en casos de ausencia del titular.
Asociaciones: Tres notarios pueden celebrar convenio de asociación para actuar en un solo protocolo. (Se da en consorcios).
9.- Tipos de ausencia del Notario:
Por 15 días: Consecutivos o alternados en un semestre.
Por un año: Previa solicitud de licencia a las autoridades competentes. Esta licencia es renunciable.
Por licencia indefinida: Este caso se da generalmente cuando el notario resulta electo por elección popular o llega a ocupar un puesto o cargo público a cuya finalización el notario puede regresar a hacerse cargo de su notaría.
UNIDAD 2
ACTOS E INSTRUMENTOS DEL NOTARIO
2.- Dé el concepto de acta notarial señalado por el artículo 98 de la Ley del Notariado.
Es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello.
4.- ¿Cuál es la diferencia entre testimonio, copias certificadas y certificaciones?
Testimonio.- Es la copia auténtica en la que el notario, bajo su firma y sello, reproduce el texto de la escritura o acta y sus documentos anexos.
Copia certificada.- Es la reproducción que de una escritura, un acta, sus documentos de apéndices o bien, de los documentos presentados por los interesados, expida un notario o el titular del Archivo, en su caso.
Certificación.- Es la razón en la que el notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, también lo será la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.
5.- Diferencia entre escritura y acta:
Escritura.- Es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo (libro) para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizado con su firma y sello.
Acta.- Es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello.
6.- Supuestos jurídicos que establece la ley en el artículo 114 en relación al valor jurídico de los documentos notariales.
• En tanto no se declaren nulas por sentencia judicial ejecutoriada, las escrituras, actas, testimonios, documentos cotejados, copias certificadas y certificaciones, harán prueba plena respecto de su contenido y de que el notario observó las formalidades correspondientes;
• Las correcciones no salvadas en las escrituras y actas se tendrán por no hechas;
• La protocolización de un documento acreditará la certeza de su existencia para todos los efectos legales;
• Cuando haya diferencia entre las palabras y los guarismos prevalecerán aquéllas.
7.- Diga en qué casos las escrituras y actas serán nulas.
• Si el notario autorizante no está en el ejercicio de sus funciones al otorgarlas;
• Si el notario está impedido por ley para intervenir en el acto jurídico o hecho de que se trate;
• Si son autorizadas por el notario fuera del territorio del Estado de México;
• Si han sido redactadas en idioma distinto al español;
• Si están autorizadas con la firma y sello del notario, cuando deban contener razón de “NO PASO” por no estar firmadas por todos los que debieron hacerlo;
• Cuando no estén autorizadas con la firma y sello del notario;
• Si el notario no constató la identidad de los otorgantes;
• Si carece de algún requisito que produzca la nulidad del instrumento por disposición expresa de la ley.
8.- En qué casos los testimonios, copias certificadas o certificaciones serán nulas.
• Cuando la escritura o acta sea declarada nula;
• Si el notario no se encuentra en ejercicio de sus funciones o los
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