Guía de estudio para notarial.
Enviado por Chuy Samaniego Morales • 15 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 3.821 Palabras (16 Páginas) • 273 Visitas
EL NOTARIADO
- Justificación de su existencia.
Hay quienes afirman que el Notario es un simple autenticador de firmas, un “firmón”, que después de estampar un sello tiende la mano para recibir una distribución que no se justifica. La Labor del Notario constituye un verdadero apostolado, sin notarios muchísimas personas, pero especialmente de humilde condición, serian victimas diarias del abuso y del engaño. El Notariado en una institución nobilísima e indispensable.
Si dos personas vas a celebrar un acto jurídico que consiste por ejemplo, en el otorgamiento de un préstamo hipotecario, y dejamos a esas personas a que libremente lleven a cabo su contrato, podemos estar seguros de que el mismo podría quedar viciado de muchas causas de invalidez, pues de los tres aspectos que necesariamente tienen que tomarse en consideración, o sea los problemas referentes a los sujetos que intervienen en el acto, a los objetos que so materia de contrato, y a la relación jurídica misma que entre ellos debe establecerse, con toda seguridad ninguno de los interesados tendrá ni la menor idea de cómo descubrirlos y precisarlos.
En tiempos pretéritos las personas sintieron la necesidad de encontrar a alguien que las patrocinara y protegiera en sus transacciones, quiere decir, como dice Rafael Núñez Lares, que Primero fue el documento, y que después fuimos los notarios, que hoy hacemos el documento. El Documento precedió al notario. El primitivo “arte de la notaría”, se ha convertido en una ciencia, que se llama “Derecho Notarial”.
- Perfección, conservación, reproducción y fehacencia de documento.
Con la escrupulosa selección de la persona que hubiera de intervenir en la redacción de los contratos, se logró o por lo menos se buscó la perfección del documento, al poco tiempo se notó que ello era lo insuficiente, pues otro peligro consistía en la posibilidad de alteración del documento, con la intención de variar los derechos de una u otra parte, existiendo el peligro, todavía mayor, de la destrucción total del mismo documento, la exigencia, pues, de que el acto costara por escrito, que es el primer paso hacia la seguridad; pero resultaba que si el documento quedaba únicamente en manos de una de las partes, ésta podría alterarlo en su beneficio, o destruirlo. Entonces se pensó en expedir copias iguales, para que quedara en poder de cada parte. Más tarde, con el sistema del A, B, C, se expidió una copia más para que quedara en poder del que había intervenido como escribano; y como eso todavía era insuficiente para llenar las necesidades de las transacciones, se pensó en la posible reproducción de las copias.
- Necesidad de investir a una persona de fé pública.
Nace entonces, también por la necesidad de lograr un fin, y como un medio para lograrlo, la idea de investir a una persona de fe pública. Para que el acto sea autorizado por un determinado funcionario y no por cualquiera, se exige que éste, a quien se inviste del poder de dar fe, reúna determinados requisitos de honorabilidad, preparación y competencia indispensables para que el acto jurídico sea lo más perfecto humanamente posible, desde su nacimiento hasta su autorización y aun registro definitivo. Aquí, los fundamentos del notariado se confunden con los de la fe pública.
Conviven dos tipos de documentos: los que las mismas partes redactan y firman sin ninguna formalidad, y aquellos otros que ni redactan y firman sin ninguna formalidad, y aquellos otros que ni redacta ni escriben ni firman ellas solamente, sino en presencia del funcionario. Esto es la diferencia entre un documento privado y un documento público.
- Anticipación de una definición.
Para organizar ese sistema de seguridad, se hace indispensable dictar un conjunto de leyes adjetivas que regulen la función; y si estas reglas rigen a todos los funcionarios, individual y colectivamente, se concluye que el Estado ha organizado un verdadero cuerpo de autenticadores. A tal conjunto, así como a las normas jurídicas que lo rigen y al sistema mismo que resulta, se le llama Notariado. Al funcionario que interviene en la autenticación se le llama notario, y el documento autorizado por el, toma el nombre de Instrumento Público.
De la valiosa obra de Enrique Giménez Arnua, titulada Introducción al Derecho Notarial; “El Derecho Notarial es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
- Teoría universalista del derecho notarial.
El notario aplica el derecho en todas sus formas. Tiene que obedecer las leyes adjetivas que regulan su función, para lograr la perfección en el documento que produce, o sea, de Instrumento Público.
- La vida del derecho (hecho, consecuencia y norma).
El derecho no es simplemente la formulación de un precepto, o sea, una norma, sino que implica necesariamente el enlazamiento de un hecho con esa norma.
El Hecho, en el sentido de fenómeno natural o voluntario, hace las veces de premisa menor, la Norma, la de la premisa mayor, y la Aplicación de la Norma o sea la Clasificación legal del acto y los resultados jurídicos, hacen las veces de conclusión.
El derecho notarial, si bien se observa, se dirige hacia el supuesto de hecho previsto por la norma, ya que el notario se encarga de autenticar hechos. El hecho se reviste de forma, se protege y se valora, en el momento de producirse.
Capitulo 2
EL DERECHO NOTARIAL
TESIS DE NUÑEZ lagos celebrado en parís en el año de 1954 la cual nos hace mención de los siguientes puntos.
- EL DERECHO NOTARIAL COMO RAMA DEL DERECHO.
El derecho es único lo que no quiere decir que es simple, de ahí la división tradicional del derecho público y privado y la subdivisión de esas ramas en otras secundarias.
Hay tres hechos innegables:
- Existe una función pública notarial.
- Existe el instrumento publico
- Existe una legislación notarial, esto es, la que regula la función y los instrumentos públicos notariales.
LA EXISTENCIA DE UNA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL:
Los dos únicos servicios públicos que están fuera de la potestad del derecho administrativo son la fe pública y la justicia, el servicio de la justicia pertenece al derecho procesal, y el otro a la legislación notarial. Aunque la organización de estos dos servicios si es de la competencia del derecho administrativo. El acto notarial no es un acto administrativo, pues no está sujeto a ningún régimen de disciplina jerárquica ni a recurso administrativo. Tiene u régimen especial que es el de la formación de la forma y preconstitución de la prueba, el acto que designa a un notario es indudable acto administrativo.
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