GUIA DERECHO NOTARIAL BC
Enviado por ricardoferratr • 1 de Julio de 2016 • Tarea • 1.352 Palabras (6 Páginas) • 411 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
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RICARDO FERRAT RIOS
GRUPO: 9A MATUTINO
DOCENTE: LIC. GABRIEL GONZÁLEZ MEJÍA
DERECHO NOTARIAL
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, 10 DE JUNIO DE 2016.
DERECHO NOTARIAL
Qué es el Tlacuilo?
R= El tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos.
Cuál es el artículo constitucional que habla sobre el Notario?
R= Articulo 121
Quién conceda una patente a una persona denominada notario?
R=El Estado
Cuál es la diferencia entre un notario y un corredor público?
R= el corredor público únicamente da fe en asuntos de carácter comercial, es decir asuntos mercantiles.
Qué es la fe?
R= La palabra “fe” por si sola, es sinónimo de certeza o seguridad, el creer el algo que no nos consta y que as u vez no hemos percibido por nuestros sentidos.
A quién va dirigida la fe pública?
R= La fe pública está dirigida a una colectividad, y por tanto es obligatoria, debe constar siempre en forma escrita o documental
Con qué fin el Estado crea la fe pública?
R= con el fin de brindar seguridad jurídica
Qué es la fe pública?
R= Es una verdad oficial que todos estamos obligados a creer.
Qué exige la fe pública?
R=
- FASE DE EVIDENCIA: Se refiere a la relación existente entre el autor del acto jurídico que se llamaría compareciente, y el del instrumento que sería el Notario. En este entendido, el notario redactara el acto conforme a las disposiciones aplicables al mismo contrato o acto jurídico y hará constar hechos propios como las certificaciones sobre la identificación, relación de documentos, lectura, etc.
- OBJETIVACION: Consiste en asentar por escrito en el protocolo todo lo que el notario percibe a través de sus sentidos o por el dicho de otros, esto es lo llamado matricidad.
- c).- COETANEIDAD O SIMULTANEIDAD: Se refiere a que los diversos momentos de elaboración de una escritura, como narración, plasmación, y otorgamiento (protocolizar), sean inmediatos y concatenados, dentro de los plazos que marca la Ley de la materia.
Menciona las características de la fe pública
R=
- a).- EXACTITUD.- Consiste en la igualdad que debe existir entre el hecho o acto y lo narrado en el instrumento, será natural aquella que se refiere al espacio, tiempo y lugar, y este será funcional cuando el instrumento sea narrado en forma útil y práctica.
- b).- INTEGRIDAD.- Se refiere al hecho de plasmar el acto o hecho en un documento, que en este caso es un protocolo, para su posterior reproducción a través de la expedición de testimonios y copias, atendiendo al principio de matricidad.
- c).- DACION DE FE.- Es la narración que hace el notario a solicitud de parte dado el principio de rogación, sobre hechos propios o ajenos, o bien, sobre acontecimientos de la naturaleza, dotándola de fe pública.
- d).- FORMA DE LA DACION DE FE.- Consiste en la forma en que el notario narra sus actos propios y los ajenos, misma que debe ser por escrito. La forma es un requisito de validez de algunos actos jurídicos.
Qué es la fe pública originaria?
R= Este tipo de fe pública se presenta cuando el hecho o acto del que se debe dar fe fue percibido por los sentidos del notario. (fe de hechos, certificación de documentos, etc.).
Que es la fe pública derivada?
R= Esta consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros, aquí el notario no ha estado presente en el hecho o el otorgamiento del acto que plasmará en su protocolo. (ratificación de firmas, protocolización de documentos tales como actas de asambleas o contratos de fecha anterior).
Menciona las clases de Fe Pública que existen
R= La fe pública es única y el Estado la ejerce por sí mismo o la delega a servidores públicos o particulares, en forma amplísima o limitada a ciertos actos o materias, por lo que existen diversas clases importantes a saber, mismas que a continuación se señalan:
a).- JUDICIAL.- La que tienen los Secretarios Generales de Acuerdos de los Juzgados para dar seguridad jurídica, misma que ejercen al interior del juzgado o en las diligencias judiciales fuera de él. Existen otros servidores públicos a quienes se les dota de fe pública, como el Secretario General Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; los conciliadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; los Actuarios del Tribunal Federal Electoral y la Unidad Administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores infractores.
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