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Concepto de perdidas fiscales


Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  Trabajo  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  645 Visitas

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LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA

SEXTO CUATRIMESTRE

MATERIA: IMPUESTOS II.

C.P. JOSÉ RAMÓN MORALES VÁZQUEZ.

ALUMNO:

NELSON GABRIEL LUCIO MARTINEZ.

MAYO DEL 2013

CONCEPTO DE PERDIDAS FISCALES

PERSONA MORAL: El artículo 61 de LISR en su primer párrafo establece que hay pérdida fiscal si al comparar los ingresos acumulables del ejercicio con las deducciones autorizadas por ley, estas últimas son mayores que los primeros, adicionando en su caso dicho excedente con la PTU pagada en el ejercicio.

EJEMPLO DE UNA PÉRDIDA FISCAL

:

A) ingresos acumulables del ejercicio.

B) deducciones autorizadas del ejercicio.

Donde sí a A > B = el excedente es utilidad fiscal

B > A = el excedente es pérdida fiscal del ejercicio.

+ P.T.U. pagada en el ejercicio.

= total a considerar como perdida fiscal.

ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LA PÉRDIDA FISCAL:

Las pérdidas fiscales para disminuirse de las utilidades fiscales, deben ser actualizadas (reflejar la inflación) la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, el Factor de Actualización (FAC) se obtiene dividiendo:

Primera actualización: INPC del último mes del ejercicio en que se sufre la pérdida

INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se sufre la pérdida.

Para un año de calendario se pudiera sustituir la fórmula de la siguiente manera;

INPC Diciembre del ejercicio al que corresponde la pérdida

INPC Julio del ejercicio al que corresponde la pérdida

Segunda o posteriores actualizaciones: Los remanentes o parte de la pérdida fiscal que no hayan podido ser disminuidos deben igualmente ser actualizados, en este caso el FAC se determina de la siguiente forma:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica la pérdida

INPC del mes de última actualización

Para un año de calendario se pudiera sustituir la fórmula de la siguiente manera;

INPC JUNIO del ejercicio en que se aplica/disminuye la pérdida

INPC DICIEMBRE o Junio del ejercicio inmediato anterior

Dado que no siempre un ejercicio fiscal tiene para el contribuyente 12 meses, muy común en inicio de operaciones, se dispone que cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que se sufre la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR 2012

Para determinar el pago de las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice nacional de precios al consumidor (INPC) que se da a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

Mes Índices Fecha de publicación en el DOF

Diciembre * 107.246 10 de enero de 2013

Noviembre * 107.000 10 de diciembre de 2012

Octubre * 106.278 09 de noviembre de 2012

Septiembre * 105.743 10 de octubre de 2012

Agosto *105.279 10 de septiembre de 2012

Julio *104.964 10 de agosto de 2012

Junio *104.378 10 de julio de 2012

Mayo *103.899 08 de junio de 2012

Abril *104.228 10 de mayo de 2012

Marzo *104.556 10 de abril de 2012

Febrero *104.496 09 de marzo de 2012

Enero *104.284 10 de febrero de 2012

Ejemplo:

A) La empresa “x”, S.A. de C.V. obtiene una perdida fiscal por 75,000 en el ejercicio anual comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1988.

En el ejercicio siguiente (1989) determina una utilidad de 100,000

Utilidad fiscal…………………………………………………………..100,000

Perdida fiscal 1988……………….75,000

Factor de actualización.

I.N.P.C DIC-88…………………….16147.3………………..1.0580

I.N.P.C JUL-88…………………….15261.8

Perdida fiscal actualizada………..79,350………………………….79,350

Resultado fiscal……………………………………………………….20,650

I.S.R 36%......................................................................................7,434

B) En caso de no haber disminuido la perdida fiscal 1988, se hubiera perdido el derecho por el total de la misma.

En el ejercicio siguiente 1989 obtiene utilidad fiscal de 20,000 y en 1990 de 200,000

Ejercicio 1989:

Utilidad fiscal…………………………………………………………..20,000

Perdida fiscal……………….75,000

Factor de actualización…….1.0580

Perdida fiscal actualizada………..79,350………………………….79,350

Resultado fiscal (partida por deducir)……………………………….59, 350

Ejercicio 1990:

Utilidad fiscal…………………………………………………………..200,000

Perdida fiscal por reducir……………….59, 350

Factor de actualización.

I.N.P.C DIC-89…………………….19327.9………………..1.1969

I.N.P.C DIC-88…………………….16147.3

Perdida fiscal actualizada………..71,036………………………….71,036

Resultado fiscal ……………………..……………………………….128,964

I.S.R 36%...........................................................................46,427

Nota: Los factores de actualización que se determinen, deberán de calcularse hasta el diezmilésimo según el RLISR. Los ejercicios pares no cambiara su interpretación del factor de actualización de la fórmula original de lo contrario sufre un cambio, ejemplo:

*La

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