El concepto de Obligaciones fiscales
Enviado por meliza1245 • 30 de Mayo de 2013 • Trabajo • 707 Palabras (3 Páginas) • 441 Visitas
Obligación tributaria
Consecuentemente nos preguntamos si los ingresos por drawback se consideran para determinar la obligación de llevar un sistema de contabilidad de costos.
El artículo 76° de la Ley General de Aduanas define al drawback como el régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos.
Asimismo, el artículo 1° del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios (aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF y modificatorias) señala que dicho procedimiento podrá ser utilizado por las empresas productoras - exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos, etc. incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, siempre que el valor CIF no supere el 50% del valor FOB del producto exportado.
Por su parte, el artículo 3° del mencionado Reglamento señala que la restitución se efectuará hasta los primeros US $ 20´000,000.00 (veinte millones de dólares americanos) anuales de exportación de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, siendo la tasa de restitución equivalente al 5% del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción.
Por otro lado, el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO de Renta) señala que dicho impuesto grava, entre otras rentas, las derivadas del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
Asimismo, el último párrafo del artículo 3° del TUO de Renta dispone que, en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros.
Así, el inciso g) del artículo 1° del Reglamento del TUO de Renta establece que la ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y dan origen voluntariamente al nacimiento de obligaciones.
Sobre el particular, cabe señalar que los ingresos obtenidos por las empresas producto del drawback no cumplen con el criterio de renta-producto mencionado en el TUO de Renta así como tampoco constituyen un ingreso derivado de una operación con terceros debido a que dicha restitución se origina en la aplicación de una norma legal que otorga el referido beneficio en base al IusImperium del Estado y no de operaciones con
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