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Obligaciones Fiscales De La Empresa


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2011  •  1.977 Palabras (8 Páginas)  •  1.273 Visitas

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Obligaciones fiscales de la empresa.

El derecho fiscal es autónomo, en lo que en derecho es de alguna manera en fiscal es especial

La obligación fiscal. Es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo (quien siempre esta así, la sociedad siempre va a ser deudores o sujeto pasivo).

En pago del indebido y saldo a favor son los dos casos en que el fisco le debe al contribuyente, el contribuyente no es retroactivo del fisco. La relación fiscal es, tengo en el supuesto de ley en donde tengo que pagar un impuesto, percibí impuestos, hago mi cálculo, me salen 10,000, pero pague 12,000, por cualquier razón, ahora el fisco me debe, pero no es una relación fiscal, soy sujeto activo, pero no fiscal, porque puede ser pago indebido o saldo a favor.

Objeto de la obligación fiscal:

La obligación fiscal puede tener diversos objetos:

Teniendo en primer término (Sustantivo):

- Dar. Se habla de la entrega de la prestación o pago del tributo al Estado por parte del sujeto pasivo. Es pagar simplemente.

Y también en otros casos (en formal):

- Hacer. Presentar declaraciones, avisos, llevar contabilidad. También se incluye dentro de los libros de contabilidad, el libro de actas de la sociedad.

- No hacer. No comprar mercancía extranjera sin que se acredite su legal introducción al país, no introducir al país mercancías por sitios no autorizados, etc.

- Tolerar

- Asociación en participación:

- Atributos de la personalidad: (Capacidad de Ejercicio)

o Nombre

o Domicilio

o Nacionalidad

o Patrimonio

o Estado civil

- Fideicomisos: Se debe inscribir al registro federal de contribuyentes, no son personas quienes la forman, no tiene personalidad. El fisco los acepta.

Objeto del tributo: elementos que dan al contribuyente seguridad jurídica. Si uno de estos falta puede ocasionar arbitrariedades o incumplimiento por parte del contribuyente.

Los elementos de un impuesto son:

- Sujeto. ¿Quién lo va a pagar?

- Objeto. ¿Qué se grava? Acto, actividad, cosa.

- Base. Cantidad sobre la que se aplica la tasa o tarifa, cuyo resultado es el impuesto.

- Tasa o tarifa. Porcentaje que va a indicar lo que se gaga.

- Época de pago.

Ejemplo. Pago IVA. Artículo 1 ley del IVA dice: lo van a causar personas físicas o morales que en territorio nacional realicen los actos siguientes…………….

a) Enajenación de bienes.

Sujeto: personas físicas o morales que enajenen bienes

Objeto: enajenación de bienes

Base: monto de la enajenación de bienes, o el precio.

Tasa o tarifa: 10 o 15%

Época de pago: la ley lo señala.

La idea es de que si hace falta alguno de los elementos anteriores, el gobierno puede aplicar el impuesto a quien quiera y con el monto que quisiera. Sin que el contribuyente tuviera las bases para defenderse.

Artículo 5 ley IVA (checar)

Además de los cinco elementos, hay las excepciones a la ley, las infracciones (quebranto de la acción) y las sanciones (castigo por la infracción). Éstas son de aplicación estricta también.

Cuando no hay elementos claros, el contribuyente puede obtener un amparo, por la incertidumbre de su aplicación o no.

Fuente del tributo:

¿De dónde viene el impuesto, de donde surge? De la actividad económica.

Nacimiento de la obligación fiscal: siempre hay una situación hipotética en las leyes, y luego esas acciones puede que las hagan los contribuyentes.

- Hecho imponible: es lo que diga la ley de acuerdo a lo que pasaría si alguna acción se llevara a cabo por parte del contribuyente. Por ejemplo: lo que dice el reglamento sobre el derecho a faltas.

- Hecho generador: actualización del acto. pasar del dicho al hecho. Ejemplo: cuando un alumno de hecho pasa de sus faltas.

La exención. LA ley dice quien están exentos de impuestos, por ejemplo los contribuyentes que reciben su ingreso por salario, y es salario mínimo. Ya realizaron el hecho generador, pero se les exenta del pago.

Causante: aquel que se encuentra dentro de la hipótesis señalada en la ley. Hecho imponible

No causante. Teniendo la calidad de causante no hace el pago por encontrarse en un situación de privilegio. Como los estudiantes.

Exento. Aquel que tiendo la calidad de causante no se le obliga a su pago. Se le exenora.

Formas de extinguir la obligación fiscal.

- Pago. Forma natural de extinguir la deuda.

- Prescripción. Cuando después de cierto tiempo la carga ya no puede ser exigido.

Cuando se interrumpe no es lo mismo por suspensión. La interrupción es donde te quedaste se interrumpe y cuando reinicie puede empezar. En cambio la suspensión, si hay alguna gestión o acto jurídico que suspenda un plazo, cuando se acabe el problema, se reanuda el conteo.

- Compensación.

- Condonación. El fisco renuncia al cobro del tributo

- Cancelación. Se da por la insolvencia del deudor o por la incosteabilidad de cobro.

Sujetos:

- Activo. Siempre el estado, el fisco. Puede estar en forma de administración federalizada: federación, estado y al municipio. Y organismos descentralizados, como el IMSS o el INFONAVIT (la aportación a los impuestos se hace en forma tripartita, o dependiendo de qué tipo de seguro es el que se cubra, por ejemplo riesgo de trabajo, que sólo corre por parte del empleador. En cambio el de cesantía y vejez corre por parte tanto del estado, del empleado y de la empresa)

- Pasivo. Persona física o persona moral

En la constitución no hay límites para imponer impuestos. Se pueden doblar los impuestos, por ejemplo, la tenencia, que es un impuesto federal, pero que se cobra en el estado y se queda ahí, y cuando el impuesto deje de ser federal, el estado debe crear un nuevo impuesto para suplir el ingreso que representa ese impuesto.

Amparo federal. Se puede pedir un amparo bajo dos circunstancias.

- Después de 15 días de entrar el vigor la ley.

- Cuando su aplicación me afecte.

No siempre el sujeto pasivo señalado en la ley es el que sufre el menoscabo en su patrimonio, sino otra persona diferente es la que paga y con ello sin ser el sujeto pasivo se convierte en el sujeto pagador del tributo. Por ejemplo, el productor se lo vende al distribuidor, a un precio de 115, pero el distribuidor se lo vende a un detallista, en 150 y le cobra el IVA, puesto que tiene una

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