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Obligaciones fiscales de los órganos de la administración pública federal como de los fijadores


Enviado por   •  26 de Abril de 2012  •  Informe  •  685 Palabras (3 Páginas)  •  695 Visitas

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Cuáles son las obligaciones fiscales de las dependencias de la Administración Pública Federal en su carácter de retenedores

La Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios y los Organismos Descentralizados, independientemente que conforme a otras Leyes o Decretos no causen impuestos o estén exentos de ellos, en su carácter de retenedores (patrones) tienen el deber por Ley de cumplir con diversas obligaciones. En materia del ISR, una de las principales obligaciones al cierre del ejercicio es la establecida en la fracción II del artículo 118 de la LISR, al indicar que los patrones deben efectuar un ajuste anual para las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, para lo cual, las retenciones efectuadas durante el año, las considerarán como pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, por lo que al finalizar dicho año deben calcular el ISR definitivo a cargo de cada uno de los trabajadores, determinando en cada caso diferencias que pueden ser a favor o a cargo del trabajador.

Antes de revisar el cálculo del ajuste anual, recordemos que los patrones tienen la obligación de efectuar retenciones del ISR mensualmente, por lo que de conformidad con la fracción I del artículo 26 del CFF, los retenedores son responsables solidarios, esto es, si por alguna situación el retenedor no descuenta el ISR al trabajador, ello no lo exime de tener que enterar dichas diferencias, por lo que debe responder en nombre propio y por adeudo propio, esto con base en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 6 del CFF, el cual establece que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Para efectuar el cálculo del ajuste anual del ISR, es necesario conocer lo siguiente: 1.1. Ingresos que se consideran De conformidad con el Capítulo I, artículo 110 de la LISR, están gravados por el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. También se dará el tratamiento de salarios, entre otros, a los siguientes ingresos:

 Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios.

 Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, de sociedades y asociaciones civiles.

 Honorarios a los administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales.

 Honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario.

 Honorarios asimilados a salarios.

 Actividades empresariales asimiladas a salarios.

Servicio de Administración Tributaria

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