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FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION FISCAL


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  500 Palabras (2 Páginas)  •  1.043 Visitas

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Para empezar: La muerte no es una forma de extinguir una obligación.

Las formas son:

El pago.

Condonación.

Cancelación.

Compensación.

Caducidad.

Prescripción.

EL PAGO.

Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:

1. Gastos de ejecución.

2. Recargos.

3. Multas.

4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).

LA CONDONACIÓN.

Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos:

La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.

Debe ser general.

Procede por región o por rama de actividad.

Debe estar contemplada en una ley.

El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional.

LA CANCELACIÓN.

Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal.

COMPENSACIÓN.

Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.

El principio básico: que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan.

Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos:

Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración.

Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma contribución.

Ejemplo; contribuyente paga de más, puede solicitar una devolución o pedir una compensación, el remanente que no alcance a cubrir esta compensación, el contribuyente tendrá que pagarlo.

CADUCIDAD.

Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.

En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos

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