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Formas De Extincion De La Obligacion


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  473 Visitas

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FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION

El vínculo obligacional, que nace en los derechos personales, entre un acreedor y un deudor comprometido al cumplimiento de una prestación, es temporal, y su modo natural de extinción es el pago, o sea cumplir con el objeto de la prestación, ya sea de dar, de hacer, o de no hacer. Sin embargo existen otros medios en que ese vínculo jurídico puede disolverse, y podemos clasificar esos modos de extinción según intervengan o no la voluntad de las partes. Se tratará de actos y hechos jurídicos, respectivamente.

El Código Civil Argentino trata este tema en el Libro II. Cuyo título es “De los Derechos personales en las relaciones civiles”. Luego de tratar en la Sección Primera, parte primera: “De las obligaciones en general”, en la parte segunda, trata de la “Extinción de las obligaciones” (arts.724 a 895). El Código enumera los medios extintivos sin sistematizarlos, mencionando en el artículo 724, al pago, a la novación, a la compensación, a la transacción, a la confusión, a la renuncia de los derechos del acreedor, a la remisión de la deuda, y a la imposibilidad de pagar. Se aclara en la nota a dicho artículo, que también se extinguen por cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo resolutorio, y por prescripción.

Otras causas de extinción de las obligaciones

 EL PAGO, que es la forma natural de extinguirlas

 La rescisión, que las destruye por el incumplimiento culpable de una de las partes.

 LA NULIDAD, que las extingue por que nacieron viciadas

 EL CASO FORTUITO, que las aniquila por imposibilidad de ejecución

 EL TERMINO RESOLUTORIO, que resuelve la obligación a su advenimiento, los mimo que;

 LA CONDICIÓN RESOLUTORIA ( que la extermina retroactivamente)

Algunas causas de extinción satisfacen el derecho del acreedor, mediante la entrega de la cosa debida o mediante otra diversa. Otras no permiten su satisfacción, por la cual, atendiendo a tal criterio.

 LA NOVACION es otra de las formas de perención de obligaciones: una obligación prexistente se extingue por la creación de una nueva, que constituye a la primera. De ahí proviene su nombre novación, que es renovación: la obligación primitiva que da extinguida y en su lugar surge una nueva, que produce los efectos legales.

La creación de algunas figuras jurídicas que generan efectos semejante, ha restado importancia y aplicación a la novación, que en el derecho romano de utilizaba con frecuencia para neutralizar la rigidez del vinculo obligatorio, el cual, una vez formado, no podía ya modificarse respecto de las partes, ni del objeto, modalidades o causa. Por tanto, si era indispensable alterar los sujetos, la prestación o el mismo vinculo, se hacia necesario extinguir la obligación y sustanciarla por una nueva.

DEFINICIÓN LEGAL (FUNDAMENTO)

El articulo 2213 del código civil establece:” hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente sustituyendo una obligación nueva a la antigua.”

NATURALEZA JURIDICA

Es un acto jurídico plurilateral, un conocimiento de voluntades jurídicas que se exteriorizan para producir consecuencia de derecho, las cuales consisten en extinguir un vínculo de derecho prexistente mediante la creación de uno nuevo: la novación extingue y crea derechos.

CONCEPTO

La novación es un convenio en sentido amplio por el que las partes deciden extinguir una obligación prexistente mediante la reacción de una nueva, que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial. Sus efectos de extinguir y crear así lo caracterizan.

ELEMENTOS CONCEPTUALES

1. PREXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN:

La obligación inexistente por falta de objeto, consentimiento o solemnidad, no es renovable. Además debe estar vigente en e momento en que se realiza la novación: “ si la primera obligación de hubiere extinguido al tiempo en que se contrajera la segunda quedara la novación sin efecto”, dice el articulo 2217 del código civil.

2. CREACIÓN DE UNA NUEVA OBLIGACIÓN:

Debe ser existente y estar exenta de vicios que pudieran anularla, pues si resultara inexistente o nula, habría sido insuficiente para privar de efectos y extinguir a la precedente por lo que no habría novación y subsistiría el vinculo primitivo. Esta conclusión se consigna en el articulo 2219:” si la novación fuere nula subsistiría la antigua novación.”

3. UNA DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE LA OBLIGACIÓN ORIGINAL Y LA NUEVA QUE VA A SUSTITUIRLA:

Debe haber una alteración substancial entre la obligación persistente y la novatoria, ya que una divergencia accidental no se considera suficiente para constituir una novación.

4. LA INTENCIÓN DE NOVAR:

Se refiere al propósito de ambas partes de extinguir la obligación precedente y crear una nueva en su lugar. No basta que decidan constituir una deuda nueva, si no que esta debe sustituir a la antigua, pues no es fuerza que las obligaciones supervenientes extingan los compromisos anteriores de las partes.

EFECTOS DE LA NOVACION

Estos efectos se producen simultáneamente: la extinción ocurre en el momento que se crea el reciente compromiso obligatorio y en principios es integral. De ellos se derivan dos consecuencias

a) La terminación del crédito supone la de sus accesorios

b) La terminación del crédito implica la de su limitación modalidades y vicios particulares.

DIVERSAS ESPECIES DE NOVACION SUBJETIVA

La novación subjetiva( el cambio concierne a los sujetos puede ser de tres clases:

• Por cambio de acreedor: una obligación precedente, en la que el acreedor es una persona determinada, se extingue por la creación de otra obligación con diverso acreedor.

• Por cambio de deudor: una obligación con un determinado de deudor se extingue por la creación de una nueva con un deudor diverso.

• Por cambio de ambos (acreedor y deudor) usted es acreedor de juan por 100 pesos y es deudor de pedro por 100 pesos. Tendría que cobrar a juan para pagar a pedro; sin embargo, parece mas practico convenir con ambos que juan le pague a pedro.

 DACION DE PAGO hay dación de pago cuando el acreedor recibe de su deudor una conducta diversa de la que es objeto de la obligación como cumplimiento de

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