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En el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal el pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  422 Visitas

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Introducción

El pago es la forma natural de terminar la obligación tributaria, es el modo de extinción por excelencia. En palabras de De la Garza “es el que satisface plenamente los propósitos de la relación tributaria, porque logra la pretensión del sujeto activo.”  

En el Código Civil se establece que el “pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida”, esto tratándose de las obligaciones de dar y “la prestación del servicio que se hubiese prometido” para las contribuciones.  

En el Derecho Fiscal sólo se admiten como formas de extinción de la obligación fiscal el pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.

Síntesis conceptual

De nuestra legislación fiscal se desprende que existen diversas clases de pago:  

• Pago liso y llano. Es el que se efectúa sin objeción de ninguna naturaleza, éste puede ser de dos tipos, pago de lo debido lo que el contribuyente debe conforme a la ley; o pago de lo indebido se entera al fisco una cantidad mayor a los que de adeuda

• Pago en garantía. Es aquél mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación contributiva, para el caso de coincidir en definitiva, en el futuro, con la situación prevista por la ley. (Fernández 2001, p. 293).

• Pago provisional. Es el que deriva de una autodeterminación por parte de la autoridad fiscal. En este caso el contribuyente realiza pagos al fisco durante todo su ejercicio fiscal, al final del ejercicio y cuando haga su declaración anual se dará cuenta de la situación real, si aún adeuda hace el pago faltante y si existiese saldo a favor podrá optar por la devolución.

• Pago en anticipos. Es el que se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco.

• Pago definitivo. Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco, por ejemplo la tenencia.

• Pago extemporáneo. El que se efectúa fuera del plazo legal para pagarlo.

Los requisitos del pago son: el lugar, la forma y el tiempo.

Los pagos de impuesto deben realizarse en los lugares señalados por la ley y en las oficinas autorizadas por el Fisco Federal. Hoy en día se puede llevar a cabo de forma física, directamente en las ventanillas de los bancos y por medio de trasferencias bancarias. Se pueden llevar a cabo mediante trasferencia bancaria, por medio del internet. Esta manera evita el traslado físico de los contribuyentes, por lo que crea una fusión de ambos conceptos, lugar y forma. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.

Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara definen al pago de lo indebido de la siguiente manera: “Realización por error, de una prestación que no hay obligación de cumplir, y que da lugar al derecho de repetición.”

Ahora bien, el contribuyente puede ampararse bajo el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y solicitar la devolución del pago cuando:  

• Se paga una cantidad mayor a la debida • Se paga una cantidad diferente a la que legalmente le correspondía pagar • Sea por error de aritmético o mal uso de certificados. • La mecánica del impuesto, al hacer pagos provisionales o retenciones a cuenta, al presentar la declaración correspondiente, arroje un saldo a favor del contribuyente.

Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara de finen a la prórroga de la siguiente manera: “Aplazamiento de la realización de un acto o diligencia para su celebración en un momento posterior a aquél que estaba señalado para ser llevado a efecto.”

El pago en parcialidades (SAT, 2012 ) es una facilidad que otorga la ley para pagar a plazos los adeudos fiscales determinados por las autoridades fiscales o los auto determinados por los contribuyentes, incluidos recargos, actualizaciones y multas, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades.

SOLICITUD DEL FORMATO PARA PAGO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES PARA CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL RFC.

Quiénes lo presentan 

Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales.

 

Dónde se presenta

  1. En el portal del SAT.
  2. MarcaSAT (627 22 728) opción 9 seguido se la opción 1.
  3. En la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado, el trámite se atiende de preferencia con cita.

Qué documentos se obtienen

  • Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.

 

Cuándo se presenta

Cuando el contribuyente lo requiera.

 

Requisitos

Portal del SAT

  • No se requiere presentar documentación

Presencial

  • Identificación oficial, en caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.
  • Original y copia del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta si elegiste este esquema, o número de crédito (original para cotejo).
  • Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.

MarcaSAT (627 22 728) opción 9 seguido de la opción 1.

*  Documento entregado por el SAT.

 

Condiciones

En el portal del SAT: Contar con contraseña.

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