FORMAS DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL
Enviado por grvrchel • 16 de Febrero de 2015 • 7.724 Palabras (31 Páginas) • 755 Visitas
INTRODUCCIÓN
Este trabajo consiste en desarrollar todo lo que concierne a las garantías del interés fiscal, las cuales son un medio de protección para el Fisco de aquellos contribuyentes que en determinado momento no se encuentran con la solvencia de pagar sus créditos fiscales.
Se establecen las formas en que se pueden llevar a cabo estas garantías, sus requisitos y en que consisten.
Mismas que se clasifican de la siguiente manera:
PERSONALES
- Fianza
- Obligación solidaria asumida por un tercero
REALES
- Deposito en dinero
- Garantías financieras
- Prenda
- Hipoteca
- Títulos valor o Carta de Crédito
OTRAS
- Embargo del PAE
- Pago bajo protesta.
Se señala la procedencia, la cancelación y suspensión de las garantías del interés fiscal, así como los ordenamientos en los que vienen señalados estos supuestos.
1. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Es el acto jurídico mediante el cual, los contribuyentes pueden asegurar el cumplimiento de alguna obligación, como es el caso del pago de un crédito fiscal. Las garantías tienen el propósito de que, el Fisco se encuentre protegido y pueda cobrarse, haciendo efectivas las garantías otorgadas, si el contribuyente no cubre los créditos fiscales.
El interés fiscal es el derecho que tiene la autoridad fiscal para percibir las contribuciones omitidas y sus accesorios, es decir, los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
2. FORMAS DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL
De acuerdo con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, en su Artículo 141 establece que:
Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos:
Artículo 74.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.
La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, y;
Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código.
IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
Una vez puntualizados los supuestos en los que procede garantizar el interés fiscal, el mismo artículo 141 nos establece las formas para realizar la garantía, puntualizándolas en las siguientes fracciones:
I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.
II. Prenda o hipoteca.
II. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital de la afianzadora.
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa.
VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La autoridad fiscal vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los casos en que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código.
Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan
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