Formas De Extincion De La Obligacion Fiscal
Enviado por Melissabv • 10 de Noviembre de 2013 • 1.029 Palabras (5 Páginas) • 573 Visitas
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
PAGO Y COMPENSACIÓN:
PAGO: Es el cumplimiento de la obligación por medio del cual queda satisfecho el derecho del acreedor y, en consecuencia, se extingue el vínculo jurídico que se había creado. (Mabarak).Requisitos. Moneda Nacional, conservación de moneda extranjera a nacional, consultar el art. 20 del CFF. Modalidades. Pago en parcialidades y en cuanto a los recargos el 21 del CFF. El que satisface plenamente los fines propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión con auditoria del sujeto activo. Margáin distingue diversas clases de pago:
Pago liso y llano. Se efectúa sin objeción alguna y puede ser pagar lo debido o efectuar un pago de lo indebido; el primero consiste que el contribuyente entera al fisco lo que adeuda conforme a la ley; el segundo entera al fisco una cantidad mayor de la debida o una cantidad que totalmente se adeuda.
Pago en garantía. El que realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso a llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley.
Pago bajo protesta. Realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal quese le exige y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos.
Pago de anticipos. Se efectúa en el momento de subirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al contribuyente.
Pago extemporáneo. Se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas: espontáneo o requerimiento.
COMPENSACIÓN: Art. 23 CFF los contribuyentes obligados a pagar mediante compensación podrán optar por compensar. Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en el de la otra. (Rafael De Pina).
CONDONACIÓN Y CANCELACIÓN:
LA CONDONACIÓN
En materia de contribuciones, la hipótesis de condonación está prevista en el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. La condonación opera no sólo respecto de las obligaciones fiscales derivadas de la causación de los tributos, sino también en el campo de las multas que como sanción se impone a los infractores de las disposiciones impositivas. En este caso, no es la solución legal al problema de razones de equidad, en virtud de una situación excepcional en la vida económica del Estado. La condonación puede ser parcial o total. En el caso de condonación de obligaciones fiscales sólo debe hacerse a título general y nunca particular.
CANCELACIÓN:
La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro. La ley fiscal mexicana tiene esta orientación en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que la cancelación de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad
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