FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBURARIA
Enviado por aikatharina • 7 de Octubre de 2013 • 2.200 Palabras (9 Páginas) • 345 Visitas
1. FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y DE LA OBLIGACION DE PAGO EN ADUANAS
Las principales formas de extinción de la obligación tributaria, reconocidas en nuestra legislación tributaria se refieren al pago, compensación, confusión, condonación y prescripción. Las modalidades de nuestra legislación, tienen los mismos alcances que algunos tratadistas señalan como formas de la extinción de la obligación tributaria.
Pasaremos al examen de cada una de estas formas o modalidades:
a. SUBSECCION I: PAGO
El pago de la obligación tributaria constituye la principal y más clara de las formas de extinción de dicha obligación, siempre que se realice en los plazos, términos, condiciones y montos establecidos por la ley tributaria y disposiciones reglamentarias.
El pago, en el campo del Derecho en general, es la forma más idónea de extinguir cualquier obligación, sobre todo de carácter pecuniario.
La forma más común del pago del tributo es realizada por el sujeto pasivo en su declaración jurada, a través de la cual el contribuyente efectúa una especie de rendición de cuentas, señalando la base imponible (es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado) y el impuesto resultante.
El monto fijado para este pago ha sido establecido por la Administración y el contribuyente puede avenirse (estar de acuerdo) o no a esta determinación y, en su caso impugnar la misma a través de los procedimientos establecidos en el propio Código Tributario.
A continuación mencionaremos los artículos relacionados al pago:
i. ARTÍCULO 51°.- (PAGO TOTAL).
La obligación tributaria y la obligación de pago en aduanas, se extinguen con el pago total de la deuda tributaria.
ii. ARTICULO 52°.- (SUBROGACION DE PAGO).
Los terceros extraños a la obligación tributaria también pueden realizar el pago, previo conocimiento del deudor, subrogándose en el derecho al crédito, garantías, preferencias y privilegios sustanciales.
iii. ARTICULO 53°.- (CONDICIONES Y REQUISITOS).
I. El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan las disposiciones normativas que se dicten al efecto.
II. Existe pago respecto al contribuyente cuando se efectúa la retención o percepción de tributo en la fuente o en el lugar y la forma que la Administración Tributaria lo disponga.
III. La Administración Tributaria podrá disponer fundadamente y con carácter general prórrogas de oficio para el pago de tributos. En este caso no procede la convertibilidad del tributo en Unidades de Fomento de la Vivienda, la aplicación de intereses ni de sanciones por el tiempo sujeto a prórroga.
IV. El pago de la deuda tributaria se acreditará o probará mediante certificación de pago en los originales de las declaraciones respectivas, los documentos bancarios de pago o las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria.
iv. ARTICULO 54°.- (DIVERSIDAD DE DEUDAS).
I. Cuando la deuda sea por varios tributos y por distintos períodos, el pago se imputará a la deuda elegida por el deudor; de no hacerse esta elección, la imputación se hará a la obligación más antigua y entre éstas a la que sea de menor monto y así, sucesivamente, a las deudas mayores.
II. En ningún caso y bajo responsabilidad funcionaria, la Administración Tributaria podrá negarse a recibir los pagos que efectúen los contribuyentes sean éstos parciales o totales, siempre que los mismos se realicen conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
v. ARTICULO 55°.- (FACILIDADES DE PAGO).
I. La Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen.
Estas facilidades no procederán en ningún caso para retenciones y percepciones. Si las facilidades se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones.
II. Para la concesión de facilidades de pago deberán exigirse las garantías que la Administración Tributaria establezca mediante norma reglamentaria de carácter general, hasta cubrir el monto de la deuda tributaria. El rechazo de las garantías por parte de la
Administración Tributaria deberá ser fundamentada.
III. En caso de estar en curso la ejecución tributaria, la facilidad de pago tendrá efecto simplemente suspensivo, por cuanto el incumplimiento del pago en los términos definidos en norma reglamentaria, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas que correspondan adoptarse por la Administración Tributaria según sea el caso.
b. SUBSECCION II: COMPENSACION
Compensación es hacer o entregar algo para reparar un daño o perjuicio. Cuando un mismo contribuyente es deudor y acreedor de tributos, puede compensar sus deudas y obligaciones tributarias. Esta compensación puede ser por los mismos tributos o impuestos o por diferentes tributos o impuestos, según establezca la legislación de cada país.
Es una forma de extinción de la obligación tributaria por la que se confrontan los créditos fiscales a favor del sujeto pasivo con los débitos fiscales a favor del estado. Un ejemplo cotidiano es mediante el cotejo de facturas por compras IVA a favor del contribuyente por conceptos adeudados por el RC-IVA. Puede realizarse por el contribuyente, de oficio por la administración tributaria o por solicitud expresa del contribuyente. También se realiza cuando existen pagos indebidos o en exceso según nos explica el artículo 56.
Es importante aclarar que la deuda tributaria a ser compensada deberá referirse a períodos no prescritos comenzando por los más antiguos y aunque provengan de distintos tributos, a condición de que sean recaudados por el mismo órgano administrativo.
i. ARTICULO 56°.- (CASOS EN LOS QUE PROCEDE).
La deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con cualquier crédito tributario líquido y exigible del interesado, proveniente de pagos indebidos o en exceso, por los que corresponde la repetición o la devolución previstas en el presente Código.
La deuda tributaria a ser compensada deberá referirse a períodos no prescritos comenzando
...