Formas De Extinción De La Obligacion Tributaria
Enviado por Abnerubelio • 22 de Marzo de 2013 • 342 Palabras (2 Páginas) • 6.929 Visitas
EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es la forma de extinguir una obligación tributaria que se ha adquirido.
formas de extinguir la obligación tributaria :
1. EL PAGO
2. LA COMPENSACION
3. CONFUSION
4. PRESCRIPCION
5. CONDONACION O REMISION.
EL PAGO
el deudor es el que esta obligado directamente a realizar dicha obligación, además es una forma sencilla de extinguir la obligación tributaria.
Otras formas de hacer el pago
1. Pago por Terceros art 37 Código Tributario
2. Pago Bajo protesta y consignación art. 38 Código Tributario
3. Pago a cuenta art. 39 Código Tributario.
Ejemplo:
Una persona que es propietaria de una tienda y esta debidamente inscrita en la SAT presento su formulario 2043 correspondiente al régimen de pequeño contribuyente por las ventas realizadas en e mes de agosto por lo cual al pagar este impuesto esta extinguiendo la obligación tributaria.
COMPENSACION art 43 Código Tributario.
Surge cuando dos personas reúnen la calidad de acreedor y deudor y ambos son sujetos activos de una obligación y sujetos pasivos de otra.
Ejemplo:
Una Persona suscribe un contrato para un trabajo determinado, luego extiende la factura para que le sea cancelada y el que solicito el trabajo no cancela lo relativo a la realización del trabajo por lo cual el trabajador tiene derecho a solicitar la compensación para evitar el pago del impuesto.
CONFUSION Art. 45 Código Tributario:
Cuando un sujeto activo reúne las cualidad es de acreedor y deudor extingue la obligación tributaria.
Ejemplo:
El Estado compra un terreno pero queda sujeto al pago de IUSI, y al ser este deudor y acreedor del impuesto queda extinta la obligación tributaria.
CONDONACION. Art. 46 Código Tributario:
Esta solo puede ser emitida por el presidente de la republica, se aplican sobre multas interese y recargos.
Ejemplo:
En el año dos mil once se otorgo condonación del 85% sobre las multas de impuestos.
PRESCRIPCION Art. 47 Código Tributario:
La prescripción se debe al transcurso del plazo que la ley estima para el pago de un impuesto que son cuatro años a excepción de que el contribuyente de mala fe no se haya inscrito cuando debía por lo cual la SAT podrá extender el plazo a ocho años.
Ejemplo:
Transcurridos cuatro años la SAT elimina del sistema algún recargo que el contribuyente haya tenido.
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