Ejemplo Práctico La Obligación Tributaria Y La Relación Juridica Tributaria, Aplicada A Las Personas Naturales Y Juridicas
Enviado por albornozmanuel • 3 de Febrero de 2012 • 1.662 Palabras (7 Páginas) • 2.736 Visitas
Todas las personas jurídicas o naturales comerciantes sujetas al Impuesto sobre la Renta, deberán presentar la declaración definitiva y efectuar el pago del impuesto correspondiente. El IAE es un impuesto complementario del ISLR, debido a que el impuesto que resulte de la aplicación de la alícuota correspondiente sobre el valor de los activos, se le rebaja el monto que por concepto de ISLR deba pagar en el ejercicio, dando como resultado el impuesto por concepto de Activos Empresariales (excedente del ISLR), esto en el caso de que el monto del ISLR, sea inferior al de los activos empresariales, en caso contrario, sí el monto del ISLR resulta igual o mayor al (IAE) no se producirá obligación del pago de este último. Este pago, "excedente" se puede trasladar como crédito en los tres (3) ejercicios anuales subsiguientes en la declaración de ISLR.
Se estipulan dos alícuotas proporcionales:
Veinte por ciento quedan sujetas a ella 1) las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones en la parte correspondiente a los socios comanditarios. 2) las asociaciones civiles y fundaciones 3) las sociedades de economía mixta, por parte de utilidades no exentas. En los casos 1 y 2 se exige a las sociedades hayan sido constituidas en el país y en cuanto al caso 2 se aclara asimismo que la sujeción a este régimen es en tanto no corresponda por ley, otro tratamiento impositivo; 4) las entidades y organismos a que se refiere no comprendidos en los apartados procedentes, en cuanto no corresponda otra tratamiento impositivo en virtud de los establecido de dicha ley.
La última parte del artículo 696 de la ley establece que no están comprendidas en este inciso (en el que grava con alícuota del 36%) las sociedades constituidas en el país, sin perjuicio de la aplicación del artículo 14
Treinta y seis por ciento deben pagar esta alícuota los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros, o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, siempre que pertenezca a: 01) asociaciones, sociedades o empresas de cualquier tipo constituidas en el extranjero; 2) personas físicas residentes en el exterior. Algunas aclaraciones: a) empresa estable, significa la ejecución de actividades lucrativas desarrolladas en forma habitual y continuada, con instalaciones permanentes (no, por ejemplo, exposiciones, ferias o instalaciones desmontables) y con plantel directivo permanente; b) el concepto de "residencia en el exterior" debe ser el que surge según la ley ante la falta de cualquier tipo de declaración al respecto.
Dividendos Dispone también la ley que todos los beneficiarios dividendos, incluidos los exentos o no computables para el impuestos están obligados a incluir las participaciones y valores que posean, en la declaración patrimonial correspondiente.
Beneficiarios que se identifiquen ante la entidad emisora o agente pagador residente en el país, o sociedades constituidas en él: 10% de retención
Beneficiarios residentes en el exterior que se identifican ante la entidad emisora o agente pagador y contribuyentes incluidos: 20% de retención
Beneficiarios residentes en el país o en el exterior que no se identifique: se retiene el 20% con carácter definitivo
Saldo impago a los 90 días corridos de impuestos los dividendos a disposición de los accionistas: retención definitiva del 20%.
Deducciones las deducciones son las erogaciones necesarias para obtener la ganancia, para mantener o conservar la fuente productora (ello genéricamente considerado, y salvo las excepciones legales de ciertas deducciones que no correspondan al concepto enunciado). Tales gastos, si son admitidos por la ley y en las condiciones que ésta determina, deben ser restados a las "ganancias brutas" obtenidas en el período y que son el producto de sumar los ingresos de todas las categorías que el contribuyente obtiene.
Ejemplo
Fuente Extraterritorial
Fuente Territorial
INGRESOS BRUTOS
- Costos
XXX,xx
XXX,xx
INGRESOS BRUTOS
- Costos
XXX,xx
XXX,xx
= RENTA BRUTA
- Deducciones
XXX,xx
XXX,xx
= RENTA BRUTA
- Deducciones
XXX,xx
XXX,xx
= Enriquecimiento Neto
Gravable Fuente Extranjera
XXX,xx
XXX,xx
= Utilidad o Pérdida Fiscal
+/- Ajuste por Inflación
XXX,xx
XXX,xx
= Enriquecimiento Neto
+ / - Ajuste por Inflación
XXX,xx
XXX,xx
Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento
de Fuente Extranjera + Neto Gravable
(Al tipo de cambio promedio) de Fuente Territorial XXX,xx
= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE XXX, xx
Después de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicará la tarifa N° 2 ó N° 3 según corresponda; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde a la renta neta mundial gravable a U.T., multiplicado por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.
El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle un porcentaje al enriquecimiento neto.
Una vez determinado el impuesto según tarifas,
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