Relacion Juridica Tributaria
Enviado por bmoran • 28 de Marzo de 2012 • 2.612 Palabras (11 Páginas) • 1.978 Visitas
LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA: La Relación Jurídico-Tributaria puede definirse como un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite al fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
Los sujetos de esta relación son el sujeto activo o acreedor tributario, que es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa, y el sujeto pasivo o contribuyente, quién se halla obligado a realizar la prestación dineraria objeto de la relación jurídico tributaria. Pudiendo ser persona natural o jurídica.
La relación jurídica tributaria es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a titulo de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a la prestación, es decir, la que tiene por objeto la obligación de pagar el tributo (obligación de dar).
Es la interacción mediante un vínculo, los tributos, que existe entre un sujeto activo acreedor de tributos y un sujeto pasivo obligado al pago del mismo, cuyas características se encuentran establecidas en la ley.
Para que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria es necesario que exista una norma legal que la consagre y que se materialice el hecho imponible tipificado en la ley.
Cuando el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o sustituto) asume una conducta, respecto del elemento objetivo del hecho imponible, desde ese mismo momento nace la obligación tributaria.
La obligación es una relación jurídica que otorga al acreedor un auténtico derecho subjetivo para exigir una determinada conducta del deudor, quién en contraposición detenta un deber jurídico de prestación. En el ámbito tributario, está obligación es de derecho público, definida como el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.
CARACTERES DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
1. Es una relación de base legal: porque no obedece a la relación de voluntad de las partes que intervienen, nace en la ley. Se dice que es de fuente legal por estar regulada por una norma jurídica, un Código o ley y por tanto de obligatorio cumplimiento.
2. Es una relación de derecho: porque existe reciprocidad y nace una contraprestación. Esto es, existen garantías y deberes comunes para ambos sujetos de la relación, es decir, tanto para la Administración Tributaria como para el administrado existen conductas que afrontar, bien sea a su favor o en contrario.
3. Es una relación personal: se dice que es una relación personal en virtud de ser individual entre cada sujeto activo y cada sujeto pasivo, es decir, cada contribuyente tiene una relación jurídica distinta con el ente tributario; cada persona posee una relación diferente, por ello es personalísima.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
1. SUJETO PASIVO (Art. 19 COT): Son todos aquellos obligados al pago. El sujeto pasivo en general, quien tiene la carga tributaria, es quien debe proporcionar al Fisco la prestación pecuniaria. Los sujetos pasivos pueden ser:
Contribuyente: Es el sujeto de derecho, titular de la obligación principal y realizador del Hecho Imponible. El Contribuyente es aquel en base a quien el legislador, considerando su capacidad contributiva, creó el tributo. Cuando el contribuyente es sustituido por otro sujeto pasivo tiene a su cargo la obligación de resarcir a quien pagó en su nombre. El COT en el Art. 22 "Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible...".
Responsable: El COT nos da la definición de Responsable en el Art. 25 "Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos".
Agentes de Percepción o Retención: acorde a lo establecido en el Art. 27 COT "son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, laspersonas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por susfunciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones enlos cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente".
o SUJETO ACTIVO (Art. 18 COT): Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del Ius Imperium recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley le otorga tal derecho; esto es, serán sujeto activo de la relación jurídico tributaria la Administración Tributaria bien sea Nacional, Regional o Municipal o el ente acreedor del tributo, es decir, tanto la Administración Tributaria como un ente capaz de recibir los tributos.
2. OBJETO: Como todo objeto en una relación jurídica debe ser lícito, posible determinado o determinable. Generalmente cuando hablamos del objeto en una relación jurídico tributaria se refiere es al tributo, el cual constituye en líneas generales una prestación pecuniaria, surgida de la ley, y a efectivizarse entre dos sujetos: por un lado el Estado como acreedor y por el otro el deudor o deudores obligados a cumplir con la prestación; es decir, el objeto en una relación jurídico tributaria es el tributo, mediante la realización de un hecho imponible.
3. CAUSA: Es el motivo por el cual se realiza el pago del tributo. Existen dos teorías respecto de la causa de la relación jurídico tributaria:
o Teoría de la Causa Lícita: esta teoría sostiene que la causa de la obligación tributaria es la Ley y es independiente de la persona.
o Teoría de la Anti Causa Lícita: de acuerdo con esta teoría la relación jurídico tributaria no tiene causa debido a que la causa obedece a la voluntad de las partes, y como está establecido en la Ley no hay causa.
HECHO IMPONIBLE: Es la tipificación de un supuesto de hecho establecido en la ley (norma tributaria). Para que exista la relación jurídico tributaria debe haber el hecho imponible ya que este es la materialización del tipo tributario, si no se produce el hecho imponible tal como está previsto en la ley no hay obligación al pago del tributo. De acuerdo a lo establecido en el Art. 36 COT el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Los aspectos subjetivo y objetivo del hecho imponible
En
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