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Relaciones Juridicas Tributarias


Enviado por   •  25 de Enero de 2014  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  548 Visitas

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LA RELACION JURÍDICO - TRIBUTARIA

Es el vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las Normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permiten al fisco como sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.

Los sujetos de esta relación son el sujeto activo o acreedor tributario, que es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa, y el sujeto pasivo o contribuyente, quién se halla obligado a realizar la prestación dineraria objeto de la relación jurídico tributaria. Pudiendo ser persona natural o jurídica

Principio de generalidad, todos CONTRIBUIRAN, todos los que tengan capacidad económica tendrán que pagar impuestos y tendrán que tributar.

Hecho imponible

El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

Otra corriente doctrinaria opina que el hecho imponible no tiene el carácter generador de la obligación tributaria, siendo la obligación tributaria quien determina el nacimiento de dicha contribución. Por lo tanto el hecho imponible genera una especie de pre-relación jurídica tributaria.

Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.

El hecho imponible es el presupuesto de hecho de naturaleza jurídica o

económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización

origina el nacimiento de la obligación tributario

Objetivo : Consiste en el objeto al que hace referencia el hecho imponible, es decir, en el IRPF el elemento objetivo sería la percepción de una renta. En el impuesto de sucesiones será la percepción de una donación o de una herencia o legado o sucesión.

Temporal : Hace referencia al devengo que es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Dos conceptos: Exigibilidad y devengo

MATERIA IMPONIBLE. objetivo

La materia imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica. Hugo Araneda Dörr

la define de esta manera: “La materia imponible, es, en esencia, la causa

del impuesto. Se denomina también como el hecho gravado, hecho generador y presupuesto de hecho, dándose a entender con estas diversas denominaciones que el impuesto surge de determinadas condiciones reales, a las que la ley atribuye, como consecuencia jurídica, el nacimiento de una obligación tributaria. Es el presupuesto real, del cual

deriva, por disposición de la ley, la obligación de pagar un tributo”. La materia

imponible responde a la pregunta: ¿Por qué se paga

CONTRIBUYENTES

CONCEPTO. Son los SUJETOS PASIVOS sobre los cuales se verifica el HECHO IMPONIBLE de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Dicha condición puede recaer en las:

1_PERSONAS NATURALES (aún MENOR de 18 años)

2_PERSONAS JURÍDICAS y demás ENTES COLECTIVOS (SUJETOS de DERECHO)

3_ENTIDADES y COLECTIVIDADES (UNIDAD ECONÓMICA, con PATRIMONIO propio y AUTONOMÍA FUNCIONAL)

OBLIGACIÓN (COT 23)

Están OBLIGADOS al PAGO de los TRIBUTOS y al cumplimiento de los DEBERES FORMALES impuestos por el COT o por las NORMAS TRIBUTARIAS especiales.

RESPONSABLES

CONCEPTO (COT 25)

-Son los SUJETOS PASIVOS que sin tener el carácter de CONTRIBUYENTES deben, por disposición legal, cumplir las OBLIGACIONES atribuidas a éstos.

SUJETO ACTIVO.

El sujeto activo es el ente acreedor de la prestación pecuniaria en que se ha circunscrito la obligación tributaria. El sujeto activo es considerado por algunos tratadistas como el titular de la potestad de imposición, siendo la persona responsable de exigir, según la normativa legal, el tributo a cancelar. El sujeto activo, así como los caracteres de la obligación tributaria ha de establecerse en la ley, siendo el Estado (fisco) el ente acreedor por excelencia en virtud de su poder de imperio (Artículo 18 COT). La constitución de la república bolivariana de Venezuela otorga a los poderes públicos (nacional, estatal y municipal) competencia para efectuar la organización, recaudación y control de los tributos que por ley les corresponda.

SUJETO PASIVO.

El sujeto pasivo es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable), de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del COT. En palabras sencillas, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria y quien debe pagar el tributo, sea una persona natural o jurídica. Los contribuyentes son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifique el hecho imponible (Artículo 22 COT), cuya condición puede recaer en:

-Personas naturales.

-

Personas jurídicas.

Entidades o colectividades.

Los responsables

son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir obligaciones atribuidas a los contribuyentes (Artículo 25 COT). Son

responsable solidarios

(Artículo 28 COT) por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:

Padres, tutores y curadores de los incapaces y de herencias yacentes.

Directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas.

Entes sin personalidad jurídica.

Mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.

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