ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Relación jurídica


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  Ensayo  •  2.352 Palabras (10 Páginas)  •  198 Visitas

Página 1 de 10

Relación jurídica

Es la relación humana o de vida que al ser reconocido por el derecho e integrada a un supuesto de hecho de una o varias normas producen consecuencias jurídicas.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:

PERSONAL: Es el sujeto activo y pasivo de la relación jurídica. Ej. Activo: vendedor Pasivo: comprador

CONDICIONAMIENTO: Es el hecho a acto jurídico de la relación jurídica. Ej.: la Venta

NORMATIVO: Son las normas contenidas en la ley sobre la relación jurídica. Ej.: El Código Civil

CAUSAL: Es el interés o bien jurídico protegido. Ej.: en la Venta es la Propiedad Privada

SUBJETIVO: Es el derecho subjetivo de sujeto activo y el deber de sujeto pasivo.

OBJETIVO: Es sobre lo que se versa la relación jurídica. Ej.: La Venta: La Cosa Vendida.

COACTIVA: Es la posibilidad de reaccionar ante el incumplimiento de la relación jurídica.

CLASES DE RELACIÓN JURÍDICA

Según su Estructura.

Según su Contenido.

SEGÚN SU ESTRUCTURA

SIMPLES: Cuando existe un vinculo entre los sujetos de la relación jurídica. Ej.: Donación hasta no ser aceptada.

COMPLEJAS: Cuando hay dos o mas vínculos entre las partes que intervienen en la relación jurídica. Ej.: contrato de arrendamiento.

SEGÚN SU CONTENIDO:

PÚBLICAS: Es la relación jurídica entre el Estado y el mismo y entre el Estado y los particulares.

PRIVADAS: Es la relación jurídica existente entre los particulares y los particulares con el Estada, cuando este actúa despojado de su investidura de soberanía.

TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA SEGÚN HANS KELSEN:

La relación jurídica no es un vínculo entre personas, ni entre personas y cosas sino entre conceptos contenidos en la norma. Ej.: para que exista la relación jurídica no solo debe existir los elementos sino basta que exista la norma.

RELACIÓN JURÍDICA EN EL SENTIDO JURÍDICO:

Es una conducta prevista en el supuesto de hecho de una norma y el acto de coacción destinada a sancionar aquella conducta.

SITUACIÓN JURÍDICA:

Es el conjunto de deberes y derechos que pueden ser determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona sólo en ciertas circunstancias.

ELEMENTOS DE LA SITUACIÓN JURÍDICA:

Mayoridad o minoridad

Estado civil

IMPORTANCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA:

Es importante por que determina la legislación que va a ser aplicada.

CONDICIONES DE LA SITUACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA

FUNDAMENTALES: Son las que dependen del estado (civil) y capacidad (mayoridad o minoridad) de la persona.

Son más generales y no dependen de la voluntad de las personas.

DERIVADAS: Son las que puede crear el sujeto sobre las bases de las anteriores. Dependen de de los particulares.

Derecho subjetivo

Es la facultad o señorío de hacer, poseer o exigir un derecho conforme a la norma juridica.

ELEMENTOS DEL ELEMENTO DEL DERECHO SUBJETIVO:

INTERNO: Es el elemento del poder o señorío, es la posibilidad de exigir el derecho.

EXTERNO: Es la pretensión o posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío.

La pretensión puede manifestarse de dos manaras:

Dirigiéndose directamente a la persona perturbada.

Ocurriendo o acudiendo al un organismo del estado.

EN EL SENTIDO ESTRICTO:

Es el poder exclusivo conferido a la persona para accionar a su favor la tutela jurídica.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUJETIVOS:

PÚBLICOS Y PRIVADOS

PÚBLICOS: Son aquellos en los cuales el estado aparece como sujeto activo o pasivo

PRIVADOS: Son aquellos en los cuales no interviene el Estado

ABSOLUTOS Y RELATIVO

ABSOLUTOS: Son lo que pueden oponerse a cualquier persona o delante del Estado.

RELATIVOS: Tienen eficacia solo ante personas particulares o individuales.

PRINCIPALES Y ACCESORIOS

PRINCIPALES: Son independientes, no dependen de otro derecho para existir.

ACCESORIOS: Son los que deben apoyarse de un derecho principal ósea no pueden existir de manera autónoma.

DERECHOS TRANSMISIBLE E INTRASMISIBLES

TRANSMISIBLE: Son los que se pueden trasladar de un sujeto a otro

INTRASMISIBLES: Son los que no pueden trasladarse de un sujeto a otro

PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES

PATRIMONIALES: Son los que pueden estimarse pecuniariamente

NO PATRIMONIALES: Serán los que no pueden estimarse pecunariamente

OBJETO DEL DERECHO SUBJETIVO EN EL CONCEPTO AMPLIO:

El objeto del derecho es todo lo susceptible en convertirse en materia de una relación jurídica.

PUEDEN SER OBJETO DE DERECHO:

1. Las Cosas

2. los Actos Humanos

1. LAS COSAS: Son entidades que pueden ser objeto de derecho, esto puede suceder cuando:

Son útiles para satisfacer las necesidades del hombre.

Tienen independencia de los sujetos

Son apropiables y transmisibles jurídicamente, son licitas.

Son en general los bienes.

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS

CORPÓREAS O INCORPÓREAS

CORPÓREAS: Cosas que se pueden tocar

INCORPÓREA: cosas que pueden ser sujeto de derecho EJ. Derecho de autor.

FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

FUNGIBLES: Son aquellas cosas que pueden ser perfectamente representada s o sustituidas por otras siempre y cuando pertenezca al mismo genero.

NO FUNGIBLES: Son aquellas cosas que no pueden ser sustituidas por otras dentro de un mismo genero, en virtud de que el genero no se extingue.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA FUNGIBILIDAD DE LAS COSAS:

1. TEORÍA DEL PAGO: El genero nunca perece, la perdida de la cosas no extingue la obligación.

2. LA COMPENSACIÓN:

MÉTODO DE PAGO: Cuando hay deudas mutuas o una obligación entre las personas. prestarse la deuda o auto pagarse).

FUNGIBILIDAD DE LA OBRAS Y SERVICIOS DEL HOMBRE:

No es fungible en un derecho de autor, es fungible en una cosa.

CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

CONSUMIBLES: Son aquellas cuyo uso consiste en alterar su sustancia.

CLASES DE CONSUMIBLES:

1. CONSUMIBILIDAD MATERIAL: Consiste en la destrucción de las cosas.

2. CONSUMIBILIDAD JURÍDICA: Consiste en una enajenación, una perdida, constituye el 1 uso posible de la cosa. J: El Dinero

COMPARACIÓN ENTRE CONSUMIBILIDAD Y FUNGIBILIDAD:

LA FUNGIBILIDAD: Se refiere que una cosa puede ser sustituida por otra.

Tosas las cosas consumibles son fungibles

Todas las cosas fungibles no son consumibles.

Ej.: El dinero es consumible y fungible

COMPARACIÓN ENTRE CONSUMIBILIDAD Y

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com