Relación jurídica
Enviado por carlosb124 • 15 de Octubre de 2013 • Informe • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 283 Visitas
TEMA 1 DERECHO CIVIL II BIENES
TEMA 1 DERECHO CIVIL II BIENES
Dra. Lesly González
UGMA
OBJETO DE DERECHO: Sujeto de derecho y objeto son términos del concepto de relación jurídica pues constituyen dos de sus elementos integradores: el subjetivo y el objetivo.
Toda relación jurídica presupone un sujeto al cual es atribuida una facultad o pretensión en vista de un fin que el derecho considera digno de tutelar, este es el sujeto activo, el titular del derecho subjetivo; frente al sujeto activo se encuentra el sujeto pasivo a quien incumbe la obligación o deber. Los sujetos activo y pasivo constituyen los elementos de la relación jurídica. Al lado del elemento subjetivo está el elemento objetivo representado por el objeto de los derechos de la relación que es sobre lo que recae la potestad del hombre, es decir, todo aquello sobre lo que ha de recaer el poder jurídico del derecho subjetivo.
Objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.
CONTENIDO DE LOS DERECHOS: Es el conjunto de facultades, ventajas o utilidades que posee el titular del derecho subjetivo que le vienen atribuidas por el ordenamiento jurídico y que se recaban de su objeto.
El objeto de los derechos es todo aquello que cae bajo la potestad del sujeto titular o activo del derecho subjetivo y hacia lo cual orienta su interés, mientras que el contenido del Derecho, es el poder, la posibilidad lícita de actuar atribuida por la norma jurídica al titular de la posición activa de la relación y que recae sobre un objeto determinado.
ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DE DERECHOS:
1-. La persona en vista de los poderes que sobre ellas ejercen otras personas: en ciertas relaciones en que la facultad conferida al sujeto activo es un poder particular que se ejercita sobre personas sujetas a la misma por diversos motivos, igualmente se derivan obligaciones en protección de la persona que es objeto de ellos. Ejemplo: el mayor de edad entredicho que se encuentra sometido al poder que ejerce el tutor. Así mismo determinadas manifestaciones o atributos de la personalidad (ej: el honor) o partes separadas del cuerpo humano (cabellera) pueden ser objeto de los llamados derechos de la personalidad.
2-. El comportamiento humano: En este caso no es la persona misma, sino sus actos, su conducta, servicios o prestaciones que debe cumplir el sujeto pasivo en interés del sujeto activo titular del derecho subjetivo. Ejemplo: los derechos personales, de crédito o de obligación. El acto puede ser una acción positiva o una omisión que tenga un contenido o una utilidad económica.
3-. Las cosas, corporales e incorporales, presentes y futuras: objeto inmediato de los derechos reales y de muchos derechos de crédito.
COSAS: CONCEPTO Y REQUISITOS.
En sentido amplio, cosa es cualquier ente material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de relaciones jurídicas en calidad de objeto de éstas.
En sentido más restringido: cosas son los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.
Posición intermedia: cosa es una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia
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