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RELACION JURIDICA


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  357 Visitas

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RELACIÓN JURÍDICA

Es el vínculo o lazo que se establece entre sujetos de derecho, con motivo de la producción de un hecho o acto jurídico, contemplado en una norma jurídica que impone deberes para el sujeto pasivo y le atribuye facultades al sujeto activo, que versa sobre un objeto, que protege un interés social y que en caso de que el sujeto pasivo no cumpla espontáneamente su deber hace surgir una aplicación coactiva.

ESTRUCTURA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

• Personas jurídicas, individuales o colectivas, es decir, sujetos de Derecho compuesto por todo ser o entidad capaz de derechos y deberes.

La posición de los sujetos en la relación jurídica será de "pretensor" o "legitimado" (sujeto activo) y la de "obligado" (sujeto pasivo), ya se trate de uno o varios sujetos.

• Elemento personal

Es una correlatividad de situaciones (relaciones jurídicas "recíprocas") de poder y deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y al pasivo.

• Elemento subjetivo

Relación jurídica entre sujetos del Derecho, versa sobre "algo" que se les subordina por su valor o utilidad y que constituye el objeto de la misma. Considerando al objeto de la relación como un quehacer humano, es una prestación (de dar, hacer o no hacer). El sujeto pasivo constituye el contenido del "deber" y para el sujeto activo el de su "poder".

• Elemento objetivo

En búsqueda de garantizar el cumplimiento de la "prestación" (objeto de la relación jurídica), la necesidad de un elemento coactivo para obligar al sujeto pasivo a realizarla en caso de que no lo haga espontáneamente.

• Elemento coactivo

El establecer un "poder", un "deber" y una "coacción", es para garantizar un interés social, que es la causa de que la norma haya recogido las relaciones de crédito establecidas conforme a la ley y les haya atribuido consecuencias jurídicas sin dejarlas olvidadas en el amplio campo de las relaciones humanas.

• Elemento causal

• Elemento formal

Es la norma jurídica que da la investidura jurídica a las relaciones humanas que el legislador valora como "relevantes" para el Derecho.

DIFERENCIAR LAS RELACIONES HUMANAS Y LAS RELACIONES JURIDICAS

Toda relación humana nace de la intercomunicación y el contacto del hombre en la sociedad, su actividad colectiva. Este tipo de relación, en un concepto concreto es el vínculo del hombre que lo relaciona con las demás personas.

De esta relación humana se forma una relación jurídica, que vincula a un hombre con una persona o un grupo de personas, esta relación jurídica no es más que la obligatoriedad de ser cortes, educado, solidario, etc. Dependiendo del tipo de relación jurídica, habrá obligatoriedad de parte y parte, esto incluye el compromiso y la responsabilidad, como ya dije de ambas partes; si existe una relación jurídica entre 2 grupos de personas debe de haber lo que anteriormente se menciona.

SUJETO DE DERECHO

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible.

CONCEPTO DE PERSONA

En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad.

CLASIFICACION DE PERSONAS

Naturales:

Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión, por ejemplo: Sócrates.

Jurídicas:

Es un ente ficticio que obtiene la capacidad legal porque la ley le asigna poder para contratar y contraer obligaciones con representación de una persona natural.

Sociedad de Hecho:

Surge de un acuerdo entre dos o más personas que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartir las utilidades entre sí. Como no se constituyen legalmente no son personas jurídicas así que los derechos y obligaciones contraídos se consideran a cargo o a favor de los socios.

DETERMINAR LA ATRIBUCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS SUJETOS DE DERECHO

El inicio de la personalidad jurídica se encuentran regulados por el artículo 22 de CCDF: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código”.

*Crítica: el artículo habla sobre capacidad cuando debería hablar sobre personalidad jurídica.

Teorías del inicio de la Personalidad jurídica (Derecho comparado)

¿Desde cuándo se es persona? Diversos puntos de vista:

1. Teoría de la concepción: el hombre es persona desde el momento de la concepción y tiene vida independiente de la de la madre. El problema de esta teoría es que no se sabe exactamente cuándo se da la concepción.

2. Teoría del nacimiento: durante la concepción, el feto no tiene vida independiente de la madre sino hasta que nace. Es la predominante en la doctrina científica y legislaciones.

3. Teoría ecléctica: mezcla entre concepción y nacimiento. Pone el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconoce ficticiamente derechos al concebido. *La criatura no nacida aún, ya es capaz de adquirir derechos desde su concepción, pero condicionado a nacer vivo y viable.

4. Viabilidad: para que un hombre tenga personalidad no sólo debe nacer, sino ser capaz de seguir viviendo fuera del claustro materno. El hombre adquiere personalidad jurídica desde que es viable.

Clases de viabilidad

a) Viabilidad propia: capacidad de alguien

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