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Relacion Juridica


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  378 Visitas

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Universidad Nororiental privada

“Gran Mariscal de Ayacucho”

Facultad de Derecho

Núcleo Cumaná

Prof. Abg. Ernesto Guzmán

Realizado por:

Guzmán, Jesús C.I 25.467.098

Maneiro, Ynés C.I 25.352.187

Rodríguez, Bárbara C.I 24.130.261

Natera, Cesar C.I 24.877.066

Rondón, Maryan C.I 22.627.359

Cumaná, marzo de 2013.

La Relación Jurídica:

La relación jurídica es aquella relación humana, o de vida, que al ser reconocida por el Derecho e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, producen consecuencias jurídicas.

Esta definición adolece del defecto de que explica una relación (jurídica) por otra relación (la humana), sin decirnos en qué consiste la esencia de toda relación. Por eso es más exacta la siguiente definición: La relación jurídica es el nexo o vínculo que se establece entre dos o más personas (sujetas de Derecho) a raíz de un acontecimiento (hecho jurídico) al cual la norma jurídica atribuye determinadas consecuencias.

Fenología de la Relación Jurídica:

1) Estructura:

La relación jurídica se integra o estructura sobre estas dos bases o supuestos: Un supuesto material constituido por la relación de vida apta para la regulación jurídica; y una investidura formal que consiste en la norma jurídica que asume o integra la relación de vida en un supuesto de hecho, y le atribuye consecuencias jurídicas manifestadas ordinariamente en facultades de poder a favor de una persona y deberes correlativos en otra.

2) Elementos de la relación jurídica:

No están de acuerdo los autores respecto a los elementos de la relación jurídica. Algunos enumeran seis; otros, cuatro o tres. ¿Por qué esta diversidad? Partiendo de la esencia de la relación que es el “nexo” o “vinculo” entre personas, aparecen conectados con ellas varios elementos que, según su proximidad y su influenza mayor o menor, son aceptados o no por los autores. Nosotros, pensando en que todos ellos tienen importancia para ofrecer una visión completa de la relación jurídica, los analizaremos indicando el carácter o determinación específica de cada uno de ellos.

Nos ayudará el siguiente gráfico que iremos desarrollando con un ejemplo concreto:

Ejemplo: El chofer x culpablemente, choca contra el auto de z y le causa desperfectos. En virtud de la norma jurídica según la cual “el que con intención, culpa o negligencia cause daño a otro está obligado a repararlo” (artículo 1185 CCV); entre estas dos personas, x y z, nace una “relación jurídica”, es decir, un nexo o vínculo, a raíz del hecho jurídico, el choque previsto en el supuesto de hecho de la norma, al cual ésta atribuye consecuencias jurídicas.

En efecto, la norma le impone a x, “ sujeto pasivo” u “obligado” el deber de reparar los daños causados; también atribuye a z, “sujeto activo”, “ pretensor” o “legitimado”, el poder de exigir de x dicha reparación, poniendo a su disposición los medios coercitivos del Estado, la coacción para el caso en que x no cumpla su deber espontáneamente. El acto de reparar el daño causado constituye la prestación que x debe realizar, la cual tiene su contenido, materia u objeto que, en nuestro caso, será la suma de dinero que vale la reparación. Finalmente, aparece también el interés protegido por la norma, o sea, que nadie resulte perjudicado por las acciones culposas de otra persona, interés que el legislador valora como indispensable para el bien común y el orden social.

Elemento personal:

Toda relación jurídica se establece entre personas jurídicas, individuales o colectivas, es decir, entre sujetos de Derecho, entendidos por tales a todo “ser o entidad capaz de derechos y deberes”.

No es la relación jurídica la que en apariencia se establece a veces entre el hombre y los seres inferiores, plantas y animales, incluso en el caso de que aquél se crea obligado a comportarse de cierto modo en relación a estos seres. Creemos que la relación jurídica solo es posible entre personas en sentido jurídico, entre “sujetos de Derecho”, jamás entre una persona y un “objeto”, pues la relación requiere “paridad” y esta solo puede darse entre seres que poseen la misma dignidad fundamental y no entre un ser con dignidad de persona y otro que solo posee un precio o una utilidad.

Los sujetos de la relación jurídica siempre están suficientemente determinados, aunque en diverso grado de existencia jurídica real. En el caso más normal la relación jurídica se da entre sujetos existentes y concretos, entre a y b que hoy realizan un contrato de compraventa; pero, a veces, alguno de los sujetos puede ser “temporalmente incierto”, cuando dos personas con títulos distintos aspiran a la propiedad de un terreno; y también ocurre que puede ser “momentáneamente inexistente”, en el caso permitido por el ordenamiento jurídico, de una donación o legado de un concepturus.

Finalmente, la actitud u posición de los sujetos en la relación jurídica será la del “pretensor” o “legitimado” y la del “obligado”, ya se trate de uno o varios sujetos situados en cada polo de la situación.

Elemento subjetivo:

Consiste en una correlatividad de situaciones de poder y deber pertenecientes respectivamente al sujeto activo y al pasivo. Decimos que el sujeto activo goza de una situación de “poder” porque este concepto es más amplio que “ Derecho subjetivo”, noción más técnica y restringida que no existe en todas las relaciones jurídicas a favor del “pretensor” como veremos más adelante. Y decimos “correlatividad de situaciones” porque en la vida real abundan más las relaciones jurídicas “recíprocas” en la que una misma persona es, a la vez, pretensor y obligado: En una relación jurídica de compraventa, por ejemplo, el comprador tiene poder (en este caso, Derecho subjetivo) de exigir al vendedor la entrega de la cosa comprada, pero también tiene la obligación de pagar el precio estipulado; a su vez, el vendedor, deberá entregar la cosa y podrá exigir el precio estipulado; ambos sujetos se hallan, pues, en una doble situación de “pretensores” y “obligados”.

Elemento condicionante:

La relación jurídica se origina a consecuencia de un “hecho condicionante” o hecho jurídico previsto en el “supuesto de hecho” de una norma por haber sido considerado “jurídicamente relevante”. Con el surgen- también desaparecen- relaciones jurídicas, actuales o potenciales. Dado el hecho de la mayoría de edad, se extinguen la relación de pupilo a tutor y nace la posibilidad de que aquél entre en relaciones

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