Relaciones Jurídicas
Enviado por pau181291 • 24 de Junio de 2013 • 1.841 Palabras (8 Páginas) • 316 Visitas
RELACIONES JURÍDICAS
DEFINICIONES:
• Para Miguel Reale, es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.
• Mouchet y Zorraquín Becú consideran que es la relación que se establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por lo que se concluye que, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación.
• Du Pasquier que nos dice “La relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico”.
• El profesor italiano Francesco Santero Pasarelli, expone que la relación jurídica mide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico. Esta idea está muy inclinada a las llamadas obligaciones jurídicas, donde se establece un vínculo entre un acreedor, sujeto activo, persona que tiene la facultad de exigir la prestación de una obligación; y un deudor que es la persona obligada al cumplimiento, sujeto pasivo. Esta relación jurídica muestra un vínculo directo entre los dos sujetos: activo y pasivo.
Relación es: conexión, vínculo, trato, comunicación entre personas.
Entre otras acepciones también se denomina relación al informe de los aspectos sustanciales en un proceso judicial.
Para estudiar la relación jurídica debemos partir de la existencia de la relación humana, por lo que en esta oportunidad tomamos en cuenta el concepto de: conexión, vínculo o comunicación entre personas. Sabemos que el natural sentido del ser humano es el contacto social con sus congéneres, contacto que crea la relación humana, actividad que siendo de sociedad, vincula por necesidades o intereses particulares que pueden ser: sentimentales, religiosos, económicos o de cualquier tipo de manifestación social, buscando agradar su alma, su conciencia, su yo, u obtener algún beneficio económico; en fin todas las manifestaciones extrínsecas del hombre en sociedad son relaciones humanas, también llamadas relaciones sociales. Esas relaciones humanas tienen diferentes grados de importancia para la misma sociedad, cuando tienen consecuencia para el derecho, estamos ante la relación jurídica. Entonces podemos conceptuar que:
Relación jurídica es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo.
También existe relación jurídicas en materia de derechos reales, aquí la percepción conceptual es mas compleja. Porque hay autores que no ven relación jurídica entre personas y cosas, opinan que la relación jurídica es sólo entre personas, en cambio hay otros que opinan lo contrario. Dualidad que ha originado diversas teorías.
Relación Humana y Relación Jurídica
La actividad del hombre frente a los demás congéneres, es una actividad de relación social, es una relación humana. Pero no toda relación humana es relación jurídica, aunque toda relación jurídica si es relación humana. Todo acto del hombre en sociedad tiene alguna razón de ser, cuando el interés social o económico le da suficiente importancia a esos actos, se hace necesario la regulación por el derecho, entonces concluimos que: la condición indispensable para que sea jurídica, la relación humana, es que sea regulada por el derecho.
Entre las relaciones jurídicas tenemos las relaciones convencionales y extraconvencionales. Además de las relaciones jurídicas procesales y sus derivadas.
Relaciones Jurídicas
Convencionales
Relación Jurídica Convencional.- Es aquella cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ejemplo: la constitución de una asociación, una compañía, etc.
Extraconvencional
Relación Jurídica Extraconvencional.- Surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia. Un caso puede ser la relación procesal de ejecución, que en algunos casos, como lo reseña Chiovenda, se hace en forma oral ante el órgano ejecutivo y ni siquiera se comunica al adversario, enterándose por la comunicación de actos que ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva. Es una relación que tiene carácter propio, originado en el hecho de que procede de una declaración por voluntad de la ley.
Relación Jurídica Procesal
Es la relación que surge entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción para reclamar justicia. Se caracteriza porque al activarse origina otras relaciones. Comprende las fases de: demanda, defensa y sentencia, que a su vez puede traer como consecuencia la relación de ejecución. La relación jurídica procesal origina la relación jurídica procesal de acción, que comprende la relación surgida entre el Juez y el actor de la demanda. Al enterarse el demandado, por parte del Tribunal, surge la llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el Estado y los sujetos activos, respectivamente son las partes.
Teorías Clásicas y Modernas Sobre la Naturaleza de la Relación
Entre las teorías clásicas tenemos la “teoría del derecho sobre el objeto”, la posición de los sostenedores de estas tesis manifiestan que para la existencia de la relación jurídica basta que exista un sujeto activo y un objeto motivo de la relación. El vínculo no se establece entre dos personas, sino entre una persona y una cosa. Esta posición no tendría objeción para el estudio de la naturaleza
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