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Relacion Juridica


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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2) Hecho del príncipe:

Expresión de la edad media, que se refiere a disposiciones que bien como prohibición, o mandato, emanaban del Estado por razones públicas, y de interés general, debían ser acatadas por las partes. El hecho del príncipe reúne los requisitos de una causa extraña no imputable: que son: Imposibilidad absoluta, porque se trata de normas generales o particulares de obligatorio cumplimiento, Irresistible porque no se pueden evitar sus efectos. Puede haber culpa del deudor, si el Hecho Del Príncipe es contrario a la ley. imprevisibilidad, Ausencia total de culpa o dolo por parte del Deudor, solo, mientras no aparezca algún hecho imputable al deudor, sea por dolo, negligencia o imprudencia, por lo que El no pueda ser liberado, en este caso cesa la causa extraña. y ser Sobrevenida. Es decir debe ocurrir después que las partes han asumido la obligación.

3) Perdida de la cosa debida:

Otro de los casos de causa extraña es la perdida de la cosa debida (entendiendo por COSA, todo aquel elemento que tenga valor y uso, elemento fundamental de toda, relación o vinculo jurídico.), es así que por perdida de la cosa debida se entiende: cuando en una obligación que tiene una cosa u objeto determinado, este perece, o bien desaparece, o queda fuera del comercio sin que el deudor tenga culpa en ello. La pérdida de la cosa debida debe ocurrir después de asumida la obligación por ambas partes, para que ocurra un caso de fuerza extraña,

que hará inexistente, por falta del objeto o cosa que motivo la obligación. La doctrina moderna, distingue y clasifica la cosa:

A) Cuerpo cierto: Cuando se trata de un cuerpo cierto, la perdida de la cosa debida suele ocurrir por tres situaciones.

* Por perecimiento que debe entenderse como absoluto, y total lo que origina que se haga insuficiente la cosa para los fines perseguidos por las partes.

* Cuando la cosa queda fuera del comercio, otro caso de perecimiento de la cosa (Art 1344C.C).

* Cuando desaparece, siempre y cuando se ignore dónde está, y la imposibilidad de recuperarla (Art. 1344 C.C), TODO ESTO LIBRARA Al deudor de obligación y lo exonerara de algún pago, siempre y cuando este no se halle en mora con el acreedor, si fuere este el caso, si está obligado a responder pues incurre en culpa. Solo queda liberado de culpa, el deudor, si demuestra que la perdida de la cosa pudiera también haber perecido de tenerla en su poder el acreedor, asumiendo, el riesgo de la cosa perdida el deudor, como un caso fortuito. en estos casos deberá responder al acreedor. Cuando la cosa debida perece sin culpa del deudor nuestro código civil establece a través del (Art. 1345) la transferencia o pase de todas las acciones y derechos que tenía el deudor sobre la cosa perdida, al acreedor.

B) “in genere” expresión latina que significa de lo común, o de lo general) y las cuales no perecen, el deudor siempre podrá cumplir con el acreedor sustituyendo la cosa perdida por otra de su mismo género o especie.

C) Hecho del acreedor:

cuando el acreedor se niega a recibir la prestación contractual esto se constituirá en mora lo que se denomina (mora accipendi, o mora del acreedor), ante esta causa, se produce un letargo en el cumplimiento de la prestación por parte del deudor, que justifica pero de modo temporal el incumplimiento del deudor para con el acreedor, pero con consecuencias adversas para el acreedor; si, la conducta del acreedor, continua imposibilita en forma definitiva el cumplimiento de la obligación acordada eximiendo de toda responsabilidad al deudor.:

D) Hecho del tercero: podría hablarse del hecho del tercero como un cargo de causa extraña, pero también como un atenuante de la responsabilidad, ante un daño producido por un tercero, pero no habiéndose comprobado la relación de causalidad entre el Daño, y el agente que origino el daño, solo si al tercero puede demostrársele que ha incurrido en culpa se le considerara coautor del hecho ilícito, según el (Art. 1195 del C.C).Si el hecho, fuese imputado a varias personas estas quedan solidariamente obligadas al pago de los daños. La culpa de la Victima, al igual que el hecho del tercero, puede considerarse también como causa de exoneración o, simples atenuantes de la responsabilidad civil del agente del daño

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

CONCEPTO:

RESPONSABILIDAD CIVIL: Es la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente, es eminentemente patrimonial, pues busca el cumplimiento o pago del daño,

a través del patrimonio de quien lo haya causado. Tres elementos la definen:

1) El daño: el daño dentro de la responsabilidad civil, es todo

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