RELACIONES JURIDICAS
Enviado por ROSALIOTORREALBA • 11 de Octubre de 2013 • 2.298 Palabras (10 Páginas) • 482 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
1ER AÑO DE CONTADURÍA PÚBLICA
DERECHO
NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUARICO
FACILITADOR (A):
Prof. Henry Perdomo
PARTICIPANTES:
Carrero P. Amarelis C.I: 19.375.541
Alvarez G. Daniela C.I: 18.697.811
Suarez G. Olenny C.I. 13.649.221
Torrealba T. Rosalio C.I: 15.083.412
Rojas C. Yilber J. C.I: 15.247.575
Martínez Eduardo C.I: 17.740.009
Sección 3
Valle de la Pascua, Octubre de 2013
COMPARAR LAS RELACIONES JURÍDICAS DE LAS RELACIONES HUMANAS.
RELACIÓN HUMANA.
Relación humana es el nombre dado al conjunto de interacciones que se da en los individuos de una sociedad, la cual tiene grados de órdenes jerárquicos. Las relaciones humanas se basan principalmente en los vínculos existentes entre los miembros de la sociedad, gracias a la comunicación, que puede ser de diversos tipos: visual o comunicación no verbal, lenguaje icónico o lenguaje de las imágenes, que incluye no sólo la apariencia física, imagen corporal sino también los movimientos, las señales, lingüística, chat, comunicación oral, afectiva y, también, los lenguajes creados a partir del desarrollo de las sociedades complejas: lenguaje político, económico, gestual, etc.
En el ámbito del derecho la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas. Por consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación.
Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente.
RELACIÓN JURÍDICA.
Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo.
Es el vínculo que se da entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de ellos en la calidad de sujeto activo frente al otro que tiene la calidad de sujeto pasivo en la realización de una prestación determinada. En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho (subjetivo), que es quien está dotado de la facultad para exigir el cumplimiento de un deber que viene impuesto por una norma de derecho; y, un sujeto pasivo u obligado, que es el que tiene que dar, hacer u omitir (no hacer) algo en favor de la otra parte.
Es indiferente que éstos entes (el sujeto activo y el pasivo), están conformados cada uno por una persona en particular o por muchas, pudiendo incluso ser uno de ellos la sociedad entera. Por ejemplo, el titular de un derecho de propiedad tiene la facultad de exigir que todo el resto de la sociedad -que sería el sujeto pasivo- se lo respete, por lo que todos los integrantes de la sociedad tienen en este caso la obligación de “no hacer” algo, que se traduce en no molestar al titular del derecho de propiedad en el uso y goce de ella.
Dentro de la relación jurídica resulta necesario distinguir entonces los siguientes elementos:
Un Hecho Jurídico como hipótesis o supuesto contemplado en la norma;
Un Deber Jurídico del sujeto pasivo que lo lleva a cumplir con la prestación exigida;
Un Derecho Subjetivo que permite exigir el cumplimiento de la prestación. Dado o realizado o cumplido el supuesto jurídico (hecho jurídico) la prestación consecuente se imputa indefectiblemente, naciendo un derecho y un deber correlativos.
La estructura de toda relación jurídica comprende:
Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas naturales o jurídicas. Se determinan dos posiciones:
Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:
Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.
Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.
Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)
Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.
Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.
Objeto: El objeto de la relación jurídica consiste en una determinada conducta que debe cumplir el sujeto obligado por la norma jurídica (sujeto pasivo) en favor del titular de un derecho, que tiene por ello el derecho de exigir esta conducta (sujeto activo). A esa conducta se la llama prestación que puede ser de dos clases. Activa, en que el individuo debe realizar una determinada acción que es de dar o de hacer; y Pasiva, que consiste en que el individuo omita realizar determinada conducta (“no hacer”). Se acostumbra a distinguir también acerca del objeto de la prestación. Este objeto se traduce en la materia sobre la cual recaen los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica.
Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos.
Dentro de las relaciones jurídicas están:
Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto (devolución del préstamo al banco).
Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales
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