Relacion Juridica
Enviado por mishamolina • 20 de Octubre de 2014 • 1.266 Palabras (6 Páginas) • 180 Visitas
INTRODUCCION
La relación jurídica es el vínculo o lazo que se establece entre sujetos de derecho, con motivo de la producción de un hecho o acto jurídico, contemplado en una norma jurídica que impone deberes para el sujeto pasivo y le atribuye facultades al sujeto activo, que versa sobre un objeto, que protege un interés social y que en caso de que el sujeto pasivo no cumpla espontáneamente su deber hace surgir una aplicación coactiva (por la fuerza).
RELACION JURIDICA
Caracterización y concepto
Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.
Mouchet y Zorraquín Becú consideran que la relación que se establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación.
Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente.
El núcleo central de la materia regulada por el Derecho está constituido por el bloque de las relaciones sociales que somete a su regulación.
Savigny, definió la relación jurídica como “relación de persona a persona, determinada por una regla jurídica, la cual asigna a cada individuo un dominio en donde su voluntad reina independientemente de toda voluntad extraña”.
Con independencia de la importancia que se atribuya a cada uno de ellos, puede decirse que siempre hay dos requisitos necesarios para que se dé una relación jurídica:
En primer lugar, una relación intersubjetiva, un vínculo entre dos o más personas.
En segundo lugar, una regulación jurídica de ese vínculo, de tal suerte que éste dé lugar a determinados efectos o consecuencias jurídicas.
Los dos aspectos son del todo imprescindibles.
El español Legaz Lacambra, señaló que la relación jurídica es un vínculo entre sujetos de Derecho, nacido de un determinado hecho que ha sido definido por las normas jurídicas como condición de existencia de unas posiciones jurídicas correlativas que incluyen facultades y deberes cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una consecuencia coactiva.
ESTRUCTURA Y ELEMENTOS
Los elementos que configuran la estructura básica permanente de la relación jurídica son:
• Los sujetos
• El objeto
• El vínculo
• El hecho jurídico
• La norma
Algunos de esos elementos (los sujetos, el objeto y el vínculo) pertenecen al núcleo central de la estructura, de modo que pueden y deben ser caracterizados como internos y primarios.
En cambio, los otros dos (el hecho jurídico y la norma) determinan a la relación desde fuera, pudiendo ser calificados como externos.
A) Los sujetos
Los individuos que se relacionan, ya sean personas naturales o jurídicas. Se determinan dos posiciones:
•Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:
o Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.
o Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.
o Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)
o Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.
•Una de deber, la obligación o subordinación
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