LA RELACION JURIDICA
Enviado por Nancyblu • 30 de Mayo de 2015 • 3.369 Palabras (14 Páginas) • 316 Visitas
La Relación Jurídica
“Dentro de la organización social de los seres humanos existe la necesidad de regir parte de las relación intersubjetivas por medio de normas jurídicas; primero, mediante un derecho no escrito, un derecho basado en la costumbre; y después, con un derecho escrito, al inventar la escritura, muchas de las relaciones humanas no están vinculadas al ordenamiento jurídico; son relaciones de hecho; pero, cuando se rigen por el derecho, surge la relación jurídica, la que algunos autores consideran como el objeto de la ciencia jurídica; como la categoría ontológica que debe estudiarse en esta ciencia.
De las diversas relaciones entre los hombres se ocupan otras ciencias sociales: la sociología, la psicología, la política, la antropología; sin embargo, cuando las vinculaciones humanas son atendidas por las normas jurídicas surge la relación jurídica.”
René Arturo Villegas Lara “temas de introducción al estudio de derecho y teoría general de derecho” pág. 111
“Las normas califican la relación de hecho como relación jurídica, bajo las condiciones establecidas por las normas y asigna a tal relación, como característica de ellas, determinados efectos jurídicos”
José Alberto Zambrano “introducción a la teoría de las obligaciones”. Revista del Ministerio de Justicia de la Republica de Venezuela, No. 41, Caracas
Venezuela
“Antes que una relación intersubjetiva adquiera el carácter de relación jurídica, ya ha existido como simple relación social o de hecho. El derecho no crea las relaciones sociales; únicamente sanciona su existencia para que entren en el mundo de lo jurídico, cumpliendo así su función de regir el orden de la convivencia social.
El derecho no regulan todas las relaciones humanas sino únicamente aquellas relevantes en la vida social, dejando infinidad de situaciones sin regular, para que una relación de la vida social sea jurídica, es preciso que el derecho la reconozco y que reconocida por este como origen, modificación o extinción de derechos y deberes, la proteja o la sancione para que queden garantizados los derecho y puedan hacerse exigibles los deberes que de ella se originen por consiguiente, la relación jurídica es una relación de la vida reconocida y sancionada por el derecho”
“René Villegas citando a Puig Peña Federico “compendio de derecho civil español “
Es importante resaltar que no toda relación dentro de la sociedad debe ser sancionada como relación jurídica. Desde el punto de vista de la producción normativa, no cualquier hecho debe ser objeto de regulación legal. No deben producirse normativas jurídicas por simple ocurrencia. Por ello Puig peña señala tres circunstancias que justifican la producción normativa para la existencia de relaciones jurídicas:
1 Que se trate de una relación humana que por su esencia, orientación y finalidad , deba considerarse digna de protección.
2 Que esta protección no esté suficientemente lograda por el orden moral, social o religioso.
3 Que sea de tal índole, en cuanto a la posibilidad del ataque a la misma por las partes o los terceros que el derecho tenga necesidad del intervenir y hacerlo.
René Arturo Villegas Lara “temas de introducción al estudio de derecho y teoría general de derecho” pág.112
Concepto Propio
Las relaciones jurídicas son los vínculos, entre dos sujetos, uno con carácter demandante con la pretensión de satisfacer un derecho. (activo) y el otro en carácter de cumplidor de la obligación (pasivo) estos dos estando en los márgenes de las disposiciones de la norma jurídica dictadas por personas competentes.
Elementos de la relación Jurídica
Los sujetos
“Son las personas que se vinculan como consecuencia de las normas jurídicas. Según la titularidad que se tenga en relación, se puede ser sujeto activo o sujeto pasivo. Sujeto activo es la persona que puede pretender la satisfacción de un derecho que nace dentro de la relación jurídica, por lo que también se le llama sujeto acreedor, en el sentido genérico de este término; y sujeto pasivo es la persona titular del deber que se da dentro de la relación y a quien se le va a exigir su cumplimiento por parte del sujeto activo. A este se le conoce también como obligado o deudor
Determinar la titularidad de los sujetos de una relación jurídica, activos o pasivos, puede ser una tarea simple o complicada, según sea la relación que juzguemos. En las llamadas relaciones jurídicas personales, como por ejemplo la que se da con motivo del derecho a ser alimentado, sujeto activo es quien tiene derecho a que se le pague una pensión de alimentación: los hijos frente a los padres o los abuelos, según el caso; y sujeto pasivo es quien tiene el deber de pagar la pensión: los padres o los abuelos, según el caso. Otros es la situación en las relaciones jurídicas que surgen de los llamados derechos reales: propiedad, usufructo entre otros.
La persona que es propietaria de un bien mueble o inmueble, es el sujeto activo de la relación jurídica de propiedad, pues tiene el derecho pretender que se le respete su dominio sobres el bien; y frente a el están todas las demás personas que devienen obligadas a respetar ese derecho de propiedad, de manera que, el sujeto pasivo en esta relación de derecho real, es indeterminado.
Por eso se dice que el caso del derecho de propiedad el titular puede oponer su derecho ante todos, o sea que es un derecho erga omnes.
Por otro lado hay relaciones jurídicas en las que una misma persona es titular de derecho y obligaciones, es sujeto activo y pasivo a la vez. Esta situación se da en una relación jurídica contractual bilateral, asi: si se celebra un contrato de compraventa, el vendedor tiene derecho a exigir que le paguen el precio, como sujeto activo, y tiene el deber de entregar el objeto vendido, sujeto pasivo. Por el lado del comprador, este tiene el deber de pagar el precio, sujeto pasivo y el derecho a que le entregue el objeto comprado, sujeto activo.
En resumen, en toda relación jurídica la determinación de los sujetos activo y pasivo, depende de quién sea titular del derecho o del deber.”
René Arturo Villegas Lara “temas de introducción al estudio de derecho y teoría general de derecho” pág.113
“Es el vínculo entre dos sujetos surgido de la realización de un supuesto normativo y que coloca a uno de estos sujetos de calidad de sujeto activo frente al otro en calidad de sujeto pasivo en la realización de una presentación determinada.
En la relación jurídica hay, pues, siempre un sujeto activo o titular de un derecho
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