La Relación Jurídica Tributaria Hasta el Ilícito
Enviado por alexanderrivass • 15 de Mayo de 2013 • Trabajo • 2.701 Palabras (11 Páginas) • 1.006 Visitas
Material de Apoyo para examen Final
CURSO: DERECHO III 2011
Resumen de la Relación Jurídica Tributaria Hasta el Ilícito
Tributario (Pág. 165 a 292)
Elaborado para fines de apoyo del Estudiantado por: Walter Marcelo Lix Arriaza
Colectivo “RESCATE ESTUDIANTIL”
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RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA (pág 165 – 187)
Conocido por varios autores reconocidos con otras denominaciones como “Obligación Tributaria”, “Deuda
Tributaria”, “Relación de Deuda Tributaria”, “Crédito Impositivo”, “Relación Jurídica Tributaria Sustancial” o
“Relación Jurídica Tributaria Principal”.
DEFINICIÓN:
Relación que se genera al darse situaciones concretas previstas por la norma legal, dando origen al contenido
directo o indirecto, al cumplimiento de prestaciones tributarias de dar, hacer, no hacer y de tolerar.
DIFERENTES DOCTRIBNAS DE LA RELACIÓN JURIDICA:
1. Tesis que la Relación Jurídico Tributaria es de Carácter Complejo:
Giannini, afirma que tiene un contenido complejo, porque de ella se derivan PODERES Y DERECHOS, así como
OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD FINANCIERA, es decir que por un lado hay obligaciones del fisco y por otro,
derechos y deberes a favor de los contribuyentes.
2. Tesis que la Relación Jurídico Tributaria es de Carácter simple:
Dino Jarach, manifiesta que la relación es simple, ya que solo existen dos actores es decir el sujeto activo quien es el
titular del crédito y por otro lado los contribuyentes que están obligados al pago de esa prestación.
CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN JURIDICO TRIBUTRARIA
1. Coordinación entre las nociones:
2. Debe existir un destinatario legal
3. El destinatario legal tributario deber ser un particular
4. La relación jurídico tributaria se establece entre personas
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA
1. Elemento Personal
a. Sujeto Activo
b. Sujeto Pasivo
i. Sujeto Pasivo Principal (Causante o Contribuyente)
ii. Sujeto Pasivo por Adeudo Ajeno
c. Sujeto Pasivo Responsable por Sustitución o Sustituto
2. Elemento Hecho Imponible o Hecho Generador
3. Elemento Objetivo y Objeto Impositivo
4. Elemento Base Imponible
5. Elemento Cuantitativo
a. Importe tributario fijo
b. Importe tributario Ad Valorem (Que su cálculo es por porcentajes -%-)
6. Elemento Temporal
DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO (pág. 194 – 200)
Material de Apoyo para examen Final
CURSO: DERECHO III 2011
Resumen de la Relación Jurídica Tributaria Hasta el Ilícito
Tributario (Pág. 165 a 292)
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Definición:
“Acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente,
destinados a establecer en cada caso en particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida imponible
y el alcance cuantitativo de la obligación tributaria”.
Formas de Determinación:
1. Según el sujeto que la realice
a. Determinación por el Sujeto Pasivo
b. Determinación por el Sujeto Activo
c. Determinación Mixta
2. Según la Base
a. Determinación sobre base cierta
b. Determinación sobre base presunta
EFECTOS DE LOS IMPUESTOS
CONCEPTO:
Al afectar la riqueza de forma inmediata, directa o indirecta, da lugar a una serie de efectos, que difieren según las
circunstancias. Estos efectos pueden ser: Percusión o impacto, incidencia, traslación y difusión.
1. La percusión o impacto: Fenómeno Legal y económico que resulta del pago del impuesto por su contribuyente de
derecho.
2. La Incidencia: Es el peso económico real y efectivo que una economía soporta derivado de los impuestos. Este
efecto puede asumirse en dos actitudes: A. Soportar el gravamen o si trasladarse su peso a otras economías. B.
Trasladar todo o parte de la percusión originándose el fenómeno financiero de la traslación:
La incidencia se puede dar por dos vías: 1. Directa: El sujeto percutido no traslada el efecto y lo paga. 2. Indirecta: El
contribuyente traslada a terceros la carga tributaria.
3. Traslación: Fenómeno financiero, el que sufre el impacto o percusión del impuesto o los efectos de una traslación
anterior, traspasa en todo o en parte el gravamen económico a otra u otras economías.
Tipos de traslación:
A. Hacia delante: Aumento en la mercancía producida. El productor le traslada al distribuidor.
B. Hacia atrás: Se absorbe el costo del gravamen.
C. Lateral u oblicua: No lo puede trasladar hacia delante ni hacia atrás, por lo que lo hace sobre otros artículos o
servicios no gravados.
4. Difusión: Se realiza en varios actos a través de traslaciones sucesivas, varias economías van soportando una cuenta
de incidencia, se reparte entre numerosas economías.
Circunstancias principales que incluyen en la difusión: Cuantía de la imposición, Número de contribuyentes, Forma
del impuesto y uso de la riqueza absorbida por el impuesto.
EXENCIÓN Y EXONERACIÓN (pág. 206 -219)
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Tributario (Pág. 165 a 292)
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EXENCIÓN: Liberación o no obligación expresa por la legislación que impide el nacimiento de la obligación
tributaria.
Jorge M. Puches y Max F. Viana: “La dispensa de la obligación tributaria contenida en la misma ley que crea el
tributo”.
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