Obligación tributaria
Enviado por brizaidam • 4 de Mayo de 2012 • 5.444 Palabras (22 Páginas) • 644 Visitas
Los medios de extinción de la obligación tributaria son: el pago, compensación, confusión, remisión, declaratoria de incobrabilidad y prescripción:
a. Pago: Es el cumplimiento de la prestación debida. Es la forma o medio principal de extinción de la obligación. Este debe ser efectuado por el contribuyente en una oficina receptora de fondos nacionales. Puede ser hecho también por el responsable o por un tercero. Y para retirar la mercancías de la aduana previamente deben ser pagados o garantizados los derechos aduaneros causados.
b. Compensación: Las deudas fiscales pueden ser compensadas a solicitud del contribuyente con acreencias que éste tenga con el Fisco Nacional. A los fines de la compensación, las acreencias contra el Fisco Nacional pueden ser objeto de transferencias. un ejemplo de compensación es el pago de impuestos nacionales con bonos de Exportación y Certificados de Reintegro Tributario.
c. Confusión: Esta se extingue por la confusión, cuando el sujeto activo de la misma queda colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo, un ejemplo de de extinción de la obligación tributaria por confusión, en materia aduanera, es el abandono voluntario.
d. Remisión: Puede ser condonada o remitida por la ley dictada con alcance general. Los demás derechos aduaneros pueden ser condonados por ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones establecidas legalmente.
e. Declaración de in cobrabilidad: Esta esta facultada legalmente para declarar, de oficio, incobrables, los obligaciones tributarias y demás derechos aduaneros, que se encuentren dentro de los siguientes supuestos:
Aquellos cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias, siempre que hubiese transcurrido cinco años contados a partir de la fecha en que se hubiere exigible; y
Aquellos cuyo sujeto pasivo hayan fallecido en situación de insolvencia comprada.
f. Prescripción: Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley. Los derechos aduaneros prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha en la cual se hicieron exigibles. No opera de pleno derecho, debe ser solicitada para que el sujeto acreedor declare la prescripción de la obligación.
TEMA 12 LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
1.- Las causas de extinción de las obligaciones : Concepto y clasificación. El Articulo 1156 CC.
Se denomina causas de extinción de las obligaciones a los distintos hechos o negocios por virtud de los cuales deja de existir la obligación. En general son causas de extinción todas aquellas que ponen fin a la relación obligatoria ya constituida bien mediante el cumplimiento o por algún modo de satisfacción del acreedor o bien sin que el acreedor llegue a ser satisfecho.
Entre los medios de extinción de las obligaciones :
a) Voluntarios : El pago o cumplimiento, la consignación, la sustitución en el cumplimiento (que es la compensación, la novación y acción en pago). El acuerdo de las partes ya sean simultáneas al nacimiento de la obligación, ejemplo (plazo a término o condición resolutoria) o bien que sea posterior al nacimiento de la obligación (mutuo disenso), desistimiento unilateral y la remisión de la deuda.
b) Involuntarios : Los que afectan a los sujetos que son la muerte de los contratantes y la confusión.
Los que afectan al objeto, que son pérdida o imposibilidad sobrevenida. Cuando se extingue la obligación, porque no se ejercita se trata de prescripción.
El Código Civil no ejercita los modos de extinción de las obligaciones. Pero el Articulo 1156 CC enumera como se extingue una obligación.
Articulo 1156 CC : Las obligaciones se extinguen :
Por el pago o cumplimiento.
Por la condonación de la deuda.
Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.
Por la compensación.
Por la novación.
3.- La remisión o condonación de la deuda.
Es la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor a favor del deudor. La condonación es perdonar esa deuda, será el acreedor quien la perdone.
Articulo 1187 CC : La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente. Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas ( son hechas en vida que perjudican la legítima). Las condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.
Hay tres partes en la herencia :
- Legítima, que es para el cónyuge, hijos...
- Mejora, que puede ser para hijos, descendientes, etcétera.
- Tercio libre, se puede dejar a quien se quiera.
Articulo 636 CC : No obstante lo dispuesto en el articulo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa, en todo lo que exceda de esta medida.
En cuanto al origen de la condonación, viene del Derecho Romano, se recogió luego en las partidas con el nombre de "quitamento"
La doctrina discute si las condonaciones es un acto unilateral o bilateral. Si se trata de una renuncia del acreedor a su crédito o si se trata de una convención, de un acuerdo de voluntad.
Algunos autores dicen que tiene carácter convencional porque el acreedor por si solo, lo único que puede hacer es abstenerse de reclamar la deuda, pero que para que haya una extinción anticipada será necesario un acuerdo de voluntades.
Otros autores entienden que una vez que nace la obligación lo esencial de la condonación descansa en la voluntad del acreedor.
El autor CASTAN, dice que se trata de un acto bilateral, porque el Articulo 1187 CC remite a las normas de la relación, la donación para que se produzca se requiere la aceptación del donatario.
La condonación puede ser total o parcial, según se refiera a toda o parte de la deuda y puede ser también expresa o tácita según se manifieste por una declaración formal del acreedor, o tácita si se manifiesta por circunstancias de puro hecho. También puede judicial y extrajudicial según se otorgue el concurso de acreedores estará regida por las normas de la LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL, o bien se otorgue en actos que son ajenos a la intervención judicial.
Forma
Puede ser expresa Articulo 1187 CC.
Además cuando es expresa según el Articulo 1280 CC, deberá constar en escritura pública la condonación de deudas de carácter hipotecario que figure en escritura pública y al menos en documento privado, la condonación de deudas de cuantía superior a 1500 pesetas, Articulo 629 CC : La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde
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