La obligación tributaria
Enviado por lis6990 • 5 de Febrero de 2013 • Monografía • 2.253 Palabras (10 Páginas) • 400 Visitas
INTRODUCCION
En el presente trabajo estudiaremos los ilícitos tributarios, hecho imponible, entre otros puntos del C.O.T, para poder comprender mejor estos tipos de ilícitos es necesario hacer una revisión a su origen, de donde parten, y como se llega a estos, lo mismo que haremos al estudiar su origen en el tiempo, haciendo una pequeña pero necesaria evolución en el tiempo de diversas corrientes que han ido modificando nuestra concepción de estos hechos punibles, así como su adecuación actual a la realidad y como es considerada en la actualidad tomando en cuenta la normatividad de donde parte todo nuestro estudio y sin el cual no podría ser posible este análisis.
OBLIGACION TRIBUTARIA
La obligación tributaria, surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
Sujeto Activo: La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
Sujeto Pasivo: La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones, de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
CLASIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO.
1. Contribuyentes: El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.
El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:
A. Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
B. Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.
Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).
2. Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo.
3. El Hecho Imponible: El Hecho Imponible es el presupuesto legal, que una vez producido o verificado, da nacimiento a la obligación tributaria. Los hechos existen desde siempre, pero luego de que se crea o nace una ley será imponible, ya que grava y que se encuentra en la ley; entonces todo sujeto que realiza el hecho imponible, nace para éste una deuda fiscal, y si nace ésta, existe la obligación tributaria de cumplimentar esa deuda.
4. La Base Imponible: Es la cantidad que sirve de base para efectuar el calculo del % tipo impositivo que corresponda según impuesto. es la característica esencial del hecho imponible o la base de medición del tributo.
5. La Materia Imponible: se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y/o servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica.
DOMICILIO DE LAS PERSONAS NATURALES
A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la administración tributaria, se tendrá como domicilio de las personas naturales en venezuela.
1. Lugar donde desarrolle sus actividades civiles o comerciales.
(Desarrolle tareas exclusivas bajo relación de dependencia; No tengan actividad comercial o civil (independiente) o de tenerla no tengan conocido el lugar de su desarrollo).
LUGAR DE SU RESIDENCIA CUANDO:
1. Lugar donde ocurra el hecho imponible, de no poder aplicar las reglas anteriores.
2. El que elija la administración tributaria en caso de:
- Existir más de un domicilio, según esta norma y;
- Sea imposible determinarlo, conforme a esta norma.
DOMICILIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS
A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la administración tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas en Venezuela:
1. Lugar de su dirección o administración efectiva.
2. Lugar del centro principal de su actividad de no conocerse el anterior.
3. Lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas anteriores.
4. El que elija la administración tributaria en caso de:
- Existir más de un domicilio, según esta norma y;
- Sea imposible determinarlo, conforme a esta NORMA.
ILICITOS TRIBUTARIOS
De los ilícitos Tributario Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
LOS ILICITOS SE CLASIFICAEN EN:
Ilícitos Formales: que se refieren a la presentación de la declaración, llevar la contabilidad debidamente, estar inscrito en RIF y otras infracciones de normativa establecida en el Código que se engloba bajo el nombre Deberes Formales.
Ilícitos Materiales: consisten en no pagar puntualmente el impuesto de que se trate y otras formas que tiene que ver con el dinero. Pero en los casos más graves el Código dedica un capítulo aparte a la defraudación fiscal, la cual se castiga en principio con pena de privación de libertad.
Ilícitos relativos a las Especies
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