Formas De Extinción De Obligación Tributaria
Enviado por itzelcovarrubias • 5 de Julio de 2012 • 2.359 Palabras (10 Páginas) • 2.604 Visitas
Formas de extinción de obligación tributaria.
Existen diversas formas de extinción de los tributos o bien diversos medios o procedimientos por virtud de los cuales un tributo deja de existir jurídica y económicamente.
Por extinción debe entenderse la disolución del vinculo jurídico que existe entre los sujetos pasivo y activo al haberse satisfecho el objeto de la obligación, o bien, por haberse presentado alguna situación que la ley considere suficiente para que el deber jurídico termine
1.- Pago
2. Compensación
3.- Condonación
4.- Prescripción
5.- Caducidad
6.- Cancelación
El pago.
Es la forma normal de extinción de la obligación tributaria, puede realizarse en efectivo, además se pueden aceptar como medios de pago los siguientes de acuerdo al art 20 cff:
“Los cheques certificados o de caja, la transferencia electrónica de fondos a favor de la tesorería de la federación según reglas de carácter general expedidas por el sat.
“Pago significa cumplimiento de una obligación ” de ahí que se le considere la forma idónea de extinguir un deber jurídico , toda vez que la manera adecuada de de cancelar una obligación es cumpliéndola, así cuando se paga una contribución no solo se entrega al fisco el importe pecuniario o en especie de la misma sino también se cumple la norma jurídica
El pago en materia fiscal posee dos acepciones una jurídica y otra económica
Jurídica.- cuando se trata de obligaciones fiscales no cuantificables, como son todas las relacionadas con trámites, requisitos, gestiones etc. el concepto pago conserva su acepción jurídica y estrictamente se hace consistir en cumplimiento de una obligación
Económica.-Cuando se trata de obligaciones tributarias que deben satisfacerse mediante la entrega al fisco de determinadas cantidades de dinero o de bienes económicamente valiosos
Pago mediante cheque.
1.2.1.9. Par los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo del Cff y 11 de su reglamento, cuando el pago de contribuciones y sus accesorios se efectúe mediante cheque certificado, de caja, o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago se estará a lo siguiente:
contribuciones y accesorios con cheque certificado, de caja, o personal misma institución de pago 1.2.1.9
I.- El pago se entenderá realizado en las fechas que se indican a continuación
a) Mismo día cuando se realice el pago en día hábil bancario y dentro del horario de atención del servicio.
b) Día hábil bancario siguiente, cuando se realice el pago en días inhábiles bancarios, sábados o domingos y el banco le otorgue la fecha valor del día hábil bancario siguiente.
II Los cheques deberán contener las inscripciones siguientes
a) En el anverso según sea el caso
1.- “Para abono en cuenta de la tesorería de la federación”
2.-
3.-
b) En el reverso según sea el caso
1.- “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave RFC para abono en cuenta bancaria de la tesorería de la federación
2.-
3.-
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales y sus accesorios cuando sean objeto de cobro por parte del SAT, a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 172/CFF “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales y accesorios las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, pagarán las contribuciones a su cargo ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
Los pagos que se efectúen mediante tarjetas de crédito o débito se entenderán realizados en la fecha en que éstos se reciban en la institución de crédito autorizada.
Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la TESOFE, y cuando se trate de pagos realizados con tarjeta de débito, éstos se considerarán recaudados como pagos en efectivo.
Autorización de pago a plazos
Las autoridades fiscales a petición del contribuyente podrán autorizar el pago a plazo ya sean
Pago en parcialidades máximo 36 parcialidades
Pago diferido no mayor a 12 meses un solo pago del 20% en fecha fija formato de pago fmp-1
En parcialidades.- vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pago el 20% del monto total del crédito regla II.2.12.1
Diferido.- El monto a diferir será el que resulte de restar el pago del 20% del monto total del adeudo art. 66 fracc II Cff
Art. 66 cff frac. III Una vez recibida la solicitud la autoridad exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del total adeudado más recargo.
La autoridad podrá dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que señale el sat mediante reglas de carácter general
IV Revocación de la autorización
VI Improcedencia de la autorización
Uso indebido del pago en parcialidades penúltimo párrafo.
Recargos por pago en parcialidades o diferido a plazos Lif art 8vo)
En créditos fiscales
I.-Con prórroga 0.75% sobre saldos insolutos.
Moratorios e intereses 1.13%
II.- A plazos mensuales parcialidades (% mensual)
De 01 a 12 meses 1.00%
De 13 a 24 meses 1.25%
De 25 meses en adelante 1.50%
Diferidos 1.50%
Requisitos para pago a plazos (parcialidades o diferido)
Regla II.2.12.1 y II.2.12.2
Solicitud, escrito libre dentro de los 15 días siguientes al pago inicial.
20% o más del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud
Forma fiscal FMP-1
Ficha de trámite 113/CFF “solicitud de autorización para pagar adeudos fiscales en parcialidades o diferidos contenida en el anexo 1-A
En tanto se resuelve
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