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Extinción De La Obligación Fiscal


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  712 Palabras (3 Páginas)  •  396 Visitas

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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

Como cualquiera otra obligación, la fiscal se extingue por el cumplimiento del objeto de la misma; pero la fiscal, además, se puede extinguir por disposición legal.

En consecuencia de lo dicho, la obligación fiscal se extinguirá por pago, por dación en pago, por prescripción, por confusión, por condonación, por compensación, porque se anule o quede sin efecto el hecho generador, por insolvencia o muerte del deudor, etcétera.

Por pago debe entenderse satisfacer al objeto de la obligación, y como los objetos de las obligaciones que señalan la doctrina y la ley, son dar, hacer y no hacer, el pago se llevará a cabo, dando o entregando lo que la norma fiscal ordena, haciendo lo que la misma señala, u omitiendo la conducta que identifica.

La dación en pago consiste en substituir el objeto de la obligación por otro, para satisfacer ésta.

La dación en pago como forma de extinción de las obligaciones en materia fiscal es excepcional, pues salvo los casos en que según el artículo 190 del Código Fiscal que en lugar de dinero, que no se logró por no haberse llegado al remate de bienes embargados, el fisco puede adjudicarse éstos, o cuando por excepcional convenio pueda igualmente el fisco aceptar bienes en especie, en cumplimiento de una obligación fiscal, esta forma de extinción de las obligaciones es muy rara.

Debido a lo anterior, la vieja definición de impuesto que indicaba que esta contribución era una prestación en dinero o "en especie", ha sido desechada.

Sólo en aquellas economías en que el dinero como medida de precio no ha existido, como en la de los habitantes del México precolonial, las contribuciones se han pagado en especie.

Como antes queda expresado, la prescripción es la manera de liberarse de una obligación, o de que la misma se extinga, cuando este fenómeno se perfecciona (cfr. art. 146 del Código Fiscal de la Federación).

La confusión se da cuando, por cualquier circunstancia, las calidades de deudor y de acreedor de la obligación fiscal recaen en el mismo sujeto, como en aquellos casos en que el Estado se convierte en dueño de bienes gravados fiscalmente. En el caso previsto, no hay posibilidad de que el Estado cobre el impuesto, ya que asume el carácter de acreedor de sí mismo.

Aunque la condonación de las contribuciones está prohibida por el artículo 28 constitucional, según ha quedado dicho, y como es práctica diaria, de tales obligaciones se exenta, de acuerdo con diversas leyes (véase artículo 39 del Código Fiscal de la Federación).

La exención implica que la obligación relativa se extinga. Otra forma de extinción de la obligación fiscal es la compensación. Se entiende por compensación el fenómeno que se puede producir cuando deudor y acreedor lo son recíprocamente.

Por diversas circunstancias, la reciprocidad aludida se da en la

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