Extincion Fiscal
Enviado por Sarasosa • 5 de Septiembre de 2012 • 433 Palabras (2 Páginas) • 453 Visitas
FORMAS DE EXTINCION DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
La Obligación Fiscal, se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguir la obligación, toda obligación requiere de elementos, sin los cuales no existe esos elementos son el sujeto y el objeto.
Como cualquier otra obligación la fiscal se extingue por el cumplimiento del objeto de la misma; pero la fiscal además se puede extinguir por disposición legal.
En consecuencia la obligación fiscal se extinguirá por pago, dación de pago, prescripción, por confusión por condonación, compensación, porque se anuleo quede sin efecto el hecho generador, insolvencia o muerte del deudor etc.
Las Formas de Extición de la Obligación Fiscal son:
Pago
Prescripción
Compensación
Condonación
Cancelación
Caducidad
El Pago:
Por pago debe entenderse satisfacer al objeto de la obligación y como los objetos que señala la doctrina y la ley son dar, hacer y no hacer, el pago se llevará a cabo dando o entregando lo que la norma fiscal ordena, haciendo lo que la misma señala, el pago, es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal, existen diversas clases de pago que son:
• Pago Liso: es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido a efectuar un pago de lo indebido. Consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que le adeuda conforme a la ley
• Pago Llano: Consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debido, o una cantidad que totalmente no se adeuda
• Pago en Garantía: lo realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley
• Pago Bajo Protesta: El que realiza el particular, sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige
• Pago Provisional: Es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco
• Pago Definitivo: Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco
• Pago de Anticipos: Es el que se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco
• Pago Extemporáneo: se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir 2 formas espontáneo o requerimiento
Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:
1. Gastos de ejecución.
2. Recargos.
3. Multas.
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