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Formas De Extinción De Las Obligaciones Fiscales


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  894 Visitas

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Formas de Extinción de las obligaciones fiscales.

La muerte no es una forma de extinguir una obligación. La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la presentación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación, en el derecho fiscal solo se admite como formas de extinción de la obligación fiscal:

1. Pago y compensación.

El pago es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma prescrita. Significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero. Tiene tres requisitos:

1) El lugar del pago. Se refiere al lugar geográfico o bien de la autoridad (oficina de esta) ante la que se debe presentar la entrega de la prestación.

2) Tiempo de pago. Entendiéndose como tal los plazos en los que se debe la obligación, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., o al que mencione la ley respectiva.

3) La forma de pago. Significa de qué manera quedara cubierta la prestación, efectivo o especie. Existen distintas formas, como lo son: Pago por abonos, pago por consignación, pago bajo protesta, pago a cuenta, entre otros.

Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate.

El Código Tributario tiene a la compensación como una forma de extinción de la obligación Tributaria, varios tributaristas estiman que la compensación es una forma de pago. Nuestro Código Tributario contempla, para la aplicación de esta figura, la Cuenta Corriente Tributaria, establecida en los artículos 43, 99 y 153. Para el adecuado funcionamiento de la Cuenta Corriente Tributaria, la Administración debe contar con la suficiente y confiable información en sus sistemas informáticos y la capacidad para ir cargando y abonando dicha cuenta corriente, conforme se den situaciones tributarias firmes, ello dentro de un marco de seguridad y confiabilidad, optimizando con ello, el sistema tributario.

El Artículo 23 del Código Fiscal dispone que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

2. Condonación y cancelación.

La condonación o remisión es el acto por medio del cual el acreedor libera de la deuda al deudor (artículos 1489 del Código Civil y 46 del Código Tributario). Las obligaciones tributarias son indisponibles, esto quiere decir que quien administra las mismas no puede decidir si procede a cobrar o a requerir, sino es su obligación y no tiene facultades para librar de las mismas a los sujetos pasivos. No puede existir condonación por una decisión de la Administración Tributaria, dado que, partiendo de la base que la creación de los tributos compete con exclusividad al Congreso de la República, en virtud del principio de legalidad en materia tributaria, únicamente ese Organismo del Estado, al emitir una ley que así los disponga, puede liberar o condonar una obligación tributaria.

El CFF señala en su numeral 39 fraccione I lo siguiente:

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

La cancelación de los créditos fiscales se ha considerado como otra forma de extinguir la obligación tributaria , cuyo fundamento legal se encuentras en el articulo 146-A del CFF , sin embargo en estricto derecho esta figura es parcialmente extintiva ya que no tiene poder liberatorio , siendo que únicamente la SHCP suspende el cobro ( el tiempo para que llegue a operar la prescripción sigue corriendo bajo riesgo pleno de la autoridad ).

La cancelación de los créditos fiscales será al tenor de la voluntad de la autoridad y bajo ciertos lineamientos.

La autoridad podrá cancelar cuando:

1.- Se trate de créditos

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