FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.
Enviado por guillogm • 18 de Febrero de 2016 • Tarea • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 569 Visitas
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
La obligación fiscal se extingue cuando el sujeto obligado cumple con la obligación o cuando la ley en algún supuesto prevé la extinción de la misma.
En el sistema jurídico mexicano solamente se tienen previstas como formas de la extinción el pago, compensación, condonación, cancelación y prescripción.
Pago.
al igual que las obligaciones de carácter civil y mercantil en materia fiscal el pago es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal, pues es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación tributaria para con el sujeto activo.
Dicho pago puede ser de diversas clases como lo dice Margáin, pues puede ser:
- Liso y llano: es el que se efectúa sin realizar objeción alguna y cuyo resultado es pagar lo debido y puede ser el pago de lo debido, es decir enterar al fisco del entero que adeuda con apego a la ley; o bien puede ser el pago de lo indebido, que consiste en pagar mas allá de la cantidad debida o una cifra que no se adeuda. Este último pago se origina de un error del sujeto pasivo la cual tiene el derecho de solicitar que se le devuelva la cantidad pagada mayor a la debida.
- Pago en garantía: es el pago realizado por el sujeto pasivo sin que exista obligación fiscal, básicamente se da para asegurar el cumplimiento en caso de que se llegue a recaer en la hipótesis jurídica prevista.
- Pago bajo protesta: es aquel realizado por el sujeto pasivo sin estar de acuerdo con el crédito fiscal exigido por el sujeto activo y que se está cubriendo con vista a impugnarlo a través de los medios de defensa previstos en la ley pues se estima que dicho crédito fiscal no se debe total o parcialmente.
- Pago provisional: es el pago realizado en parcialidades o de manera provisional, el cual a final del ejercicio fiscal se cruza la declaración anual con los pagos realizados previamente y de lo cual ya solamente se enterará la diferencia que exista entre lo pagado parcial mente y lo que corresponda conforme al cálculo realizado con apego a la ley; o bien en su caso se puede compensar o solicitar la devolución correspondiente.
- Pago definitivo: es el que se deriva de la determinación del contribuyente de pagar en base a un cálculo realizado por el mismo y conforme la ley y al supuesto jurídico en el cual el contribuyente se encuentra, mismo que es recibido por el fisco tal cual se le presenta aceptando que dicho pago es correcto. Sin embargo dicha cantidad tributada es susceptible de verificación, y en caso de que exista diferencia entre la cantidad pagada y la cantidad que corresponda el fisco puede requerir la diferencia.
- Pago de anticipos: es el pago realizado al momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya corresponde al fisco, es decir adelantarse al pago de entero calculados por tener ingresos fijos y no variables, y por ende se tienen estimaciones claras de la cantidad a la que ascenderán las obligaciones fiscales al concluir el ejercicio y cruzarse con la declaración anual.
- Pago extemporáneo: es el que se realiza fuera del plazo legal y se puede presentar de dos formas, espontáneo o requerimiento; siendo el primero el que se realizo sin que medie ninguna gestión de pago por parte del fisco, mientras que el pago a requerimiento se presenta cuando media una gestión de pago por parte de la autoridad recaudadora.
Dicho pago puede ser originado por dos supuestos, uno es la prórroga o la mora; la prórroga se da cuando la autoridad fiscal conviene al contribuyente para que realice el pago de sus obligaciones fiscales fuera del plazo legalmente establecido.
Mientras que la mora se da cuando el contribuyente deliberadamente decide pagar sus contribuciones fiscales fuera del término legalmente establecido sin que haya autorización previa por parte del fisco.
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