Las formas de extinción normal de las obligaciones
Enviado por VENTAS SETEC • 28 de Julio de 2017 • Apuntes • 7.562 Palabras (31 Páginas) • 346 Visitas
Derecho Obligaciones II
Segundo cuatrimestre 2017
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Tabla de contenido
Introducción 4
Programa y evaluación 4
Las formas de extinción normal de las obligaciones 5
El Pago 5
Características 6
Requisitos del pago 7
Los efectos del pago 7
La carga de la prueba 8
Pago indebido 9
Casos en que procede la recuperación de lo pagado 9
Dación en pago 11
Definición 11
Requisitos 11
Efectos 11
Pago por cesión 12
Pago por subrogación 12
Efectos 12
Requisitos 12
Fundamentación 12
Pago por consignación 13
Características: 13
Casos en que procede: 13
Requisitos: 13
Oferta real de pago 13
Pago por compensación 14
La novación 15
Definición 15
Elementos 15
Efectos jurídicos 15
El incumplimiento 16
Concepto 16
Incumplimiento absoluto 17
Incumplimiento relativo 18
Consecuencias del incumplimiento 18
Daños y perjuicios 18
El incumplimiento provocado por el acreedor 20
Daño moral 20
Factores distorsionadores del consentimiento 21
Definición 21
El caso fortuito y la fuerza mayor 22
Definición 22
El incumplimiento de contrato 23
11 de Mayo (semana 1)
Introducción
Programa y evaluación
Evaluación:
- Primero 20%
- Segundo 25%
- Tercero 35%
- Informes 20% (quices, ausencias)
COCO-SUDACE
18 de Mayo (semana 2)
Las formas de extinción normal de las obligaciones
El Pago
Art. 764 CC. El pago es la forma por excelencia para la extinción de una obligación, debe ser exacta, puntual y completa. Cuando hablamos de pago, hablamos de cumplimiento de la obligación, que intrínsecamente lleva el Pacta sunt servanda, que significa que debe cumplirse de forma exacta, puntual y completo.
Cuando no se cumple con la obligación, hay una ruptura del nexo causal. El pago es la forma en la que el acreedor satisface sus intereses.
Con el pago el deudor se libera, el pago es la ejecución de la prestación debida, produciendo el efecto jurídico, que es extinguir la obligación.
El pago es sinónimo de una suma de dinero, pero no necesariamente, este también se puede ver como aquella forma de satisfacer cualquier clase de prestación. La prestación se manifiesta por medio de tres conductas:
- Dar
- Hacer
- No hacer
El pago es el cumplimiento, obedece a un comportamiento positivo por parte del deudor.
Según la Sala Primera, “el pago es el cumplimiento voluntario de la prestación debida y constituye la forma normal de extinción de la obligaciones, viéndose satisfecho el interés del acreedor”.
Dependiendo del punto de vista del vínculo obligacional podemos decir que tanto el deudor como el acreedor tienen derechos, en este caso el acreedor tiene derecho al pago, mientras que el deudor tiene el derecho a pagar.
Hay quienes dicen que el pago tiene su propia naturaleza jurídica, y que esa naturaleza dice que es negociable, que es un negocio jurídico.
El negocio jurídico es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos.
Bajo un principio general, dice que el pago no es un negocio jurídico, ya que el pago es cumplir con la prestación debida que nace producto de un acuerdo, de manera que el negocio jurídico es el acuerdo, y el pago es un efecto. El pago no es negociar.
El pago de la obligación lo que si opera es que se ve como un acto jurídico, este acto lo definimos como aquel hecho humano y voluntario.
El pago no es un negocio jurídico, es consecuencia de un contrato.
Están los hechos:
- Puros y simples
- Jurídicos
- Humanos
- Voluntarios: Actos jurídicos (ej. Un contrato, un testamento, un endoso, etc.)
- No voluntarios: Ej. El atropello de una persona es un acto jurídico.
- No humanos
A nivel de doctrina, existen dos formas de pago:
- Esta la tesis subjetiva de la doctrina que menciona que el pago es un negocio jurídico, indica que hay dos voluntades, en las que el acreedor tiene la voluntad de aceptación del pago, y cuando esto se da también existe la voluntad de querer pagar. Esta tesis de la doctrina se encamina a una idea subjetiva del negocio jurídico, pues confunde el negocio con la voluntad, cuando en realidad el negocio jurídico ante tal, consiste en una reglamentación autónoma de intereses, que no existe en el pago.
- La otra forma se encierra en la teoría objetiva, que dice que el pago, para que sea efectivo, realmente no necesita una voluntad, si no la existencia objetiva de una deuda previa, tal es así, que si el deudor no paga, no manifiesta voluntad de querer pagar, el acreedor puede compelerlo a realizar el pago forzoso. Art. 693 CC.
Por lo tanto se concluye que el pago no es de naturaleza negocial, desde ese punto de vista, lo analizan en su doctrina los autores Diez Picasso y Antonio Guyon, ellos son claros en su doctrina que dicen que el pago no es de una naturaleza negocial.
Características
El pago a nivel de doctrina desarrolla las siguientes características:
- Debe existir una prestación previa. Si yo pago algo donde no hay prestación previa, hago un pago indebido. Ej. en un préstamo que “A” le haga a “B” por una suma de 10 millones, pero “A” (cedente) se lo cede a “C” (cesionario) mediante un contrato de cesión. Para que sea eficaz, debe cumplir un requisito, que es notificarle al deudor, que el derecho de crédito a sido adquirido por él. Aquí ya cobro eficacia la cesión, por lo que “B” debe pagarle a “C”, si lo hace a “A”, realiza un pago indebido. Caso contrario que no se haya realizado la notificación. En el art. 1104 CC se menciona lo del cesión de un contrato.
- Debe de cumplirse la ejecución exacta de la prestación debida. Si mi compromiso es entregar 10 gallinas, no se completa entregando solo 9 gallinas.
- La declaración de voluntad del deudor de cumplir con dicha obligación se debe de expresar a través del principio que la doctrina llama animus solvendi (Intención de pagar una deuda, de cumplir una obligación).
- El acreedor debe manifestar su aceptación en forma declarativa.
Requisitos del pago
Para que el pago surta los efectos queridos por las partes, debe de cumplirse 4 requisitos:
- Capacidad, o sea, el sujeto acreedor y deudor, deben demostrar capacidad de actuar. La capacidad es aquella actitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismo.
- Legitimación, tanto del lado activo como pasivo. Esto se puede realizar por medio de un poder, en la cual se actúa por medio del acreedor. En el caso de un deudor, cualquiera puede pagar la deuda. También lo que aplica al deudor, es si se contrata a un pintor como Picasso, no puede ser cualquier pintor el pague la prestación.
- La identidad son los sujetos que intervienen, acreedor y deudor. Ej. Si el pago es dinero, no puede pagarse en gallinas
- La Integridad, más que todo se relaciona con el objeto, si la obligación es dinero la integridad es la cuantía. Aquí es que debe ser completo.
El deudor lo vamos a conocer como el Solvens, mientras que el acreedor como el acipiens. El Solvens es el sujeto de derecho que está sujeto a cumplir la obligación como el resultado normal del deber que le asiste y por otro lado el Aciiens, es el sujeto de derecho al que se le realiza el pago, es quien participan en el nacimiento de la obligación
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